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jueves, mayo 16, 2013

responsabilidad social

RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. REFLEXIONES GENERALES Y SU IMPACTO EN EL SECTOR LEGAL I...

Autora: Elisabeth de Nadal. Socia-responsable RSC de Cuatrecasas Gonçalves Pereira

El objetivo de este artículo no va más allá de compartir unas reflexiones básicas sobre la aproximación a la responsabilidad social de las empresas y su enfoque en el sector legal, reflexiones que nacen de las vivencias y lecturas de la autora y que con gusto se someten a debate y crítica. Sin entrar en debates sobre su mejor denominación, en estas páginas emplearé la terminología "responsabilidad social corporativa" (en adelante en su acrónimo "RSC").

¿Qué es RSC? A menudo hablamos de la RSC desde algunos equívocos, no tanto porque el error sea de uno mismo, sino más bien porque la propia concepción de la RSC es dinámica y su puesta en práctica y su motivación última es cambiante en el tiempo y para cada empresa. En términos muy generales, podríamos decir que hablar de RSC es hablar de gestionar el negocio teniendo en cuenta los intereses de aquellos que, de un modo u otro, se ven afectados por la actividad de la empresa: los denominados grupos de interés (o stakeholders en terminología inglesa).

Podemos encontrar muchas definiciones de RSC. El Libro Verde de la Comisión de la UE (Libro Verde para fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, de 18 de julio de 2001 (COM(2001) 366 final) define la RSC como: "La integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores.

En España, el "Foro de Expertos de RSE" (Grupo de trabajo permanente constituido por el Gobierno español en 2005 e integrado por expertos representantes del sector público, el sector empresarial, organizaciones de la sociedad civil y de la Universidad) ha definido que: "la RSC se refiere a cómo las empresas son gobernadas respecto a los intereses de sus trabajadores, sus clientes, proveedores, sus accionistas y su impacto ecológico y social en la sociedad en general, es decir, a una gestión de la empresa que respeta a todos sus grupos de interés y supone un planteamiento de tipo estratégico que debe formar parte de la gestión cotidiana de la toma de decisiones y de las operaciones de toda organización, creando valor en el largo plazo y contribuyendo significativamente a la obtención de ventajas competitivas duraderas". 

Y para CSR Europe (Red empresarial europea constituida en 1995 para difundir la RSC en Europa y globalmente e integrada por 70 multinacionales y 36 organizaciones nacionales): "La responsabilidad social corporativa no constituye adición ni un acto de filantropía. Una empresa socialmente responsable es aquella que lleva adelante un negocio rentable, teniendo en cuenta todos los efectos ambientales, sociales y económicos –positivos y negativos- que genera en la sociedad".

¿Por qué la RSC? Las dimensiones del desarrollo: Más allá de las definiciones, creo que lo interesante es preguntarse por qué se habla de la RSC. A estas alturas de la historia en la Tierra y de la humanidad, seguramente la mayoría de nosotros coincidiremos en que el desarrollo no tiene solamente una dimensión económica, sino también una dimensión social y una dimensión medioambiental; y que no podemos hablar de un desarrollo completo si el valor económico se crea a costa de estas otras dimensiones. 

Este punto de partida, que me permito aquí dar por aceptado, conlleva aceptar que la empresa no es sólo una institución económica, sino que tiene también una dimensión social: su comportamiento no sólo crea (o destruye) valor económico, sino que, asimismo, tiene efectos sobre su entorno social y medioambiental. A partir de esta idea surge el concepto de empresa como "ciudadano corporativo" con deberes y responsabilidades que van más allá de los legales. O dicho de otro modo, la función atribuida a la empresa ya no es solamente generar productos y servicios de calidad que cubran necesidades materiales concretas de los consumidores conforme a las leyes y a cambio de un precio y generando beneficios para los accionistas (es decir: creando riqueza estrictamente económica en su entorno); hoy a la empresa, como institución con una dimensión social, se le pide algo más: que cumpla su función económica sin dañar y, además si puede, creando valor para la sociedad de hoy y la de mañana. 

Es decir, esta perspectiva exige que la empresa cree valor económico sin dañar el entorno en el que opera, e incluso más: aportando valor social a su entorno. Y eso no es poco en los tiempos que nos azotan. De ahí que se alcen algunas voces, sino disidentes, sí críticas frente a un planteamiento que añade obligaciones y costes percibidos como ajenos a los objetivos y resultados económicos de las empresas, y ello sobre la base de criterios morales y éticos. 

