Siempre tuvimos la voluntad política de crear este Instituto de Derechos Humanos y así ya lo habíamos expresado cuando votamos a favor la idea de legislar.
Pero el proyecto tenía algunas normativas de carácter orgánico constitucional porque modificaban y alteraban la Ley de Bases de la Administración Pública y lo que buscábamos era tener un Instituto de Derechos Humanos pero dentro y compatible con nuestro ordenamiento jurídico y, especialmente, con nuestra Constitución y la Ley de Bases.
A raíz de ese planteamiento, sobre las normas de ley orgánica constitucional y el rango correspondiente, se abrió la posibilidad de tener una instancia para intercambiar nuestros puntos de vista sobre el proyecto con el Gobierno. Y, trabajamos con el Ministro José Antonio Viera-Gallo, con ese propósito, junto al senador Alberto Espina.
Y así llegamos a presentar acordar una indicación que formalmente presentó el Ejecutivo, donde concordamos íntegramente el proyecto de ley del Instituto de Derechos Humanos, que aprobó el Senado.
En cuanto a la naturaleza jurídica del Instituto, se mantiene el hecho de ser una corporación autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Pero lo hacemos coherente con la Ley de Bases de nuestra Administración Pública, al señalar que este Instituto, con su autonomía, deberá relacionarse con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.
En un principio nosotros habíamos concordado la situación de que quedase bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, pero hemos presentado una indicación, en conjunto con varios Senadores de distintas bancadas, para precisar aún más esta relación de Instituto autónomo y su relación con la Administración del Estado, que refleja la forma como se ha establecido en otros organismos autónomos, como el Consejo Nacional de Televisión y otro, la manera de relacionarse con el Presidente de la República.
Por eso que en esa indicación señalamos y reiteramos su carácter de autónomo, de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Y agregamos que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. Y así hemos concordado también una indicación, que ya está presente en la Mesa.
Junto a esta naturaleza jurídica, concordante con nuestro ordenamiento jurídico, también señalamos en las disposiciones de este Instituto que quedará bajo el control y fiscalización, en todo lo que concierne a sus actos administrativos, de la Contraloría General de la República, porque, a nuestro juicio, ningún organismo que se aparte de la organización del Estado puede estar exento o ajeno al control que corresponde, por la Constitución, a la Contraloría General de la República.
En segundo lugar, en cuanto a la competencia de este Instituto, se señala -como venía en el proyecto originalmente- la promoción y protección de los derechos humanos, pero se enmarca su competencia -como lo ha dicho el Ministro Viera-Gallo- entre aquellos derechos humanos que son reconocidos por nuestra Constitución y nuestra legislación vigente. Esto implica, señor Presidente, un punto que es importante: que no tan solo, al fijarse la competencia de esta manera, entendemos como acto violatorio de los derechos humanos los que pueden hacer los agentes del Estado, sino que también, como lo dice nuestra Constitución, pueden quedar comprendidos aquellos que pueden ser cometidos por particulares con fines políticos, como son precisamente los actos de carácter terrorista.
En cuanto a sus atribuciones, fundamentalmente, lo que hemos hecho con ellas es eliminar aquellas atribuciones que afectaban, a nuestro juicio, la independencia del Poder Judicial, ya sea en cuanto a solicitar antecedentes, emitir opiniones o pronunciarse sobre fallos o doctrinas jurídicas que emitan los tribunales de justicia. Los tribunales de justicia no tan solo tienen independencia propia dada por la Constitución, sino que es el organismo más relevante de nuestro ordenamiento jurídico, precisamente, para proteger a los ciudadanos de ser violados en sus garantías constitucionales o en sus derechos fundamentales.
Por lo tanto, hemos eliminado todas aquellas atribuciones relacionadas o que perjudicaran la independencia del Poder Judicial. Y, al mismo tiempo, hemos eliminado aquellas atribuciones que constitucionalmente no eran procedentes en relación a la atribución exclusiva que tiene el Ministerio Público para ejercer la acción penal y para desarrollar la investigación penal en las causas que correspondan.
