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viernes, septiembre 21, 2007

Materias QUE SE SOMETEN A MEDIACION

Materias
 ¿EN QUÉ MATERIAS SE PUEDE MEDIAR ?

  • Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se debe.

  • Pensión alimenticia para los hijos/as.

  • Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.

  • Cuidado personal de los hijos/as.

  • Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.

  • Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.

  • Los aspectos educativos en la crianza de los hijos/as.


  • ¿EN QUÉ MATERIAS NO SE PUEDE MEDIAR ?

    No se pueden someter a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial.
    Pero sípueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio.
    Tampoco se puede mediar en las solicitudes que sirven para que una persona sea declarada interdicta.
    En las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes y en los procedimientos sobre adopción.


    ¿SE PUEDE MEDIAR EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ?

    La mediación se encuentra bastante restringida, pues el juez de familia sólo podrá someter el asunto a esta forma de solución colaborativa, en caso que :

    • El denunciado o demandado reconozca ante el tribunal los hechos que motivan la denuncia.

    • Existan antecedentes que permitan creer que el agresor no volverá a hacerlo.

    • Se hayan establecido y aceptado por las partes obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter reparatorio a satisfacción de la víctima.

    • El juez deberá ser asesorado por uno o más miembros del consejo técnico, asegurándose que las partes estén en capacidad para negociar libremente y en un plano de igualdad.
    Saludos
    Rodrigo González Fernández
    DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
    www..Consultajuridicachile.blogspot.com
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