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lunes, julio 28, 2014

BUSCAN ESTABLECER POR LEY PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA COBRANZA DE MULTAS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

BUSCAN ESTABLECER POR LEY PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA COBRANZA DE MULTAS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Publicado el 28 de julio del 2014

La moción establece un plazo de dos años, para la prescripción, contados desde la notificación de la multa administrativa por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos.

     Los diputados Jorge Tarud (PPD) y Ramón Barros (UDI) presentaron una moción (boletín 9467), que modifica el Código del Trabajo estableciendo un plazo de prescripción para la cobranza de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo. 

    La propuesta, que será estudiada por la Comisión de Trabajo, modifica el artículo 510 del Código Laboral, para establecer que "el cobro de multas administrativas por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos prescribirá en el plazo de dos años contados desde su notificación. El plazo indicado precedentemente se suspenderá en caso que intervenga reclamo ante la autoridad administrativa o ante el Juez de Letras del Trabajo en conformidad con el artículo 503 de este Código.".

    Los legisladores explican que el cobro de las multas administrativas ha sido entregado al Servicio de Tesorerías. No obstante, la legislación no contempla la prescripción de estas multas.

    A raíz de esta carencia, la jurisprudencia se encuentra en la obligación de resolver la controversia, aplicando distintas normas legales, sin existir un criterio de interpretación uniforme que haga tener certeza de los plazos de prescripción de las multas administrativas, ni desde cuando ha de computarse.

    Por ello, los parlamentarios proponen establecer este plazo de prescripción de 2 años, el que a su juicio permitirá velar por el cabal cumplimiento de la responsabilidad que procede cuando un empleador infringe la ley, generando en consecuencia un directo perjuicio hacia sus trabajadores. 
    Fuente:

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    Rodrigo González Fernández
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    sábado, julio 26, 2014

    Ordenan a familia Errázuriz pagar más de US$70 millones de indemnización a banco alemán

    Ordenan a familia Errázuriz pagar más de US$70 millones de indemnización a banco alemán










    viernes, 25 de julio de 2014 
    Economía y Negocios Online

    ValorFuturo
    La familia liderada por el empresario, ex senador y ex candidato presidencial Francisco Javier Errázuriz Talavera





















    Luego de una intrincada disputa judicial, que duró años en Chile y el extranjero, la familia Errázuriz Ovalle —liderada por el empresario, ex senador y ex candidato presidencial Francisco Javier Errázuriz Talavera— perdió, según consigna La Segunda, una de las batallas finales en la disputa que mantiene con el banco alemán Kreditansatalt fur Wiederaufbau (KfW), por millonarios créditos concedidos al holding Inverraz, perteneciente al clan, y que precipitaron la desaparición de USD 1.300 millones de activos familiares con el propósito de evitar las cobranzas judiciales.


    Tras un fallo dictado por la jueza María Eugenia Campo (titular del 30° Juzgado Civil de Santiago) el 27 de junio pasado se condenó al empresario, a su esposa y ex diputada María Victoria Ovalle, a sus siete hijos —Francisco Javier, María, Rafael, María Victoria, María Ignacia, Carolina María, Macarena, Magdalena Errázuriz Ovalle—, y a los ex ejecutivos de Inverraz, Jorge Sims y Eduardo Viada, a pagar en forma solidaria una indemnizació por CLP 40 mil millones. 

    Según la resolución judicial de 30 páginas, la sanción se justificó por el no pago, a contar del año 2000, de créditos por casi US$60 millones a la entidad germana y la posterior dilución de activos de Inverraz por cerca de US$1.300 millones en 101 nuevas sociedades de propiedad de la misma familia "con el propósito de vulnerar las garantías y pagos de dichos préstamos". 

    Para esta demanda, el KfW presentó al tribunal civil de Chile 80 pruebas, más tres informes elaborados por peritos: uno contable -financiero, otro en derecho y el tercero sobre los activos inmuebles de la familia Errázuriz Ovalle. 

    Dichos informes relatan que en un período de 10 años el patrimonio de casi US$1.300 millones de Inverraz se diluyó en una red de sociedades cerradas (en continua reestructuración y con similitud de nombres) que al final siguen perteneciendo a las mismas personas. A su vez, se detalla que no se encontraron bienes inmuebles importantes inscritos a nombre de la familia Errázuriz Ovalle, pese a que anteriormente sí los había por un gran valor, ya que éstos fueron
    traspasados a sociedades del mismo grupo.

