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miércoles, mayo 21, 2008

BCN: Ley fácil : "ampliacion de viviendas sociales "

Ley fácil

Vea cómo las leyes inciden en su vida cotidiana.

am'liacion de viviendas sociales

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¿Qué se requiere para realizar la ampliación de una vivienda?

Un permiso de edificación de ampliación, con un proyecto de arquitectura definido y patrocinado por un arquitecto, que se solicita en la Dirección de Obras de la Municipalidad.

Una vez aprobado y cancelados los derechos de edificación, el municipio emitirá un permiso de edificación. Después de realizada la obra, se solicita la recepción final, que corresponde a la verificación por parte de la Dirección de Obras de que la construcción fue realizada según el permiso.

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Para el caso de una vivienda social ¿se aplica el mismo procedimiento para solicitar un permiso de edificación de ampliación?

No, se creó un mecanismo simplificado para obtener los permisos de edificación de las futuras ampliaciones en una vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, que incluye unarebaja del 50% de los derechos de edificación que se deben cancelar.

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¿Qué se entiende por "vivienda social"?

Aquellas viviendas económicas, de carácter definitivo, cuyo valor de tasación -según el Ministerio de Vivienda y Urbanismo- no es superior a las 400 UF, en las viviendas individuales o a 520 UF en aquellas emplazadas en condominios.

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¿En qué consiste el "mecanismo simplificado" para obtener un permiso de edificación para ampliar una vivienda social?

Es el mecanismo para solicitar un permiso de ampliación para obras menores según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. El permiso es otorgado por el Director de Obras Municipales, en un plazo máximo de 15 días, y para solicitarlo debe presentar:

1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto.
2. Declaración simple del propietario manifestando ser titular de dominio del predio.
3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
4. Declaración simple del arquitecto autor del proyecto, en que señale que la obra menor cumple con todas las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza, cuando corresponda.
5. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación existente y la obra menor, con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes.
6. Plano a escala 1: 50, en que se grafique planta general y elevaciones con las cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales, dimensionales y funcionales de la obra menor con individualización de los recintos y cuadro de superficies.
7. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la obra.

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El mecanismo simplificado para obtener un permiso de edificación ¿aplica en el caso de otras viviendas que no sean sociales?

Sí, en dos casos:

- Para aquellas viviendas construidas antes del 31 de julio de 1959.
- Para aquellas viviendas cuyo valor de tasación de la construcción es inferior a 520 UF.

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En el caso de ampliaciones ya realizadas en viviendas sociales, sin permiso de edificación o recepción final ¿Cuál es el procedimiento para regularizarlas?

Para ampliaciones de viviendas sociales de menos de 25 metros cuadrados:
El propietario debe presentar ante la Dirección de Obras Municipales una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

- Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.
- Especificaciones técnicas resumidas,
- Croquis a mano alzada en hoja cuadriculada que indique las medidas.
- En este caso se exime el pago de los derechos municipales de edificación.

Para ampliaciones de viviendas sociales de más de 25 metros cuadrados: 
El propietario debe presentar ante la Dirección de Obras Municipales una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

- Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.
- Plano de ubicación y de arquitectura.
- Especificaciones técnicas resumidas, y firmadas por un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.
- Los derechos municipales serán los establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, rebajados al menos en un 50%.

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¿Cuál es el plazo para regularizar las ampliaciones?

El propietario tiene un plazo de tres años desde la entrada en vigencia de la ley (hasta marzo de 2010) y puede realizar el trámite por una sola vez.

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¿Se debe solicitar la recepción final de manera independiente?

No, el trámite incluye el Permiso de Edificación y la Recepción final, o solo la Recepción final para aquellos que ya cuentan con Permiso de Edificación.

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¿Qué plazo tiene la Dirección de Obras Municipales para entregar el certificado de regularización?

La Dirección de Obras tiene 90 días después de presentada la solicitud y los documentos correspondientes.

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¿Qué normas rigen la construcción en viviendas sociales?

La Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

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