ESTA INSTITUCIÓN DE LAS ASTREINTES ES AJENA A NUESTRO DERECHO CIVIL O PREOCESAL. EN EMBARGO SE DEBERÍA LEGISLAR SOBRE EL PARTICULAR.
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Saludos cordiales
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Renato Sánchez 3586 dep 10
Santiago, Chile
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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