    Según consta en el fallo, el grupo familiar tampoco aclaró en qué circunstancias Inverraz se desprendió de 83 sociedades durante la administración de Jorge Sims, Eduardo Viada y Francisco Javier Errázuriz Ovalle. Así, la jueza Campo determinó que con los antecedentes aportados se demostró que hubo extracción de valores de Inverraz en perjuicio de la misma sociedad y sus acreedores. 

    Conclusiones a las que la jueza llego considerando que "no existe ningún antecedente que permita indicar que el menoscabo financiero que presentó Inverraz (...) se debiera a decisiones erróneas en los negocios (...) lo que permite concluir que hubo una estrategia de desmantelamiento (...) de Inverraz para que el patrimonio de la firma continúe directamente bajo propiedad de la familia Errázuriz", justifica el fallo. 

    En su dictamen la jueza señala que la "confusión patrimonial" que se aprecia en este caso sólo puede entenderse como "intencional en el sentido de entorpecer deliberadamente el derecho de cobro"... "de todo lo cual se desprenden fuertes indicios de fraude contra los acreedores del Grupo Errázuriz".

    Según el expediente del 30° Juzgado Civil, a los pocos días dedictado el fallo el estudio jurídico Bosselin, Briones, Irureta & Sánchez presentó tres apelaciones con el propósito de revertir la sentencia contra los Errázuriz Ovalle, sin que hasta la fecha estas peticiones hayan ingresado a la Corte de Apelaciones de Santiago. 
    Fuente:

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    viernes, julio 25, 2014

    Millonario fallo judicial contra tabacalera , indemnización ordenada por más de US$ 40.000 millones.

    Millonario fallo judicial contra tabacalera

    Julio 21 de 2014 - 8:50 pm

    


    Foto: EFE

    RJ Reynolds dijo que apelará indemnización ordenada por más de US$ 40.000 millones.

    La segunda mayor tabaquera de EE. UU., RJ Reynolds Tobacco, prepara una apelación buscando echar atrás el fallo de un jurado de la Florida que establece una indemnización de 23.600 millones de dólares a favor de la viuda de un fumador.

    El viernes pasado, un jurado del condado Escambia emitió una sentencia a favor de la residente de Pensacola Cynthia Robinson, quien en el 2008 demandó a la firma en nombre de su esposo, Michael Johnson, fallecido en 1996 por cáncer de pulmón.

    El veredicto establece además que la compañía pague 16.800 millones de dólares por daños compensatorios, lo que eleva el monto a más de 40.000 millones.

    En un comunicado, J. Jeffery Raborn, vicepresidente y asesor legal adjunto de Reynolds señaló que apelará y calificó la indemnización de "gravemente excesiva e inadmisible bajo las leyes estatales y constitucionales".

    El caso es uno de los miles que surgieron tras una demanda colectiva a las principales tabacaleras de EE. UU., y que en el 2000 se resolvió con una indemnización de 145.000 millones de dólares.

    Aunque la Corte Suprema de Florida la revocó, dejó abierta la puerta para demandas individuales.

    EFE
     

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    ABUSOS SEXUALES DE SACERDOTRES Vaticano expulsa a dos sacerdotes de Copiapó por abusos sexuales

    Vaticano expulsa a dos sacerdotes de Copiapó por abusos sexuales

    Se trata de los ahora ex curas Daniel Aurelio Pauvif Rojas y Casiano Rojas Viera.

    SANTIAGO.- La Congregación para el Clero del Vaticano decidió expulsar a dos sacerdotes de Copiapó, debido a su responsabilidad en abusos sexuales contra menores de edad y adultos.


    Así consta en la página de la Conferencia Episcopal, donde se indica que la investigación canónica arrojó que los ahora ex curas Daniel Aurelio Pauvif Rojas y Casiano Rojas Viera cometieron "actos gravemente contrarios a la santidad sacerdotal".


    En el caso del primero, las diligencias comenzaron el 17 de septiembre de 2012, cuando el obispo de Copiapó, monseñor Gaspar Quintana, recibió algunas denuncias presentadas en contra de la autoridad eclesiástica.


    "Fruto de esas investigaciones preliminares se determinó, en octubre de 2012, suspender al presbítero Daniel Pauvif Rojas de su ministerio y del encargo pastoral en la Parroquia de Diego de Almagro", explica.


