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domingo, enero 04, 2009

derecho comparado: Información para el Titular de Información de Riesgos (TIR)

Información para el Titular de Información de Riesgos (TIR)

Abreviaturas y Términos :
CEPIRS: Central Privada de Información de Riesgos.
Ley de CEPIRS: Ley Nº 27489 Ley Las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de Información, modificada por Ley Nº 27863.
TIR: Titular de Información de Riesgos (persona natural ó persona jurídica).
SRI: Solicitud de Revisión de Información.
EQUIFAX: nombre de una Central Privada de Información de Riesgos, es decir, Equifax es una CEPIR.

1. ¿CÚALES SON LOS DERECHOS DEL TIR? (Artículo 13º de La Ley de CEPIRS)
  • 1A - Derecho de acceso a la información referida a uno mismo, registrada en tales bancos; el TIR tiene derecho a solicitar la identidad de las fuentes que lo registran.
  • 1B - El derecho de modificación y el derecho a cancelación de la información referida a uno mismo, registra en tales bancos y que fuese ilegal, inexacta, errónea o caduca;
  • 1C - El derecho de rectificación de la información referida a uno mismo que haya sido difundida por las CEPIRS y que resulte ser ilegal, inexacta errónea o caduca;
  • 1D - El derecho de actualización de la información referida a uno mismo, registrada en los bancos de datos, que no haya incluido pagos parciales o totales, siempre que se hubiesen vencido los plazos establecidos en los incisos del 15.7 y 15.8 del artículo 15 de la presente Ley.

    • 1A - DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN A UNO MISMO.

      ¿Cómo puedo ejercer el derecho de acceso preferencial?

      El TIR* debe de acercarse a la agencia ubicada en Las Begonias 469, distrito de San Isidro, Lima, en el horario de atención de 8:30 a.m. a 6:00 p.m., con la sola presentación del original del documento de identidad y copia del mismo.


      En el caso de Personas Jurídicas: Copia de ficha RUC, copia de la escritura pública donde conste las facultades del representante legal, copia del DNI del representante legal.


      Sólo una vez cada año.

      Formas de ACCESO PREFRENCIAL:

      (i) Visualización gratuita de la información en pantalla; o

      (ii) Mediante el pago del costo preferencial de S/. 0.50 por hoja de reporte crediticio

      (*) A través de un Tercero: poder simple con firma legalizada del TIR y copia del DNI del TIR y del Tercero.

      El TIR puede solicitar la identidad de todas las personas que obtuvieron un reporte de crédito del titular correspondiente a los últimos 12 meses, así como la fecha en que se emitieron los reportes.


  • 1B - DERECHO DE MODIFICACIÓN Y DERECHO DE CANCELACIÓN.

    Cuando el TIR observe que la información contenida en su reporte crediticio sea:

    (i) Ilegal,
    (ii) Inexacta,
    (iii) Errónea, o
    (iv) Caduca.


  • 1C. DERECHO DE RECTIFICACIÓN.

    El TIR puede solicitar a EQUIFAX que notifique comunicaciones rectificatorias, a quienes les hubiera proporcionado dicha información en los doce meses anteriores a la fecha en que se verifique el problema.

  • 1D. DERECHO DE ACTUALIZACIÓN.

    Además de los pagos parciales, dicho derecho se extiende a la actualización de cualquier información contenida en su Reporte Crediticio que desea actualizar debidamente acreditado.


    2. ¿CÓMO PUEDE EJERCER EL TIR SUS DERECHOS CONTENIDOS EN LOS LITERALES b), c) y d)?

    El TIR puede solicitar que se revise la información de sí mismo, presentando la Solicitud de Revisión de Información de manera escrita o llenando el formato de solicitud de revisión (PERSONAL) en la agencia, dicho trámite es gratuito, adjuntando documentos1 que acrediten que la información sea (i) Ilegal,(ii) Inexacta,(iii) Errónea, o (iv) Caduca.


3. ¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR LA SRI?

El titular de la información, debidamente acreditado o un representante del titular de la información con poder simple y firma legalizada, copia de DNI del representante y del TIR.


    4. ¿DÓNDE PRESENTO LA SRI?

    En la Agencia de Atención al Público ubicada en Las Begonias 469, San Isidro, Lima. El horario de atención esde 8:30am a 6:00pm, horario corrido.

    Para consultar el estado de la SRI puede llamar al 415-0300, anexo 1436 o consultar vía correo electrónico: lnunez@infocorp.com.pe


      5. ¿QUÉ CONTIENE LA CARTA RESPUESTA A LA SRI?

      La carta respuesta contiene la respuesta sobre su SRI, la misma que en algunos casos se adjunta reporte crediticio modificado.


        6. ¿CUÁNDO SE ENTREGA UN REPORTE MODIFICADO GRATUITO?

        Sólo se entrega reporte crediticio modificado cuando se verifica a solicitud del TIR que la información contenida en el Reporte Crediticio sea (i) Ilegal,(ii) Inexacta o (iii) Errónea, por lo tanto, se entrega al TIR un Reporte Crediticio modificado junto con la carta respuesta. La emisión de éste reporte, NO contempla la emisión del reporte de crédito por derecho de acceso preferencial.


          7. ¿CÚANDO NO SE ENTREGA REPORTE CREDITICIO?

