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miércoles, agosto 20, 2008

RESPONSABILIDAD MEDICA: ANÁLISIS JURÍDICO DE LA NEGLEGENCIA MEDICA

ANÁLISIS JURÍDICO

La negligencia médica

 

La práctica de las actividades sanitarias por los facultativos y técnicos correspondientes, exige una cuidadosa atención a la "lex artis" en donde la responsabilidad de los técnicos sanitarios procederá cuando en el tratamiento efectuado al paciente se incida en conductas descuidadas de las que resulte un proceder irreflexivo, la falta de adopción de cautelas de generalizado uso o la ausencia de pruebas, investigaciones o verificaciones precisas.

La "lex artis", entendida de esa forma, supone que la toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis de partida, pruebas que serán de mayor utilidad cuanto más precozmente puedan identificar o descartar la presencia de una alteración, sin que ninguna presente una seguridad plena. Implica por tanto la obligación del médico de realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento, de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles.

Determinada dicha negligencia, existen tres vías para exigir dicha responsabilidad, civil, penal y contencioso administrativa. Recomendando la penal en casos de fallecimiento o lesiones graves.

No debe olvidarse que la jurisprudencia viene exigiendo no sólo que la conducta del médico se desenvuelva fuera de la denominada «lex artis», sino que exista una adecuada relación de causalidad entre ese proceder descuidado o acto inicial infractor del deber objetivo de cuidado y el mal o resultado sobrevenido, debiendo poner el médico a disposición del enfermo todos los medios materiales de los que disponga y que prevea, de forma anticipada, la posible complicación y evolución de la patología a tratar

La denuncia o querella que se interponga habrá de dirigirse contra el médico responsable directo del hecho; y junto con el médico debe denunciarse, al hospital, clínica o entidad aseguradora.

Cuando la reclamación se formula contra una Administración Sanitaria, los Tribunales suelen condenar a la institución demandada a indemnizar por virtud del resultado acaecido, esto es, abstracción hecha de que quede acreditada la culpa de algún concreto facultativo o, en general, de un profesional sanitario, de los que hubieren intervenido en la asistencia del enfermo. Cuando así ocurre, los Tribunales acuden a la idea de "conjunto de posibles deficiencias asistenciales", lo que exime al paciente de la prueba en el cuál de los momentos de la actuación médica se produjo la deficiencia y, por tanto, de la prueba de la identidad del facultativo que hubiera podido incurrir en ella". No obstante, la aplicación de esta responsabilidad objetiva exige, en todo caso, la existencia de una relación de causalidad entre esas pretendidas deficiencias asistenciales, cualquiera que sea el personal médico o sanitaria a quien sean imputables, y el resultado dañoso.

En supuestos de absolución de los médicos es admisible la responsabilidad del centro hospitalario, ello debido al carácter marcadamente objetivo de la responsabilidad de estos entes, que responden, a pesar de que sus facultativos hayan actuado conforme a la "lex artis" Y responden por no mantener los "servicios sanitarios" dentro de los niveles de garantía, eficacia y seguridad exigibles por el usuario, aunque no haya una norma reglamentaria que los exija positivamente; por desprenderse que el hecho dañoso se produjo en el círculo de actividad de la empresa, aunque no se identifiquen los concretos responsables, pero sí se advierten deficiencias imputables a la asistencia masificada, responsabilidad "difusa" por no constar un conveniente control de los factores de riesgo. Basta con cierta probabilidad de que la actuación medica pudiera evitar el daño, aunque no quepa afirmarlo con certeza, para que proceda la indemnización.

En conclusión, cuando la prestación tiene contenido técnico es donde entra en juego la "lex artis" y, en este sentido, el criterio para determinar si la actuación del médico ha sido cuidadosa no es el ordinario, el de la persona normalmente diligente, sino otro técnico, el relativo a la diligencia empleada por el buen especialista, que se deriva de su específica preparación científica y práctica, siempre desde la óptica del estado actual de la ciencia.

mym@mymabogados.com


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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