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lunes, abril 11, 2011

Negociación colectiva en sector público

Negociación colectiva en sector público

Esta martes la sala del Senado tiene previsto votar en general un proyecto de reforma a la Constitución Política del Estado que introduce un único pero muy relevante cambio a este cuerpo legal. Se trata de una modificación al artículo 19 de la Constitución en la parte relativa al derecho de los trabajadores a negociar colectivamente, estableciendo textualmente que "sólo en virtud de una ley orgánica constitucional se podrán establecer restricciones al ejercicio del derecho a negociar colectivamente de los funcionarios del Estado".



Esta martes la sala del Senado tiene previsto votar en general un proyecto de reforma a la Constitución Política del Estado que introduce un único pero muy relevante cambio a este cuerpo legal. Se trata de una modificación al artículo 19 de la Constitución en la parte relativa al derecho de los trabajadores a negociar colectivamente, estableciendo textualmente que "sólo en virtud de una ley orgánica constitucional se podrán establecer restricciones al ejercicio del derecho a negociar colectivamente de los funcionarios del Estado".



En torno a esta modificación, que está en línea con los criterios que la OIT tiene estampados en sus convenios 151 y 154, hay un amplio nivel de adhesión en el mundo parlamentario y, de hecho, el texto que se verá en sala, ya fue aprobado en forma unánime por la Comisión de Constitución del Senado. Desde el mundo de las organizaciones de trabajadores del sector público también hay afinidad con la reforma, asegurando que es clave formalizar una situación de hecho y en torno a la cual hay una amplia experiencia.

No obstante, este estado de cosas no significa que la materia esté zanjada en lo que importa, ya que a la larga tendrá consecuencias en la dinámica del aparato del Estado y el día a día de los chilenos. En efecto, y como ha planteado la ministra del Trabajo, lo que vendrá una vez aprobada la reforma es dejar por escrito en una ley orgánica constitucional la forma en que procederán las negociaciones y el consiguiente derecho a huelga que se prevé.

La aprensión ministerial no es irrelevante, ya que entre los expertos hay diversidad de opiniones, basadas en las peculiaridades que involucraría una negociación colectiva en el sector público. Sus efectos presupuestarios para el día a día del país, ya que se trata de un sector que no tiene competidores a los cuales puedan acudir sus usuarios en caso de huelga; la amplia gama de realidades funcionales y territoriales al interior del aparato del Estado; el rol que le cabrá a la Dirección de Trabajo, etc., son sólo algunas de esas singularidades.

De ahí que sea previsible y aconsejable que en el proceso de sintonía fina de la ley los actores políticos no desechen las modalidades particulares que para este tipo de negociación colectiva contemplan los propios convenios 151 y 154 de la OIT. Tampoco se debe descartar otras opciones, como la de acudir a arbitrajes obligatorios en caso de desacuerdo e implementar otras formas de mediación. Igualmente interesante sería debatir sobre las evaluaciones de desempeño de los funcionarios público, de modo que haya datos objetivos que avalen el proceso.


Fuente:df

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
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