RSC y eficiencia: Por ello, y afortunadamente, se han ido alzando voces fundadas que tratan de reconciliar la perspectiva más economicista con la que se basa en una concepción estrictamente ética de la RSC. 

Hoy sabemos que los clientes son sujetos de evaluación más que sujetos de consumo. Es decir, el cliente ya no juzga a la empresa siempre ni solamente por el precio y la calidad del servicio o producto que adquiere de ella, sino también por el comportamiento de la empresa en la sociedad y su entorno. Y no solo el cliente y el mercado entendidos como agentes estrictamente económicos, también los recursos humanos y el entorno social. 

Admitamos que cada empresa conoce (o debería conocer) cuáles son sus riesgos y cuáles son sus retos en el actual entorno global y cambiante. Admitamos además que todas tienen necesidad de adaptarse al entorno de cada momento, innovar, atraer y retener talento, dar valor añadido al producto o servicio ofrecido, competir mejor y construir y gestionar la reputación empresarial. 

Ya hace algún tiempo que oímos de planteamientos que, frente a dos visiones en cierto modo polarizadas (visión estrictamente económica de la empresa versus una visión esencialmente basada en los deberes morales o éticos de la empresa como "ciudadano corporativo"), proponen una visión estratégica de la RSC: la RSC como parte de la gestión eficiente de la actividad económica. Si partimos de que una organización es eficiente cuando consigue satisfacer las expectativas y necesidades de la gente, podemos concluir que hoy "gente" no es solamente el cliente o el accionista, sino también todos aquellos otros sujetos de evaluación de la eficiencia: los empleados, los acreedores y proveedores, el entorno social y el medioambiental en el que la empresa opera. Cuando la empresa actúa en base a un comportamiento de eficiencia global es cuando hablamos de empresa responsable. Y así hoy, el concepto de "excelencia" o de "eficiencia global" se sitúa en criterios de satisfacción de los intereses no sólo de alguno o algunos sino de todos los grupos de interés de la empresa. A modo de ejemplo: el modelo EFQM de Excelencia (European Foundation for Quality Management) señala que "la excelencia consiste en alcanzar resultados que satisfagan plenamente a todos los grupos de interés de la organización".

Pero no nos engañemos. Aún hay resistencia a reconocer que el mercado y la sociedad demandan un comportamiento socialmente responsable a las empresas. Desde un punto de vista estrictamente económico se dice que, sólo si hay demanda explícita en el mercado habrá comportamiento responsable en la empresa que opera en él ("doing good for doing well"). Y frente a estas tesis, se apela al sentido y convicción ético para contrarrestar una visión tan economicista de la RSC ("doing good for doing good"); pero incluso desde la primera posición habrá que reconocer que los tiempos empujan a reconocer que, en mayor o menor medida, la demanda de un comportamiento socialmente responsable existe y, por tanto, la empresa que quiera sostenerse en el tiempo, deberá dar alguna respuesta a esta demanda. 

Y es que, aunque a menudo sea a través de un comportamiento reactivo más que proactivo, el mundo empresarial reconoce que existen crecientes grupos de presión que afectan a la reputación y competitividad de las empresas. Así a través de organizaciones diversas (Change.org; Greenpeace, Amnistía Internacional o Intermon-Oxfam por poner sólo algunos ejemplos), las políticas medioambientales y laborales, los procesos de producción y demás aspectos del negocio de las empresas y sus efectos sociales, son objeto permanente de escrutinio y denuncia pública, causando efectos en los consumidores, el mercado y la sociedad en general. Ejemplos de ello los tenemos en la denuncia de la explotación infantil en talleres subcontratados por empresas como Nike, el uso de materiales tóxicos en la producción de la industria textil, o la reciente campaña "Tras la marca" de Intermón-Oxfam que evalúa el impacto social y medioambiental de diez grandes empresas de alimentación y bebidas en el sistema alimentario mundial.

