Advierten sobre la necesidad de una ley de arbitraje en la Ciudad
Fernando Aguilar, experto en la materia destaca que sería positivo la aprobación de una normativa sobre este campo imitando a países de la región
Como es sabido nuestra Constitución Nacional dispuso que las normas de procedimientos quedasen establecidas a nivel de leyes provinciales. Es así que todas las Provincias tienen su código de procedimientos civiles y comerciales. Felizmente el abigarrado mosaico jurídico que resultaría se ve atenuado porque las normas procesales guardan bastante similitud entre sí, y en general siguen las pautas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Las normas concernientes a la regulación del arbitraje, son de dos tipos. Por un lado, siendo reglas de procedimientos se encuentran insertas, como corresponde, dentro de los respectivos códigos provinciales, y además, cuando se trata de arbitraje internacional, el ordenamiento jurídico argentino se ve enriquecido por un frondoso número de tratados internacionales que contienen disposiciones relativas al arbitraje, siendo el más importante la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros de 1958 - Ley 23.619-, seguido por las convenciones y protocolos celebrados bajo el tratado Mercosur, y los cerca de 50 tratados bilaterales de protección de inversiones extranjeras (o BITs). Bajo nuestra Constitución Nacional,los tratados internacionales una vez ratificados prevalecen sobre las leyes nacionales o provinciales.
El arbitraje es, pues, una institución aceptada y vigente, consagrada por un gran número de normas positivas de nuestro ordenamiento jurídico.
Pero además, la necesidad de unificación de la legislación correspondiente ha sido reconocida por la comunidad de naciones como deseable para favorecer el comercio. A dicho efecto, hace ya varios años, en las Naciones Unidas se creó la Comisión para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) que produjo un Proyecto de Ley Uniforme conocido como Ley Modelo UNCITRAL.
Sobre sus lineamientos cerca de 50 países y varios estados de los Estados Unidos de América han dictado sus leyes de arbitraje. Debemos señalar que en materia de marco jurídico para el arbitraje, Argentina se encuentra retrasada respecto de Chile, España, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, y Perú, entre otros países con los que mantiene relaciones comerciales de cierta entidad. Brasil no constituye excepción a este estado de cosas y ya ha modernizado su legislación en materia de arbitraje, por supuesto.
Si bien existen desde hace cerca de veinte años distintos proyectos de leyes nacionales, algunos de los cuales hasta lograron media sanción, no se pueden observar avances en el Congreso de la Nación. Excepción hecha del doctor Jorge Reinaldo Vanossi, que en reiteradas oportunidades impulsó proyectos de leyes acordes con el nivel alcanzado por los restantes países de la Tierra, y de unos pocos legisladores más, que esporádicamente se esforzaron sin éxito alguno.
Sin embargo, cabe mencionar que rompiendo con esta inercia legislativa algunas provincias han dado importantes pasos, como la Provincia de Río Negro, que en su última reforma de su código procesal produjo la modernización del procedimiento arbitral, en líneas generales acorde con los lineamientos propugnados por los estados que forman parte de las Naciones Unidas -Decreto 1724/2006, ley provincial 4142-, y la doctrina de los fallos más avanzados en este tema.
Sería positivo que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, avance en la aprobación de una ley local de arbitraje imitando los buenos principios internacionales ya consagrados en la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL), y por la numerosa jurisprudencia de los tribunales nacionales que ha venido disimulando el vacío legislativo con sentencias favorables al arbitraje, a tono con los principios jurídicos vigentes en prácticamente todos los países que mantienen relaciones significativas con Argentina, y cuyas empresas comercian con un considerable número de empresas domiciliadas en esta Ciudad.
Por Fernando Aguilar, director del Comité Argentino de Arbitraje Nacional y Transnacional (Carat) y director de Procedimientos del Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Argentina de Comercio (Cemarc).
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
No hay comentarios.:
Publicar un comentario