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martes, septiembre 26, 2006

LA NACION pildora versus responsabilidad de familia

Píldora versus responsabilidad de familia

Doctor Rodrigo Salinas.Director del Centro de Investigaciones Sociales

La píldora del día después es una hormona (progestágeno) que es capaz de impedir la fecundación, imposibilitando la ovulación, o bien obstaculizando la llegada de los espermatozoides hasta el óvulo. La ciencia no ha demostrado que tenga un efecto sobre la implantación del óvulo ya fecundado, y por lo tanto no respalda la idea de que este medicamento sea de tipo “abortivo”. En consecuencia, la postura esgrimida por la Iglesia y por sectores conservadores que han criticado la decisión del reparto gratuito por parte del Gobierno, han exagerado notablemente en la materia, y aspiran a restringir la aplicación de una política pública de importancia en materia de equidad. Aunque este medicamento impidiese efectivamente la implantación del óvulo ya fecundado, no podría afirmarse que se trata de un fármaco abortivo, pues no es posible hablar de embarazo (y por consiguiente de aborto) si no ha ocurrido la implantación del óvulo fecundado. Esta postura no es compartida por todos quienes asimilan el término “concepción” a la fecundación. La ciencia médica ha definido la “concepción” como la anidación del huevo fecundado en el útero materno (implantación), implicando que el simple acoplamiento entre un espermatozoide y un óvulo no es necesariamente constitutivo de la concepción de un nuevo ser.

El registro del Postinor 2 fue objetado ante la justicia por grupos afines a la Iglesia Católica, pero todos los recursos ante la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema fueron rechazados en mérito a los argumentos científicos. Así, la institucionalidad chilena ha descartado el argumento de fármaco abortivo, en virtud de lo cual se expende bajo receta médica en todas las farmacias autorizadas. El sector público, por su parte, había restringido su entrega (en forma errónea según muchos) a mujeres que habían sido víctimas de violación, ocasionando una desigualdad importante en el acceso, toda vez que todas aquellas mujeres que lo quisieran tomar para impedir el embarazo con posterioridad a un coito no protegido sólo lo podían hacer si disponían de los aproximadamente 11 mil pesos que cuesta el producto.

La discusión actual, sin embargo, resurge a partir de la decisión del Ministerio de Salud al hacer disponible este fármaco para todas las mujeres mayores de 14 años, sin que exista la obligatoriedad de contar esto a sus padres o representantes legales. Esta medida forma parte de un conjunto de recomendaciones que se contienen en las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad que dio a conocer el Minsal y que son el resultado de años de trabajo con expertos. Es evidente que mujeres adolescentes de bajos niveles de ingreso son víctimas de embarazos no deseados y por ello son la población en mayor riesgo de requerir procedimientos abortivos con grave riesgo para su integridad física y emocional. El conflicto radica en estos momentos en el deber de confidencialidad que existe en el acto clínico cuando se trata de pacientes adolescentes. Esta materia ha sido muy debatida en la literatura bioética internacional y existe acuerdo prácticamente unánime sobre la necesidad de mantener la confidencialidad del acto médico al tratar con pacientes adolescentes. Esta confidencialidad puede ser vulnerada -tanto para adolescentes como para adultos- en contadas ocasiones y corresponde a excepciones que guardan relación con razones de carácter legal o la necesidad inminente de impedir daño provocado por el paciente a sí mismo o a terceros. Pero es internacionalmente reconocido el derecho a la mujer adolescente a su intimidad y confidencialidad.

En el proyecto de ley sobre los derechos y deberes de las personas respecto a su atención de salud se recoge este delicado aspecto de la siguiente forma: “Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, dentro del ámbito que la ley autorice, acerca del estado de su salud, posible diagnóstico de su enfermedad, las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y los riesgos que ello pueda representar, así como el pronóstico esperado, y el proceso previsible del postoperatorio cuando procediere de acuerdo con su edad, condición personal y emocional. A los menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce se les deberá informar directamente. Sin perjuicio de lo anterior, si el médico tratante estima que la situación del menor implica grave riesgo para su salud o su vida podrá, con conocimiento del menor, informar directamente a los padres o representantes legales o la persona que lo tenga bajo su tuición o cuidado. En caso de duda acerca de la gravedad o de la pertinencia de informar a los padres o representantes y el menor no esté de acuerdo con que éstos sean informados, deberá consultar al comité de ética que corresponda. A los menores de catorce años de edad igualmente se les deberá informar, atendiendo las condiciones de desarrollo psíquico, competencia cognitiva y situación personal, sin perjuicio que se informe directamente, en los términos del inciso anterior, a los representantes legales”.

Tanto desde una perspectiva deontológica como utilitarista el médico debe guardar confidencialidad con respecto a la información que le sea confiada durante el encuentro clínico.

¿En qué momento de la vida surge este derecho a la confidencialidad por parte del paciente? Parece ser estar claramente zanjado en la literatura bioética internacional que esto ocurre en la adolescencia y, según algunos, durante la niñez. Y en el caso de la “píldora” se trata justamente de un derecho al que puede acceder el adolescente en forma independiente de su familia. Con esto, no se trata de afectar el derecho de ésta en torno a la educación y responsabilidad por los hijos sino, más bien, de evitar las dolorosas secuelas que deja el abandono que la familia puede inducir en sus miembros adolescentes por una débil educación valórica y deficitario acceso a la información. El tema no es la píldora y su distribución, sino la forma en que la familia debe tomar responsabilidad por la conducta de sus miembros.

Rodrigo R. González Fernández
Director
 
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