De la motivación reactiva a la creación de valor compartido: El riesgo de adoptar una visión reactiva en materia de RSC es que las políticas y actuaciones que la empresa emprenda se conviertan en un puro ejercicio de control de riesgo y de minimización de daños, o en una campaña de marketing o comunicación. Cuando la RSC es fragmentada y está alejada y desconectada de la estrategia del negocio, corre dos peligros: (1º) el de ser percibida externamente como un ejercicio cosmético y (2º) el de ser percibida por los accionistas y directivos como obligaciones y costes añadidos cuyo retorno no se conoce y, por tanto, con efectos negativos en la cuenta de explotación. Ambas circunstancias harán insostenibles las políticas y acciones de RSC a medio plazo. 

De ahí que surjan propuestas de concebir y motivar la RSC desde una aproximación explícita que la integre como parte de la estrategia de negocio, convirtiéndola en una herramienta para innovar, adaptarse y ganar en ventajas competitivas. Esto es factible desde la aceptación de los siguientes presupuestos: (1º) entender que negocio y sociedad están interrelacionados ("I can do well only if my entourge is doing well") y (2º) entender que las políticas y acciones con valor social pueden tener también valor para la actividad de la empresa ("by doing good I can do well"). 

Esta línea de pensamiento y estudio trata de demostrar que actuar responsablemente deja de ser una "deuda" para transformarse en algo estratégico que crea un valor compartido por la sociedad y la actividad de la empresa. El reto subyace en poner en valor la RSC de cada empresa integrándola en el negocio mismo, para que forme parte de él y su desarrollo. El concepto de "valor compartido" se refiere a las políticas y prácticas que impulsan la competitividad de la empresa a través de la influencia positiva en las condiciones económicas, sociales y medioambientales del entorno en el que opera. La idea de "creación de valor compartido" pone su foco en identificar y expandir las conexiones entre progreso social y económico. 

Esta nueva perspectiva ha sido impulsada por Michael E. Porter y Mark R. Kramer ya desde 2006, pero más especialmente en su artículo 'The Big Idea: Creating Shared Value' (Harvard Business Law Review, Enero 2011), en el que abogan por superar la concepción fragmentada de la RSC y la filantropía corporativa con conexiones limitadas con el negocio (la empresa como ciudadano corporativo con un deber de minimizar los efectos de su actividad en el entorno social), para caminar hacia una nueva manera de alcanzar el éxito empresarial. En la práctica supone abandonar políticas basadas en "acciones compensatorias" y e instaurar políticas de creación de valor para la empresa a través de la creación de valor social.


Saludos
Rodrigo González Fernández
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marketingjuridico

REINVENTAR EL MARKETING JURÍDICO...

Autor: Hans A. Böck

La facturación por horas en plena disolución, las igualas casi desaparecidas, nuevas formulas de despachos virtuales apareciendo a diario, concentraciones y fusiones entre los despachos anglosajones son sólo unos cuantos rasgos del nuevo mercado de servicios legales mundial. Si añadimos el cambio radical entre cliente y despachos, que se basa ya en un gran porcentaje en el criterio del precio, la apuesta de muchas firmas a tener departamentos propios con las mejores espadas y con alternativas como el arbitraje y la mediación, el panorama para los que nos dedicamos al Marketing Jurídico ha cambiado radicalmente.

"El marketing jurídico sólo puede funcionar si se puede disponer de la información sobre el cliente que tienen los socios o abogados que se encuentran con ellos a diario"

Lo que no ha cambiado demasiado es la percepción que tienen los socios de las grandes firmas de su trabajo, de su posición en las firmas y de la importancia del back office. Tampoco ha cambiado demasiado la percepción de las Redes Sociales o de la revolución que implica el Legal Project Management como nueva forma de trabajo de acuerdo con los nuevos cánones.

En este entorno cambiante se pide al Marketing Jurídico que mantenga la facturación a su nivel o lo incremente, que gestione mejor las relaciones con los clientes y que defienda la marca del despacho y la marca personal de los socios. A bote pronto tenemos todos muy claro que es un trabajo difícil, sino imposible. Pero como siempre los asesores tenemos una solución fácil con un nombre inglés que suena a mucho: "flexible approach".

Esta flexibilidad concierna al diseño del Marketing Mix, el flexible uso de las herramientas, de los canales de comunicación y sobre todo el flexible uso del presupuesto. La incorporación de métodos muy utilizados en otros sectores como la promoción de eventos, los roadshows y networkings construirá paulatinamente un nuevo marco de marketing jurídico.

