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La idea es volver al pasado: que el matrimonio civil sea obligatorio antes del religioso.
Jueves 18 de Diciembre de 2008 Hace casi un año, cuando la modelo Pamela Díaz y el futbolista Manuel Neira gozaban de un matrimonio saludable, se hizo público en los programas de farándula que el enlace religioso que habían contraído entre cámaras de televisión y palomas blancas no había sido inscrito ante el Registro Civil. Lo anterior, en palabras sencillas, es que no están casados legalmente, porque para que el matrimonio religioso tenga ese valor, requiere su oficialización en un plazo no posterior a los ocho días.
María José Errázuriz L.
Quizás por casos similares a éste, un grupo de parlamentarios decidió devolver las cosas a su orden anterior. Es decir, propusieron que, nuevamente, el matrimonio civil se realice necesaria y obligatoriamente antes que el religioso para que este pueda efectuarse.
Aunque la mayoría de quienes se casan por algún credo, pasan primero por las oficinas del Registro Civil, lo cierto es que quienes no lo hacen y después de casarse por el religioso no inscriben su enlace, legalmente permanecerán solteros.
Y aunque los defensores del matrimonio religioso fueron quienes impulsaron el cambio a la ley, permitiendo que el religioso se realizara primero, lo cierto es que muchos sacerdotes, como resguardo, siguen pidiendo el certificado de matrimonio civil para celebrar el sacramento.
El proyecto de ley en cuestión, presentado en agosto, ni siquiera ha sido visto por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados y no tiene urgencia para su tramitación. La iniciativa, de los diputados oficialistas María Antonieta Saa, Adriana Muñoz, Carolina Tohá, Guillermo Ceroni, Alvaro Escobar, Patricio Hales, José Miguel Insunza, Carlos Montes, Jaime Quintana y Gabriel Silber, también plantea una serie de modificaciones a la ley.
En lo principal, la reforma apunta a que el matrimonio civil sea obligatoriamente anterior al religioso para que este último se pueda realizar y tenga validez legal. Como se explicó, busca evitar que quienes no inscriban su matrimonio religioso, ignoren que ello los hará creer que detentan el estado civil de casados, cuando en realidad, siguen solteros ante la ley.
Sin embargo, dentro de la serie de modificaciones presentadas se encuentran que el rapto de una persona sea considerada como falta de consentimiento libre para el matrimonio y con ello, razón de nulidad.
También postula que para dar inicio a los trámites de divorcio, que dispone el cese de la convivencia, ésta se pueda acreditar por cualquier medio de prueba.
Además se enumera una serie de hechos para la causal de separación judicial, tales como el atentado contra la vida o la integridad sexual, malos tratamientos contra la integridad física o psíquica del otro cónyuge o alguno de los hijos o de otra persona que viva en la misma morada.
El proyecto también menciona la tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos; la avaricia de uno de los cónyuges, si llega a privar al otro o a los hijos de lo necesario para la vida, la transgresión grave de los derechos de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio, como por ejemplo el abandono del hogar común, que se considerará una transgresión grave de los deberes del matrimonio.
Asimismo, se incluye la condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública o la integridad sexual o contra las personas; el alcoholismo o drogadicción, cuando sea un impedimento para la convivencia armoniosa; el juego o disipación; la existencia de una enfermedad grave, incurable y contagiosa de uno de los cónyuges; y la conducta homosexual de uno de ellos.
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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