Plan GES (ex AUGE)
Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema. Última actualización: 01 de julio 2010 ¿Qué es el GES? El plan de Garantías explícitas de Salud (GES) -antes plan Auge-, que tiene por objeto garantizar la cobertura por parte de Fonasa y las Isapres, a partir del 1 de julio de 2006 de 56 enfermedades. Este número se va ampliando para llegar a 80 en el año 2010. ¿Cuáles son las garantías que otorga este plan de salud?
¿Debo solicitar incorporar en GES en mi plan de salud? No. Fonasa y las Isapres tienen la obligación de prestar estas garantías y cubrir las más de 56 enfermedades garantizadas. ¿Cuáles son las enfermedades cubiertas por GES?
- Fonasa ¿Cómo hago efectiva las garantías del GES? Si padece una de las enfermedades GES, debe acercarse a su Isapre o Fonasa con el certificado médico que acredite el diagnóstico y llenar un formulario creado para estos efectos. La Isapre o Fonasa le indicarán a qué prestador debe acudir para confirmar el diagnóstico. Si se confirma, será derivado al centro de atención de la red de prestadores. ¿Puedo elegir en qué centro atenderme? No. Las Isapres o Fonasa tienen una red cerrada de prestadores para enfermedades GES. Si no desea atenderse en ellas, puede optar por atenderse con la cobertura de su plan de salud complementario. En algunas Isapres esto puede resultar beneficioso. ¿Cuáles son los costos de una enfermedad GES?
Además, acceder al GES implica un cobro adicional al plan de salud. El precio varía en cada Isapre, pero tiene un promedio de $5.200 por cotizante.
Un ejemplo: si usted necesita un tratamiento GES y mensualmente cotiza $50 mil en su Isapre, todos los gastos por debajo de $1.450.000 (29 x $50 mil) se pagarán de acuerdo a la regla del 20%, o sea, usted paga hasta $290 mil. Lo que exceda las 29 cotizaciones lo cubre la Isapre. ¿Qué pasa si la enfermedad fue diagnosticada antes de la entrada en vigencia del GES? Igual tiene derecho a los beneficios GES por las patologías cubiertas por el plan. No importa si fueron diagnosticadas antes o después de su puesta en marcha. ¿Qué sucede si la enfermedad no está contemplada en el GES? Tendrá una cobertura normal de acuerdo a su plan de salud. En el caso de una enfermedad grave, como aquellas consideradas catastróficas, con riesgo de vida y alto costo, tendrá una cobertura adicional por enfermedades catastróficas (CAEC). Para Fonasa existe el seguro catastrófico que otorga una bonificación del 100%, esto es, no hay costo para el beneficiario si se atiende en modalidad institucional. En Isapre con la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) los afiliados pueden obtener el 100% de cobertura exclusivamente dentro de la red cerrada de prestadores. ¿Qué otros beneficios incluye el plan GES? Todas las personas, ya sean afiliados a Isapres o Fonasa, tienen derecho una vez al año y en forma gratuita, a realizarse un examen de medicina preventiva para detectar a tiempo ciertas enfermedades. ¿Qué sucede si la Isapre o Fonasa no cumplen con las garantías? Cuando no se cumpla con las garantías de oportunidad y acceso, cada Isapre o Fonasa resuelve para que la atención sea otorgada a través de la red de prestadores. Si no se cumple con la garantía de protección financiera, debe recurrir a su Isapre o a Fonasa, según corresponda. Si no le resuelven el problema, puede acudir a la Superintendencia de Salud que también resuelve ciertos conflictos derivados de este problema y de la calificación de una enfermedad como GES. |
RadioteatroBreve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.Descargar Mp3 (2379 kb | 2:32) Una explicación condensada de cómo funciona el Plan Ges, cuántas enfermedades cubre y los procedimientos para invocar sus beneficios. Ver + |
Leyes asociadasLeyes que regulan el tema. Ley N° 20.015 Decreto N° 44, de 2007 del Ministerio de Salud Decreto N° 1, de 2010 del Ministerio de Salud |
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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
Saludos,
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