    Junto con ello, se inició un procedimiento canónico formal que concluyó en junio del año pasado. Luego los antecedentes fueron remitidos a la Santa Sede, "la cual ha considerado suficientemente probados los cargos presentados en su contra".


    "(Pauvif Rojas) Cometió actos gravemente contrarios a la santidad sacerdotal, cometidos con mayores de edad, y actos que han lesionado gravemente la comunión eclesial. Se deja constancia, también, que el mencionado sacerdote tuvo la posibilidad de conocer aquello de lo que se le acusaba y de presentar sus descargos".


    La marginación del ahora ex sacerdote se suma a la del presbítero Casiano Rojas Viera, contra quien el Vaticano impuso "de manera definitiva e inapelable su pena de dimisión del ministerio sacerdotal".


    "Las investigaciones seguidas al ahora ex sacerdote se iniciaron a comienzos de 2012 bajo las indicaciones de la Santa Sede para verificar diversas denuncias. En el transcurso de este proceso el inculpado optó por no colaborar con las investigaciones; y, luego, en septiembre de 2012, se le impuso la prohibición de ejercer el ministerio como medida cautelar. Además hay que dejar constancia de que el ex sacerdote Rojas Viera se negó a solicitar formalmente la dispensa pontificia", precisa la Iglesia.


    A reglón seguido se indica que la Congregación para el Clero estableció "la comprobación de conductas abusivas con mayores y con un menor de edad, además de otros delitos graves, cometidos por el P. Casiano en el ejercicio de su ministerio".


    "La Iglesia de Atacama, representada por su Obispo diocesano, hace suyo el dolor que ésta y otras situaciones que involucran a sacerdotes, han causado a las víctimas y al Pueblo de Dios. Pide perdón a las personas que han sufrido estos gravísimos daños y, al mismo tiempo, expresa, junto con toda la Iglesia, que no hay lugar en el sacerdocio para quienes cometen abusos", concluye.

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    jueves, julio 24, 2014

    SALA PIDE INCORPORAR ENFERMEDAD CELÍACA EN PROYECTO SOBRE ENFERMEDADES RARAS

    Publicado el 24 de julio del 2014

    En Chile durante 2013 un total de 120 mil chilenos fueron identificados como celíacos, desorden sistemático inmunológico generado por el gluten (proteína presentada en el trigo, cebada y centeno) y prolamina (proteínas vegetales presentes en los cereales).

       Por 86 votos a favor y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de resolución N° 118, que solicita a la Presidenta de la República que instruya al Ministerio de Salud para que se incorpore esta condición al proyecto de ley sobre enfermedades raras o de baja frecuencia. 

      El texto pide, adicionalmente, que se incorpore en el reglamento de la Ley N° 20.606, sobre rotulado de los alimentos, la necesidad de indicar de manera clara aquellos que no contienen gluten entre otros componentes. 

      También se llama a incorporar exámenes preventivos en el Control de Niño Sano, que incluya los marcadores de la enfermedad Antigliadina, Antiedomisio (EMA) y Antitransglutaminasa Tisular (TTG), a fin de tener un diagnóstico precoz de la enfermedad. 

      Por último, se solicita al Ejecutivo un bono de alimentas al 80% de la población vulnerable que padece la Enfermedad Celíaca, para la adquisición de alimentos sin gluten y/o que sean incorporados al Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC) para ser distribuidos gratuitamente a quienes considere dicho programa. 

      El proyecto de resolución fue presentado por los diputados María José Hoffmann (UDI),Sergio Gahona (UDI), Marco Antonio Núñez (PPD), Juan Luis Castro (PS), Víctor Torres(DC), Felipe Ward (UDI), Cristina Girardi (PPD).

      La propuesta indica entre otros antecedentes, que el único método completamente efectivo para la detección de la Enfermedad Celíaca (EC) es la biopsia intestinal, examen que en el sistema público de salud puede costar más de 100 mil pesos. 

      El único tratamiento para la EC es la ingesta de una dieta ligera, libre de gluten de por vida, donde quedan definitivamente suprimidos los alimentos elaborados y/o envasados, en los que es difícil garantizar la presencia de gluten. 