          No se entrega reporte crediticio junto con la carta respuesta en los siguientes supuestos:

            1. Se excluye información por cancelación de la deuda reportada.
              2. Se excluye información por estar dentro de los supuestos de tiempo de difusión: (i) Cinco años contados desde el vencimiento de la deuda o (ii) Dos años, contados desde la cancelación de la deuda.


            8. ¿CÚALES SON LOS PASOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN?
                1. UBICAR en qué PRODUCTO INFOCORP (SICOM, RCC-Deuda SBS, etc.) se encuentra la información objeto de revisión.
                2. Presentar DOCUMENTOS que acrediten su solicitud de revisión.
                3. Adjuntar documento(s) de identidad del TIR.
                4. Formas de presentar su solicitud de revisión:
            (a) Personal: en la que el personal Equifax, atenderá su solicitud llenando el formato numerado con su requerimiento, para lo cual el TIR debe adjuntar los documentos que justifiquen su solicitud y suscribir el formato.
            (b) Escrito vía carta: solicitud en la que debe consignar: DATOS DEL TITULAR:(i) nombre completo (según documento de identidad); (ii) el número de su documento de identidad y en el caso de ser miembro de las FFAA debe consignar, también, el número de su carné de identidad; (iii) dirección (con referencias); (iv) Teléfono; DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN: seguir los pasos 1, 2 y 3. Especificar en que consiste la solicitud de modificación o cancelación.

          9. YA CANCELÉ UNA DEUDA QUE FIGURA REPORTADA, ¿QUÉ HAGO PARA EXCLUIRLA DE MI REPORTE CREDITICIO?
              1. Solicitar a la entidad acreedora que lo está reportando en EQUIFAX que lo retire de su base de datos de morosos.
              2. Si desea dar conocimiento a EQUIFAX sobre la cancelación, puede acercarse a la Agencia de Atención al Público, y presentar el original y la copia del documento que acredite la cancelación de la deuda reportada y solicitar que se retire dicha morosidad reportada, dicha solicitud dará inicio al proceso de revisión de información. (Mayor información ver numeral 5.)
              3. Es importante indicar que sólo las deudas reportadas en los productos: Sistema Consolidado de Morosidad (SICOM)y Negativo SUNAT, se excluyen al momento de cancelación de la obligación, previa autorización de la entidad acreedora, en los demás productos se aplica los plazos de difusión contemplados en la Ley Nº 27489.


              10. ¿CUÁL ES EL PLAZO DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE RIESGOS EN EL REPORTE CREDITICIO?

              Conforme lo establece el artículo 10º de la Ley Nº 27489, modificada por Ley Nº 278632.


              1. Dos años, contados desde la fecha de cancelación de la deuda reportada.

              2. Cinco años, contados desde la fecha de vencimiento de la obligación.

              3. En el caso de la información contenida en el Boletín de Protestos, se rige por lo establecido en la Ley Títulos Valores, Ley Nº 272873.

              NOTA IMPORTANTE:
              Adjuntar documento de identidad, porque acredita ser titular de la información.
              Designar dirección con referencias (para que el mensajero pueda llegar a ella) y tener en cuenta que la carta respuesta NO SE DEJA BAJO PUERTA.
              La carta respuesta es notificada a través de la empresa SERPOST S.A. a nivel local y nacional, cuyo servicio consiste de dos visitas (uno por día). En el caso que no ubique la dirección o no encuentre a persona alguna en la dirección designada por el TIR; será devuelta a la oficina administrativa de EQUIFAX, ubicada en LAS CAMELIAS 780, piso 06, donde se podrá recabar la carta respuesta (después de los 12 días de presentado su solicitud de revisión), previa consulta al teléfono 415-0300, anexo 1436, de 9:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 2:30 p.m. a 5:30 p.m., con la sola presentación del cargo de la SRI.
              LA SOLICITUD Y EL PROCESO DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN NO TIENE COSTO ALGUNO.

            1 Numeral 2) del artículo 15º de la Ley de CEPIRS: "La solicitud para la revisión de la información deberá ser interpuesta por escrito, acompañando los medios probatorios que acrediten que el solicitante es el titular de la información. En dicha solicitud se precisará los datos concretos que se desea revisar, acompañando la documentación que justifique el pedido".

            2 Literal d) del artículo 10º de la Ley Nº 27863: Información referida al incumplimiento de obligaciones de naturaleza civil, comercial o tributaria, cuando (i) la obligación se haya extinguido y hayan transcurrido 2 (dos) años desde su extinción; o (ii) 5 (cinco) años desde el vencimiento de la obligación. (....) El caso de protestos se regirá por el Ley de Títulos Valores.

            3 Numeral 2) del artículo 85º de la Ley Nº 27287: Las Cámaras de Comercio a las que se refiere el presente artículo está obligadas a mantener registradas durante 5 (cinco) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su anotación en el Registro que lleven, las informaciones a que se refiere el presente artículo y los artículos siguiente del presente Título; salvo que el título valor protestado o incurrido en mora haya sido pagado totalmente, en cuyo caso el registro debe mantenerse durante 3 (tres) años, computados desde la misma fecha antes señalada. Los registros que lleven la Cámara de Comercio tienen carácter p


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