El "flexible approach" requiere una segmentación perfecta de los clientes con sus necesidades, particularidades y presupuestos. Detectar cuales son los mejores y más eficaces canales de comunicación con ellos es básico para poder dirigir la comunicación tanto a través de las Redes Sociales, los blogs, la web o la comunicación directa. 

El "flexible approach" también requiere dar un paso más hacia el cliente para poder anticiparse a sus necesidades y comunicarle alto y claro que tenemos soluciones y que somos capaces de prevenir y asesorar en un estado de operaciones muy iniciales.

Y la tercera vertiente de la flexibilidad es el acompañamiento de los socios en algunas de sus reuniones con los clientes y hacer valer en ellas la marca, la experiencia y los valores de la firma.
Para todo ello necesitaremos que las firmas legales se sometan a un profundo proceso de reflexión sobre el papel del marketing en sus despachos y en las cabezas de los socios. La eliminación de la gran distancia entre back y front office es esencial para que se pueda crear esta flexibilidad y gestionar la cercanía a los clientes. El marketing jurídico sólo puede funcionar si se puede disponer de la información sobre el cliente que tienen los socios o abogados que se encuentran con ellos a diario.

En este escenario de cambios internos, los responsables de Marketing tenemos que hacer valer nuestra aportación imprescindible y la creación de valor que originamos. Es hora de reinventar el Marketing jurídico.



Saludos
Rodrigo González Fernández
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Juez admite la ampliación de querella que incluye a Bachelet

Juez admite la ampliación de querella que incluye a Bachelet y rechaza sobreseimiento de Rosende y Fernández

Tras casi cuatro horas de argumentación, el juez Ponciano Sallés rechazó el sobresimiento solicitado por las defensas de la ex directora de la Onemi y del subsecretario del Interior.

por Karen Soto y Pía Sierralta - 16/05/2013 - 15:30
  • Johaziel Jamett, ex jefe de alerta temprana de la Onemi.Johaziel Jamett, ex jefe de alerta temprana de la Onemi.
  • Andrés Enríquez, ex jefe de oceanografía del Shoa.Andrés Enríquez, ex jefe de oceanografía del Shoa.
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"RESOLUCION NO SE LIMITARA A ASPECTOS TECNICOS Y JURIDICOS"

"Por el interés mediático del caso tsunami a nivel nacional, la resolución (de sobreseimiento) no se limitará a aspectos técnicos y jurídicos",  dijo el juez Ponciano Sallés, al inicio de la cuarta audiencia de sobreseimiento de cuatro de los siete imputados por la por la fallida alerta de tsunami del 27/F.

Sallés comenzó su exposición asegurando que haría "un esfuerzo" para dar a entender a la comunidad de manera sencilla las razones de su determinación.

Primero, el magistrado explicó que en esta oportunidad el sobreseimiento fue invocado por dos causales: que el hecho investigado no es constitutivo de delito, y que existe una inocencia claramente establecida por parte de los imputados

En cuanto a materia procesal, agregó que si bien es el tribunal el que decide, éste no incide en las investigaciones del Ministerio Público.

Explicó, además, que si la jornada de alegatos para el sobreseimiento de los imputados Carmen Fernández, Patricio Rosende, Andrés Enríquez y Johaziel Jamett, se extendió por tres jornadas, fue porque el juzgado quiso dar a todos los intervinientes -defensa, fiscalía y querellantes- la posibilidad de ejercer de mejor manera sus derechos.

El juez, también aclaró que la solicitud de sobreseimiento no constituye una instancia procesal obligatoria, sino que es parte de los derechos y garantías del imputado, por lo tanto, "no es una patudez solicitarlo". 

El juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Ponciano Sallés,  rechazó el sobreseimiento de Johaziel Jamett, Andrés Enríquez, Patricio Rosende y Carmen Fernández durante la audiencia que se inició a eso de las 10 de esta mañana y se retomó a las 14 horas. 

Las defensas de estos cuatro imputados -de los siete formalizados por el caso tsunami- iniciaron sus alegatos este lunes para obtener el sobreseimiento. 

Asimismo, el juez dio por admitida la ampliación de querella que agrega a la ex Presidenta Michelle Bachelet. Es decir, la ex Mandataria ahora tiene calidad de querellada.

