MODIFICA
CHILE BOLETÍN N° 418403
CONSIDERANDOS:
La seguridad crediticia es un valor, pero de esto no se sigue que pueda ser
conseguido a cualquier medio. Esto es particularmente relevante si se considera
que del adecuado manejo y regulación de la seguridad crediticia depende una
cuestión tan relevante en e Chile de hoy como la posibilidad de emprender para
pequeños y medianos empresarios.
Lamentablemente, nuestra regulación actual en materia de seguridad crediticia
deja bastante que desear en lo que se refiere a los medios a través de los cuales
se la protege.
Esto produce un efecto circular en la vida de muchas personas, ya que éstas no
encuentran trabajo por estar en el Boletín Comercial y están en este Boletín
porque no encuentran trabajo. Así, se llega a la lamentable situación que la vida
de muchas personas depende de aparecer o no en el Boletín Comercial.
REGULACIÓN ACTUAL:
El Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de de Hacienda de 1928 entrega la
labor de recopilación y sistematización de esta información a
Comercio de Santiago, la que con el carácter de exclusividad puede elaborar el
Boletín Comercial, única fuente en la actualidad para información crediticia.
Este Decreto Supremo en términos económicos crea importantes barreras a la
entrada, expresadas en la casi nula sustituibilidad en el . mercado de las
Informaciones Comerciales, tanto por el lado de la demanda (no existen productos suficientemente similares al Boletín Comercial en cuanto a su función, precio y atributos para ser considerados por los usuarios como sustitutos), como así también por el lado de la oferta y la competencia potencial (ya que el carácter "oficial" que se le atribuye al Boletín Comercial impide la existencia de oferentes de información comercial perfectamente sustituibles a
Dentro del Boletín Comercial existe una sección relativa a aclaraciones, en la cual se deja constancia de aquellas morosidades de las cuales el deudor finalmente se hizo cargo.
Para efectuar una aclaración no basta que el deudor pague la deuda y sus
intereses, sino que también debe cancelar una tarifa a
introduzca la correspondiente aclaración. Desde el punto de vista del deudor, la
aclaración que realiza
ningún otro organismo, lo que genera una posición absolutamente dominante de
Así, se da la situación que un deudor, no obstante haber cumplido con su
obligación puede seguir apareciendo en el Boletín, mientras no cancele la tarifa
fijada por
Es por esta razón que El 18 de Mayo del 2005
La presentación se funda en el abuso de posición dominante de esta asociación
gremial en el mercado de la información crediticia, materializado en el cobro de
estas tarifas por las aclaraciones, las que para
ilegales y que carecen de fundamentos económicos.
Actualmente
ingresos de más de 3 mil millones de pesos al año, ingresos que representan más del 83% de todos los ingresos totales obtenidos por la misma y además, como se constata desde la estructura de costos de
Si se quiere terminar con situaciones irregulares como la antes descrita y cumplir
con el imperativo de mantener bajo el costo de financiamiento de las PYMES, lo
que corresponde es la derogación de este Decreto.
En consecuencia, los diputados que suscriben, proponen el siguiente:
PROYECTO DE LEY
"Artículo único.Deróguese
El Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda".
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