| ||
Los jueces determinaron que el no pago del TAG no implica un perjuicio que justifique la excesiva indemnización. | ||
La Nación |
A.L.V.
Una nueva derrota tuvo la Autopista Central por el cobro de hasta cuarenta veces las morosidades en el pago del TAG. Ayer la 9ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia que obligaba a dos empresas a cancelar la suma de 250 millones de pesos.
El tribunal, conformado por los ministros Juan Manuel Muñoz, María Rosa Kittsteiner y el abogado integrante Marcos Thomas, determinó que a las firmas Carolina Carmona y El Pacífico sólo les corresponde pagar la deuda original por el uso de la autopista que asciende a seis millones y 500 mil pesos.
El argumento de los magistrados es que la concesionaria no presentó pruebas que dieran cuenta de los perjuicios provocados por las empresas al no cancelar el paso por los peajes, por lo cual no es propicio aplicarles la sanción de cuarenta veces el monto adeudado.
El hecho de que la ley valorice anticipadamente los perjuicios al incumplimiento de la obligación de pagar, no significa que se presuma la existencia de tales daños adicionales, condenando al pago de ellos aun cuando no exista, dice el fallo.
Los ministros especificaron que a pesar de que los ejecutivos de la Autopista Central presentaron grabaciones con el número de las patentes de los vehículos, lo que prueban que estos pasaron por debajo del control, no es suficiente para justificar los excesivos cobros.
La concesionaria puede apelar dentro de los próximos días a la Corte Suprema para revertir este dictamen.
En enero pasado, la Tercera Sala del Tribunal de Alzada rechazó otra sentencia que condenaba a la firma Mecánica y Mantención Track S.A a pagar 691 mil pesos por el peaje impago y una indemnización compensatoria por 27 millones.
En esa ocasión, el ministro Lamberto Cisternas declaró que los antecedentes evidenciaban que se estaba cobrando injustamente a esta empresa, porque no se adjuntaron los medios de prueba necesarios para acreditar la falta.
La indemnización no puede constituir jamás una fuente de lucro para quien la pretende, puesto que se trata de retribuir precisamente el monto exacto del perjuicio, ya que de otra manera existiría una suerte de enriquecimiento injusto para el acreedor y, de contrapartida, un empobrecimiento injusto para el deudor, consigna ese fallo.
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Renato Sánchez 3586 dep 10
Santiago, Chile
No hay comentarios.:
Publicar un comentario