"El tribunal tiene presente diligencias solicitadas" y el tribunal remite los antecedentes al Ministerio Publico, añadió el magistrado.

ARGUMENTACION DEL JUEZ
- Patricio Rosende, ex subsecretario del Interior: El juez Sallés descartó otorgarle el sobreseimiento argumentando que si bien el terremoto trajo información confusa y contradictoria, con la sola magnitud inicial tenía por sí que activar el plan de protección civil y suponer tsunami. "Lo que pretendió Rosende fue llamar a la calma a la población, al decir que no había riesgo de tsunami", añadió.

- Carmen Fernández, ex directora de la Onemi: Ella tenía "la obligación de prevenir riegos y mitigar sus efectos" según lo describe la ley en su rol de garante institucional, afirmó el magistrado, quien rechazó su sobreseimiento.

Sallés expuso que "el primer fax del Shoa se titulaba 'Alerta de tsunami'. Luego, dijo, hay antecedentes que asumen que el Shoa se compromete a seguir el transcurso de los acontecimientos", pero que el fax sea confuso no establece que la alerta se descarta. "Lo primero fue haber dado cumplimiento a la alerta de tsunami que estaba dando el Shoa", sentenció. 

Y añadió que su labor era coordinar, planificar y prevenir ante problemas de catástrofes naturales, una correcta reacción. De esta forma habría muertes que no se habrían lamentado.

- Johaziel Jamett, ex jefe de alerta temprana de la Onemi: El juez rechazó su sobreseimiento argumentando la existencia de antecedentes que hacen presumir que hubo una infracción reglamentaria. Sallés aseguró que él estaba a cargo del centro de alerta temprana y si era necesario "debió permanecer de punto fijo al lado del fax para enterarse de cualquier tipo de alerta".

- Andrés Enríquez,  ex jefe de oceanografía del Shoa: El magistrado rechazó el sobreseimiento, asegurando que el tribunal no puede descartar imprudencia temeraria en la conducta y omisiones de Enríquez. "Desoye la opinión de la oceanógrafa de turno (María Cecilia Celaya) y del Pacific Tsunami Warning Center", dijo. "Aquella fue una de las razones que tuvo en consideración el señor Mariano Rojaspara cancelar la alerta de tsunami", explicó.

"HUBO MIEDO A TOMAR UNA POSICION QUE TUVIERA CONSECUENCIAS POLITICAS"
En relación a ambos (Fernández y Rosende), Ponciano Sallés expuso, además, que "hubo miedo de tomar una posición que tuviera consecuencias políticas".

Dijo también que ellos tenían la obligación de sopesar la información que se les estaba entregando. "Los mandos técnicos proponen, los mandos políticos disponen", recalcó.

"El ocultamiento de la información da la sensación de que ellos sabían durante la madrugada que se tomó la decisión de equivocada, pero prefirieron mantenerse firmes por temor a consecuencias políticas de revertir la decisión", sostuvo.  

ALEGATOS SE INICIARON EL LUNES

Este lunes se iniciaron los alegatos -proceso que culminó ayer- donde las defensas de Rosende y Fernández argumentaron que la responsabilidad de la alerta fallida de maremoto el pasado 27 de febrro de 2010, recaía en el Shoa.

El abogado del ex subsecretario, Samuel Donoso, argumentó que su representado fue mal asesorado por los organismos de emergencia. "Rosende actuó amparado en el principio de confianza", sostuvo.

Mientras que Luciano Fouillioux, quien representa a la ex directora de la Onemi, dijo que "no es posible prever un terremoto ni un tsunami. Se están buscando culpables simbólicos y se han escogido ciertas personas". 

Por su parte, la fiscal jefe de la fiscalía Metropolitana Occidente, Solange Huerta, cuestionó estas argumentaciones precisando que el mal manejo de ambos imputados llevó a la muerte a cientos de personas.

Fuente:latercera

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 Chile

Juez rechaza sobreseimiento de Carmen Fernández y Patricio Rosende

Caso Tsunami: Juez rechaza sobreseimiento de Carmen Fernández y Patricio Rosende

El tribunal estableció que la directora de la Onemi y el subsecretario del Interior no actuaron por "miedo" a las consecuencias políticas.