      Debido al aumento de pacientes celíacos varios países desarrollaron legislaciones sobre el tema. En nuestro país en tanto, no existe una rotulación de akimentos especial para los pacientes celíacos, como sí ocurre con alimentos con lactosa que advierten con significativos llamados y publicidad a quienes sufren de intolerancia a la lactosa. 
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      ONU insta a Chile a despenalizar el aborto por violación

      La ONU insta a Chile a despenalizar el aborto por violación

      También pidió agregar el embarazo por incesto. Además, la organización recordó sobre el riesgo de mantener la ley de Amnistía

      La ONU insta a Chile a despenalizar el aborto por violación

      El pueblo chileno salía desde el año pasado a las calles exigiendo respetar su "derecho a decidir sobre su cuerpo".(Foto: Reuters)

      Ginebra, EFE 

      El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (OACDH) solicitó a Chile que en su proyecto de ley sobre la modificación de la prohibición del aborto incluya la despenalización en caso de que el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto.

      "El Estado debe establecer excepciones a la prohibición general del aborto, contemplando el aborto terapéutico y en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto", dice el texto emitido por el Comité.

      Hoy se dieron a conocer las conclusiones finales sobre el caso de Chile, que los pasados 7 y 8 de julio se sometió en Ginebra al escrutinio del Comité, el cual vela por el respeto de la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de la que forma parte.

      "El Comité si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre un proyecto de ley en tramitación que pretende incluir excepciones a la prohibición absoluta del aborto, el Comiténota con preocupación que este proyecto no incluye la excepción al aborto cuando el embarazo sea consecuencia de un incesto".

      El ente de Naciones Unidas, mostró su preocupación por los altos índices de abortos clandestinos que han resultado en mortalidad materna y embarazos adolescentes y es por ello que recuerda a Chile que "el Estado parte debe asegurar que los servicios de salud reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes, en todas las regiones del país".

      "Asimismo, el Estado parte debe multiplicar y asegurar la aplicación de programas de educación y sensibilización sobre la salud sexual y reproductiva, en particular entre la población adolescente".

      En el mismo sentido, el Comité lamenta que persistan leyes que discriminan a las mujeres y que siga en vigor el régimen de sociedad conyugal.

      "El Estado parte debe acelerar la aprobación de una ley para dejar sin vigor el régimen de sociedad conyugal, asegurando que el nuevo régimen patrimonial del matrimonio garantice la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre", cita el texto.

      Asimismo, el OACDH insta a Chile a que haga campañas de educación y de sensibilización para acabar con la discriminación de las personas en función de su orientación sexual o identidad de género.

      Por otra parte, y en relación a la ley de Amnistía, que si bien no se aplica sigue estando en vigor, el Comité solicitó que se derogue para asegurarse que ningún crimen de lesa humanidad quede impune y para que no haya espacio para la interpretación.

      "El Estado debe eliminar la vigencia legal de la Ley de Amnistíay asegurarse que la misma siga sin aplicarse a las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado".















































































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      Avión comercial con 111 personas a bordo se estrella durante viaje a Argelia

      Avión comercial con 111 personas a bordo se estrella durante viaje a Argelia

      El vuelo de Air Algerie hacía la ruta entre la capital de Burkina Faso y Argel. La tripulación es de nacionalidad española.

      por EFE - 24/07/2014 - 09:18
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      El avión de Air Algerie que había desaparecido en vuelo desde Burkina Faso a Argel se estrelló, dijo el jueves la autoridad aeroportuaria de Argelia, de acuerdo a la agencia Reurter y al diario español El Mundo.

      "Puedo confirmar que se ha estrellado", dijo el funcionario, declinando dar detalles sobre el paradero de la aeronave o la causa del accidente. 

      Más temprano compañía aérea española Swiftair informó que había perdido el contacto con uno de sus aviones con 105 pasajeros y seis tripulantes a bordo del vuelo que, operado por Air Algerie. Esto habría ocurrido 50 minutos después del despegue.

      La tripulación es de nacionalidad española y el vuelo había sido fletado por la compañía para un período de dos meses, añadieron las fuentes.

      En París, el Ministerio de Exteriores ha anunciado que emitirá próximamente un comunicado. Los equipos de emergencia están trabajando en averiguar lo sucedido, señaló la compañía. 

      Previamente, Air Algerie informó de que los servicios de navegación aérea contactaron por última vez con el vuelo AH5017 cincuenta minutos después de despegar de la capital de Burkina Faso. 

      Swiftair es una compañía aérea privada creada en 1986.


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