Presentan moción que aumenta la pena por robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado
Publicado el 06 de diciembre del 2011
Moción suscrita por parlamentarios de gobierno eleva la pena por dicho delito desde 541 días a cinco años hasta diez años de prisión.
La iniciativa legal (boletín 8053) fue presentada por los diputados RN René Manuel García, Mario Bertolino, Alberto Cardemil, Rosauro Martínez, Nicolás Monckeberg, Leopoldo Pérez, Frank Sauerbaum, Germán Verdugo y Marcela Sabat y el independiente Roberto Delmastro.
En sus considerandos, los autores recuerdan que dentro de una amplia gama de crímenes y simples delitos, el legislador ha dedicado un título entero del Código Penal a aquéllos que atentan contra la propiedad privada (Título IX del Libro II), y dentro de ellos, parte por los delitos "de la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño".
Agregan que dentro de las distintos tipos penales que el legislador ofrece en relación al robo se encuentra el denominado "robo con fuerza en las cosas", desglosado entre los artículos 440 y 445 del Código Penal, que se refiere al caso en que la apropiación indebida de una cosa mueble ajena se ha realizado haciendo uso de llaves falsas o entrando a un recinto por una vía no destinada a ello, como una ventana (lo que se conoce como "escalamiento"), entre otras posibilidades.
Los patrocinantes hacen notar que la ley es más severa para castigar el robo con fuerza en lugar habitado que para sancionar el mismo delito en un lugar no habitado. En efecto, si el robo con fuerza se realiza en un lugar habitado o destinado a la habitación es perseguido como crimen y el autor podría recibir una condena de entre 5 años y un día a 15 años; por el contrario, si el robo es realizado en un lugar no habitado será perseguido como simple delito y sólo hará merecedor a su autor de una pena que podrá consistir en pérdida de la libertad de 3 años y un día a 5 años.
"Consideramos que esta diferencia no es coherente ni adecuada, pues el bien perseguido es el mismo, la propiedad privada, y el daño realizado en la propiedad es equivalente. Por ello, consideramos que se debe adecuar la pena establecida en el artículo 442 para hacerla homologable con la que reciben los autores de robo con fuerza en lugar habitado. Es decir, la pena de presidio mayor en su grado mínimo", precisan los autores de la moción.
Por último, precisan que en su inciso final, el artículo 443 del Código Penal establece una pena superior para el caso en que, con ocasión de alguna de un robo con fuerza en un bien de uso público o un lugar no destinado a la habitación, se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario. Al respecto, los diputados consideran que dicho principio debe mantenerse, por lo que si se aumenta la pena de un robo con fuerza en lugares no habitados a presidio mayor en su grado mínimo, quienes además realicen la conducta delictual señalada en el inciso comentado, deberán ver aumentada su condena hasta el grado medio de la misma pena, si el juez lo considerare pertinente.
La reforma legal quedó radicada en la Comisión de Constitución para su análisis.
Fuente:
Saludos
Rodrigo González Fernández
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