SANTIAGO.- El juez Ponciano Sallés rechazó este jueves las solicitudes de sobreseimiento de la ex directora de Onemi,Carmen Fernández, y del subsecretario del Interior, Patricio Rosende, en el caso referido a la fallida alerta de tsunami, el 27 de febrero de 2010.


Esto se suma a que durante la mañana, el magistradorechazó las solicitudes de sobreseimiento de los ex jefe de Alerta Temprana de la Onemi, Johaziel Jamett, y de Oceanografía del SHOA, Andrés Enríquez.


Respecto a Fernández, el juez estableció que lo primero que debió haber hecho a su llegada a la Onemi fue dar cumplimiento a la alerta de tsunami emitida por el SHOA, aun cuando luego ésta fuera descartada por el organismo de la Armada.


Lo mismo debió haber hecho Rosende, pero es un hecho que ninguno de los dos ordenó emitir dicha alerta. Sallés estableció que ambos tenían la facultad de emitir la alerta de tsunami.


Afirma que Fernández tuvo actuaciones no ajustadas a reglamento. El juez dijo categórico: "Mandos técnicos proponen y mandos políticos disponen".


El tribunal recalcó que si bien los mandos técnicos fallaron y eso como consecuencia produjo que las autoridades políticas emitieran información errada, eso no libera de responsabilidad a éstas ya que si ellos hubiesen adoptado la decisión de evacuar se habrían salvado muchas vidas.


Sallés recalcó que ambos tuvieron actitudes improvisadas y hubo una especie de miedo a tomar decisiones por las consecuencias políticas que podían provocar.


El juez también afirmó que se privó a la población de información para que ellos decidieran por sí mismos si evacuaban o no los lugares que habitaban en ese minuto.





































































Fuente:emol

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BOLETIN PECUARIO IMPORTANTES NOTICIAS

15 de mayo de 2013 - Año 3, Nro. 98

 
EL  Agricultural Marketing Service (AMS) ha dado a conocer su nuevo informe sobre las ventas de Productos lácteos a nivel nacional y en el cual destacan los precios de la mantequilla, el queso cheddar y el suero seco, los cuales tuvieron un aumento respecto a semanas anteriores.
 
La industria de las ovejas y corderos de EE.UU. se ha ido reduciendo durante décadas. Es por esto que elAgricultural Marketing Service (AMS)  en conjunto con el American Lamb Board (ALB) y el American Sheep Industry Association (ASI)  han desarrollarlo iniciativas para  garantizar la viabilidad a largo plazo de la industria. Junto a esto el American Lamb Board inicio un estudio para identificar los problemas y proponer soluciones para desarrollar estrategias de fortalecimiento y competitividad para la industria.
 
Investigadores del Agricultural Research Service (ARS) han descubierto que el salmón de criadero del Atlántico mantiene sus niveles saludables de los ácidos grasos omega-3 cuando este se hornea. Dos tipos de ácidos grasos EPA (ácido eicosapentaenoico) y DHA (ácido docosahexaenoico), son abundantes en los pescados grasos como el salmón, el atún caballa y el arenque. Algunos de los datos han demostrado que el consumo de 250 miligramos diarios de EPA y DHA, podría producir un menor riesgo de enfermedades del corazón.
 
El Senado de Nueva Jersey aprobó el lunes un proyecto de ley ya aprobada por la Asamblea estatal que prohibiría el uso de jaulas de gestación. Por otra parte el National Pork Producers Council instó en vetar la legislación, con el argumento de los puestos permiten la atención individualizada y eliminar la agresión por parte de otras cerdas.
 
El National Pork Producers Council instó a gobernador de Nueva Jersey Chris Christie de vetar un proyecto de ley que prohibiría el uso de jaulas de gestación en el estado. La Asamblea de Nueva Jersey aprobó la ley con 60 miembros votando sí y cinco miembros votantes no. La legislación establece "cruel confinamiento de un cerdo en gestación" como delito la crueldad animal.
 
