Indultos
P. Raúl Hasbún |
La responsabilidad penal de un delincuente se extingue, entre otras causales, por el perdón del ofendido o por el perdón del Estado, bajo la forma de amnistía o indulto (Código Penal, art. 93). De aquí se desprende: a) que justicia y perdón no son incompatibles sino complementarios; y b) que el perdón al delincuente está contemplado en la Constitución y en las leyes. El Presidente de la República tiene facultad para otorgar indultos particulares (art. 32,14); y el Congreso puede aprobar leyes que conceden indultos generales y amnistías (art. 63,16). Lo que está en el Derecho se aplica en los hechos: allí están los variados y, en ocasiones, polémicos indultos otorgados por los Presidentes Aylwin, Frei Ruiz-Tagle y Lagos Escobar.
La Iglesia Católica, compuesta de personas y, ella misma, Persona Jurídica de Derecho Público ha ejercido el derecho , que la Constitución garantiza a toda persona (art. 19,14), de pedir a la autoridad, en términos respetuosos y convenientes, que considere la conveniencia de otorgar indultos con ocasión del Bicentenario patrio. El solo anuncio de que lo haría llevó al Ministro del Interior a declarar, ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, que a veces la Iglesia hace planteamientos en campos que no le son estrictamente propios y están más bien ligados al campo político.
Escudarse en el carácter de "opinión personal" no atenúa la gravedad del aserto ministerial. Los Derechos Humanos no son un tema político, sino ético y jurídico. Al igual que los Diez Mandamientos (en los que claramente se inspiran y cuya concreción social procuran), tales derechos son transversales a todas las culturas y credos. Por la misma razón, la Iglesia Católica ha estado siempre en la vanguardia de su reconocimiento doctrinal y defensa eficaz. Y a esos Derechos Humanos pertenece el de una justicia temperada por el perdón y la misericordia; equidistante de la impunidad y de la crueldad; siempre consciente de estar finalmente ordenada a la paz. Su Fundador murió en la Cruz intercediendo por el perdón a favor de sus verdugos y hasta alegando la causal que extinguiría o atenuaría su culpa. Y enseñó a reconocerlo y acogerlo a El, misteriosamente presente, en la inviolable dignidad de persona que conserva el recluido en la cárcel.
El eslogan "ni perdón ni olvido" es sicológicamente autodestructivo, sociológicamente devastador, jurídicamente inexistente, cristianamente imposible. La sana tradición de Chile nunca ha pensado ni obrado así. Y en una época que se precia de condenar toda odiosa discriminación ¿cómo es que toleramos y aun alentamos se construya una categoría (militares condenados por Derechos Humanos) estigmatizada a perpetuidad y despojada a priori del elemental derecho (humano y divino) a la misericordia y el perdón?
Nota: este artículo fue publicado originalmente por Revista Humanitas, www.humanitas.cl.
Saludos,
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