En cuanto al Consejo de este Instituto, se ha hecho la modificación para efectos de darle una representatividad que sea la más amplia posible y que tenga una perspectiva de permanencia en el tiempo con la independencia y con la mayor representación, agregándose a la presentación original que se puedan designar dos personas por este Senado y dos personas por la Cámara de Diputados, debiendo hacerse con el quórum de los cuatro séptimos.
Y, al mismo tiempo, se agrega una norma para efecto que establece un procedimiento de remoción de los consejeros de este Instituto en cuanto ellos, obviamente, vulneren la Constitución, sus atribuciones legales o ejerzan indebidamente su competencia, que queda, en definitiva, en manos de la Corte Suprema, que anteriormente el proyecto no lo contemplaba.
En cuanto al personal de este Instituto, se establece que su dotación tendrá un límite máximo de 30 personas, que va a ser regido por las normas del Código del trabajo, por las normas del Derecho Privado, cosa que a nosotros nos parece lógico y coherente con el hecho de ser un organismo autónomo. Y celebro que se haya incorporado, que sean regidos por las normas del Código del Trabajo, pero obviamente en la ley tenemos que establecer un límite a esa dotación, que se ha fijado en 30 personas.
Y cuanto al sistema reglamentario de aquellos funcionarios o empleados de esta institución, replicamos el sistema que está establecido en el Banco Central, en el sentido de que el Consejo tiene que dictar un reglamento del personal, con todos los elementos propios que digan relación con una carrera funcionaria al interior de este Instituto.
Y, finalmente, un punto que podía haber sido bastante complejo creo que se ha resuelto muy positivamente, en lo que dice relación con el artículo 3º transitorio y la creación de una Comisión especial para estudiar aquellas situaciones de víctimas de derechos humanos en el pasado que no alcanzaron, no pidieron, encontrar o entregar todos sus antecedentes a lo que fue originalmente la Comisión Rettig o posteriormente la Comisión Valech, para efectos de poder impetrar los beneficios correspondientes.
Lo que se ha establecido es una suerte de continuidad o un nuevo plazo a lo que fue originalmente la Comisión Valech, para efectos de incorporar estos nuevos antecedentes que no pudieron ser presentados en su oportunidades, nuevos casos, nuevas situaciones no contempladas. Y no tanto solo a las víctimas de los derechos humanos producto de agentes del Estado, sino que hemos incorporado algo que es muy importante y que, a nuestro juicio, estaba pendiente -y creo que venimos a saldar de alguna forma una deuda también con ello-: aquellas víctimas de la violencia política cometida por particulares bajo pretextos políticos. Es decir, aquellas personas que sufrieron o fueron víctima también por acciones de las organizaciones u organismos terroristas que generaron situaciones de violencia política entre 1973 y 1990.
Y un punto que a nosotros nos parecía importante era que, originalmente, el proyecto dejaba a la Comisión que se creaba el paso automático entre las situaciones calificadas y el otorgamiento del beneficio. Nosotros hemos solicitado -y así ha sido acogido- que el monto de los beneficios, los recursos que se destinen una vez que la Comisión haya concluido su trabajo de calificación, debe ser establecido por la Ley de Presupuestos, el monto máximo de recursos que se destinan a este efecto, una vez que conozcamos los casos calificados, el número de ellos y la forma en que se ha hecho el trabajo por esta Comisión.
En la Ley de Presupuestos del año 2009, una vez que se completen los plazos entregados a esta Comisión, tendremos que evaluar los recursos máximos que se van a destinar al pago de este beneficio aquí, en el Congreso Nacional, a través de la Ley de Presupuestos, como creo que corresponde.
Con esto, creo que hemos alcanzado un perfeccionamiento de la ley del Instituto de Derechos Humanos. Para nosotros ratificar nuestra voluntad de que sí exista un Instituto preocupado de un tema tan fundamental como es la promoción y defensa de los derechos fundamentales de la persona humana. Y lo hemos hecho, además, dentro de nuestro ordenamiento jurídico y con una visión esencialmente puesta en el futuro, cosa que nos parece que le puede dar más permanencia y más trascendencia al Instituto que estamos construyendo en el día de hoy.