La preocupación por intoxicación alimentaria a causa de E. coli en la carne molida ha sido durante mucho tiempo una prioridad tras una serie de  brotes devastadores sobre todo en los EE.UU. Es por esto que procesadores de carne han establecido una serie de medidas de control y mejora de la bioseguridad en las plantas, en un intento de reducir el efecto potencialmente letal que puede tener un brote. Por otra parte en la edición de junio de Consumer Reports revista de la defensa del consumidor EE.UU. presento un informe el cual advierte que las máquinas de tenderizado pueden ayudar a difundir la contaminación de E. coli por la conducción del patógeno en el núcleo de los músculos de la superficie.
Fuente:

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PARA INSTA A REFORMA FINANCIERA ETICA

El papa insta a una reforma financiera ética y en favor de los más pobres

(EFE) – Hace 1 minuto.  

Ciudad del Vaticano, 16 may (Efe).- El papa Francisco dijo hoy que en la crisis económica que atraviesa el mundo "los propios seres humanos son considerados como bienes de consumo que pueden ser utilizados y desechados" y pidió una reforma financiera ética y a favor de los más desfavorecidos.

El papa pronunció un discurso ante cuatro embajadores que presentaron sus cartas credenciales y ante los que por primera vez desde que fue elegido el pasado 13 de marzo abordó la crisis financiera y se centró en las causas y consecuencias.

Incluso en los llamados países ricos -aseveró-, la alegría de la vida es cada vez menor, la indecencia y la violencia van en aumento, la pobreza es cada vez más evidente y "la gente tiene que luchar para vivir y, con frecuencia, vivir de una manera indigna".

"Nuestra relación con el dinero, y nuestra aceptación de su poder sobre nosotros mismos y de nuestra sociedad" es una de las causas de esta situación, en su opinión.

"El origen último -de la crisis financiera- está en una profunda crisis humana", mantuvo.

Y comparó la situación con la adoración del becerro de oro de la antigüedad, que ha encontrado "un nueva y despiadada imagen en el culto al dinero y en la dictadura de una economía", que no tiene rostro y carece de cualquier objetivo verdaderamente humano.

La crisis financiera y económica mundial parece poner en evidencia sus distorsiones y sobre todo, "una carencia de perspectiva antropológica, que reduce al hombre a una de sus necesidades, el consumo", dijo el papa.

En circunstancias como éstas, la solidaridad, que es la riqueza de los pobres, a menudo se considera contraproducente, "porque se opone a la lógica de las finanzas y de la economía", mantuvo.

Mientras las rentas de una minoría crecen de manera exponencial, los de la mayoría se debilitan, relató.

Según el papa, este desequilibrio viene de las ideologías que defienden la autonomía absoluta de los mercados y la especulación financiera, y por tanto niegan el derecho de control de los estados, encargados de salvaguardar el bien común.

El papa argentino agregó que se ha instaurado una nueva tiranía, a veces invisible, a veces virtual, que impone de forma unilateral y sin remedio sus propias leyes y reglas.

Por otra parte, -explicó- el endeudamiento y el crédito alejan a los países de su economía real y a los ciudadanos de su poder de compra.

A ello se suma, sostuvo Francisco, la corrupción generalizada y la evasión fiscal egoísta, que han adquirido enormes dimensiones en todo el mundo.

"Oculto detrás de esta actitud hay un rechazo de la ética, el rechazo de Dios", refirió el pontífice.

La ética, al igual que la solidaridad, también molesta, se considera contraproducente; demasiado humana, porque relativiza el dinero y el poder; se ve como una amenaza, porque rechaza la manipulación y el sometimiento de la persona, afirmó.

Dios es considerado por estos financieros, economistas y políticos, como no manejable, incluso peligroso, ya que llama al hombre a su plena realización y a la independencia de cualquier tipo de esclavitud, indicó el papa argentino.

La ética -una ética no ideológica, naturalmente- permite, en opinión del papa, crear un equilibrio y un orden social más humano.

El papa animó a los expertos financieros y a los líderes gubernamentales de sus países a considerar las palabras de San Juan Crisóstomo: "No compartir con los pobres los propios bienes es robarles y quitarles sus vidas".

E instó a los embajadores a realizar una reforma financiera que sea ética y, a su vez que comporte una reforma económica saludable para todos.

Y clamó: "¡El dinero debe servir y no gobernar!. El papa ama a todos, ricos y pobres; pero el papa tiene la obligación, en nombre de Cristo, de recordar que los ricos deben ayudar a los pobres, respetarlos, promoverlos".

El papa -subrayó- "insta a la solidaridad desinteresada y a un retorno de la ética en favor del hombre en la realidad económica y financiera", concluyó.

