Olga Feliú
Royalty, seguridad jurídica y confianza legítima
Jueves 25 de marzo de 2010
Ante la apremiante necesidad de recursos derivada de la catástrofe se debate, nuevamente, el alza de algunos tributos.
Es indudable que el dilema del gobierno es grave, los recursos se requieren, deben provenir de diferentes fuentes y, entre ellas, se sugiere, modificar el royalty a la minería para lo cual se hacen valer detallados y acuciosos estudios.
Pero tratándose de aumentar los impuestos no basta el examen económico -por cierto complejo- se requiere también considerar la conformidad jurídica de lo que se proponga.
En primer término, se debe tener presente que la voz tributo "Engloba a toda exacción patrimonial impuesta por la ley a las personas en beneficio de la Nación", por lo que cualquier proyecto de ley tributario debe respetar las normas constitucionales pertinentes, pues el constituyente fue particularmente cuidadoso en reglar esta materia, que consideró incluida en el "Orden Público Económico". Igualmente, deben ser considerados los derechos incorporados al patrimonio de las personas y las limitantes que tiene el Estado, cuyo origen son principios éticos que está obligado a respetar.
En este orden de ideas, se debe recordar que las empresas mineras han adquirido derecho a la invariabilidad tributaria al amparo del DL 600, estatuto del inversionista y de la ley Nº 20.026. Bajo el régimen establecido por ambos textos legales, las empresas han celebrado contratos con el Estado de Chile y en esa calidad, de co-contratantes de inversiones, están protegidos en materia tributaria. Así, no es posible aprobar, a su respecto, mayores tasas en los impuestos vigentes o nuevos tributos porque ello sería contrario a la Carta Fundamental y así lo debería declarar el Tribunal Constitucional o el Ciadi, en caso de ser requerido por los afectados. No puede olvidarse que se trata de contratos leyes entre el Estado y los particulares que el legislador no puede alterar.
Además de lo expuesto, se debe tener presente que el pretender legislar con prescindencia de los derechos nacidos bajo el amparo de las normas precedentes viola los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, reconocidos en el derecho comparado y considerados en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores, el Tribunal Constitucional y la Contraloría General.
El fundamento de estos principios se encuentra en los conceptos de lealtad, confianza y buena fe; ellos descansan en la necesidad de las personas de sentirse respaldadas por la certeza del derecho. El Estado de Derecho exige el acatamiento a las normas jurídicas y la previsibilidad de las actuaciones y decisiones de los poderes y autoridades públicas que permitan a las empresas resolver sobre sus actividades e inversiones, sin variaciones sorpresivas o inesperadas.
Una posible alza "voluntaria" de tributos debe ser desechada, igualmente. En primer término, porque carece de sustento constitucional que respalde un sistema tan anómalo. Luego, porque ella se aparta de la ética, contrariando la seguridad jurídica y confianza legítima, al plantear un procedimiento que no está considerado por el ordenamiento jurídico al cual están sometidas las empresas, y al enfrentarlas a una situación que les es ajena, como es someterse a explicaciones ante la opinión pública, como asimismo al veredicto público de quienes están afectados por la tragedia que ha azotado al país.
Por ello, sin perjuicio de las fuentes de recursos que se han señalado por las autoridades responsables, debiera profundizarse la venta de los importantes activos del Estado. Desde luego, el Fisco es dueño de numerosos inmuebles (algunos generosamente dados en comodato) y que no se justifica mantener en el patrimonio público donde sólo generan gastos y trabajos de mantenimiento. Pero además éste es el momento de replantear la situación de todas las empresas públicas, incluidas las emblemáticas. Para analizar esta opción debiera constituirse una amplia comisión, que incluya a partícipes de todas las tendencias políticas, quienes deberían considerar cada caso, y la posible venta de porcentajes menores que no sólo proporcionaría ingresos sino un efectivo control sobre la gestión y costos de las empresas. Todo ello representaría un aumento real de utilidades y beneficios para los chilenos que son los verdaderos dueños de estas empresas.
Por lo dicho, debieran explorarse estos últimos caminos como fuentes de ingresos y no discutir más respecto de alzas de tributos que, en definitiva, no podrán prosperar no sólo por razones jurídicas sino también éticas.
Saludos,
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIMIENTO DE ONU
Renato Sánchez 3586, of 10 teléfono: 56-2451113
Celular: 93934521
WWW.CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
SANTIAGO-CHILE
Solicite nuestros cursos y asesoría en Responsabilidad social empresarial-Lobby corporativo-Energías renovables. Calentamiento Global- Gestión del conocimiento-Liderazgo,Energias Renovables.(Para OTEC, Universidades, Organizaciones )
No hay comentarios.:
Publicar un comentario