¿TENEMOS EN CHILE UN VERDADERO ETADO DE DERECHO? |
Independencia del Poder Judicial Pablo Rodríguez Grez
Si bien la Constitución de 1980, por primera vez, se encarga de salvaguardar la independencia de la judicatura, en el hecho subsiste tal número de ataduras con el Ejecutivo, que ello no pasa de ser un postulado. Desde luego, la investigación criminal, si bien está en manos de fiscales independientes, depende de la actividad que despliega Carabineros e Investigaciones, ambas instituciones bajo la tuición directa del gobierno. Lo propio ocurre con Gendarmería, el Servicio Médico Legal, el Sename y un sinnúmero de otros organismos públicos que, en medida fundamental, condicionan la actividad jurisdiccional. Pero esto no es todo. La carrera judicial está en manos del gobierno, el que designa a jueces y funcionarios, salvo los ministros de la Corte Suprema, cuyo nombramiento por el Presidente de la República debe ser ratificado por el Senado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Las cortes de apelaciones y la Corte Suprema se integran, además de sus miembros regulares, por abogados designados por el Jefe de Estado, anualmente en las primeras y cada tres años en la última. En materia económica, el presupuesto del Poder Judicial es administrado por el Ejecutivo con escasa participación de la judicatura. En virtud de la última reforma constitucional se eliminaron los senadores institucionales que elegía la Corte Suprema, precisamente para hacerse oír en aquella instancia política. ¿Ante este panorama puede sostenerse que la judicatura es independiente en Chile? Sostengo que la intervención del Poder Ejecutivo es determinante en la actividad judicial y que es ilusorio exigir de los jueces una plena independencia. Todo lo anterior obedece a tres razones fundamentales, todas ellas falsas o injustificadas: una larga tradición de subordinación y sometimiento hace que las demás autoridades del Estado sigan viendo a la judicatura como un apéndice susceptible de manejarse a su arbitrio; para muchos, la única fuente de legitimidad democrática emana de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales; por ende, son los poderes Ejecutivo y Legislativo los que transmiten esta legitimidad a nuestro jueces; y, por último, existe la intención constante y a veces inconsciente de dominar políticamente a los tribunales, en especial como consecuencia de que la nueva institucionalidad establecida en 1980 transfiere a éstos el conocimiento del contencioso administrativo y el control de numerosos actos de la administración. De aquí que se hayan judicializado muchas de las decisiones de la autoridad que antes carecían de control efectivo. Por primera vez, la Corte Suprema ha reaccionado como corresponde ante los excesos en que incurren los demás poderes del Estado en relación con el desempeño y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Ya era hora de protestar ante los desbordes que evidencian las debilidades de nuestro imperfecto Estado de Derecho. |
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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Santiago, Chile
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