Fuente:

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recomiendo: Revista General de Derecho Penal

Iustel presenta el número 19 de su Revista General de Derecho Penal

Ya puede consultar el número 19 de la Revista General de Derecho Penal que está dirigida por D. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre y D. José Ramón Serrano-Piedecasas y está formada por las siguientes secciones: doctrina, jurisprudencia, legislación española, notas criminológicas, derecho penitenciario, derecho penal europeo, derecho penal militar, derecho comparado, novedades bibliográficas, agenda, enlaces de interés, y entrevista.

En la sección de Doctrina, la revista cuenta con una serie de estudios que tratan sobre las siguientes cuestiones: Aproximación a los delitos de omisión en el ámbito jurídico del common law; Feuerbach y la libertad: el objetivo del derecho penal liberal; ¿Nuevos riesgos, viejas respuestas? Estudio sobre la protección penal de los datos de carácter personal ante las nuevas tecnologías de la información y la comunicación: Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, con referencia a la reforma introducida por la lo 5/2010, de 22 de junio, y a la jurisprudencia sobre la materia; Los condicionamientos políticos de la justicia penal internacional del estatuto de Roma; La Corte Penal Internacional y las inmunidades según el Derecho internacional para los Estados no parte en el Estatuto de la Corte; Reflexiones, problemas y propuestas para la investigación de la delincuencia económica; La reiteración delictiva: algunas reflexiones sobre el nuevo tratamiento en el anteproyecto de reforma del Código Penal y Hacia la definición del crimen de terrorismo: las propuestas internacionales a la luz de la práctica española.

Por su parte, la sección de jurisprudencia se articula en reseñas del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, distinguiendo las resoluciones adoptadas en materia de derecho penal especial, derecho penal general y derecho penal de menores, acuerdos de Pleno y las circulares e instrucciones adoptadas. También esta sección aporta una nota de jurisprudencia que trata sobre "el animus necandi y el animus laedendi: algunas reflexiones a propósito de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 13 de enero de 2012 ('caso Marta del Castillo')".

Por su parte la sección de legislación española ofrece unas notas de Derecho Penal, notas de otras materias, un comentario sobre los apuntes de urgencia sobre la legitimidad y los límites de la custodia de seguridad en el anteproyecto de reforma del código penal de 2012 y uncomentario jurídico-social sobre la modificación del Código Penal. La prisión permanente revisable en España, y las notas criminológicas sobre los menores y su incidencia en los delitos contra la seguridad vial. En la sección de derecho penitenciario se presentan los siguientes artículos: "Los componentes jurídicos de un sistema penitenciario. El caso español"; "El horizonte del sistema penitenciario español. El futuro de la cárcel y la cárcel del futuro"y "El medio abierto: Los Centros de Inserción Social como camino más corto hacia la resocialización", además de normativa destacada.

En la sección de derecho penal europeo encontramos el comentario sobre la corrupción y adjudicaciones públicas en el ámbito europeo y normativa europea de relevancia penal. En la sección de derecho penal militar tenemos dos artículos sobre "Notas críticas sobre la interpretación de la especialidad de la legislación penal militar. Referencia a los casos español e italiano" y "Observaciones críticas al delito de embarque de drogas tóxicas o estupefacientes en buque de guerra o aeronave militar del artículo 177.3º del Código Penal Militar", un comentario sobre las coacciones, amenazas e injurias contra un superior. El delito de insulto a superior del art. 101 del código penal militar.

La sección de apuntes de derecho comparado nos presenta una serie de comentarios sobre cuestiones de enorme actualidad en diversos países tales como Brasil, Chile, Colombia y México.

La sección de novedades bibliográficas nos presenta las últimas novedades en libros y revistas.

Se completa la revista con una serie de secciones de gran utilidad e interés como es la de agenda donde se da cuenta de los programas de doctorado, programas oficiales de postgrado, másteres y cursos de postgrado no oficiales, títulos propios, congresos, seminarios, cursos y jornadas tanto del ámbito penal como del criminológico; la sección de noticias; y por último la entrevista al Dr. Joan Queralt, Catedrático de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona.

Para acceder al sumario del número 19 de la Revista General de Derecho Penal haga click aquí:

Revista General de Derecho Penal. Número 19

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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