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jueves, julio 06, 2006

CASINOS: DIPUTADO ERRÁZURIR ADVIERTE...

ERRÁZURIZ: LEY DE CASINOS PODRÍA GENERAR MONOPOLIOS |

 

Esta mañana el diputado de Renovación Nacional Maximiano Errázuriz, advirtió que La Ley de Casinos y su reglamento contienen normas y omisiones que atentan contra la transparencia y la libre competencia.

 

Según el diputado -en cuanto a la transparencia-“ocurre que el Superintendente de Casinos es el que adjudica los puntajes y quien informa a la Comisión Resolutiva. Nadie sabe con qué criterio se asignaron los puntajes ni cómo hizo la relación el Superintendente a la Comisión. Ni siquiera los postulantes a casinos conocen sus puntajes”.

 

Errázuriz dijo que uno de los factores a considerar – a modo de ejemplo- son “los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización (Art.27 letra e). ¿Puede haber algo más vago, más subjetivo?. No comprendo la lógica que se aplicará en su impacto en el mercado”.

 

“Mientras no modifiquemos la ley, ni el Superintendente ni la Comisión pueden entregar sus puntajes a los postulantes a casinos, esta ley posibilitará la monopolización del sistema de casino en el país. Nada impide que la Comisión Resolutiva, antes de decidir las adjudicaciones de casinos, escuche, en audiencia pública, a los postulantes para que hagan valer sus puntos de vista”, advirtió.

 

En cuanto a la libre competencia, la ley tampoco impide que se adjudiquen todos los casinos de juego a una misma persona. Y en la medida que más de un postulante cumpla con los requisitos para adjudicarse un casino, solicito a la Comisión Resolutiva que vele para que ninguna persona natural o jurídica tenga la concesión de más de un 30 por ciento de todos los casinos de juegos en el país y en ningún caso más de uno de los tres casinos que se autorizan en una región.

 

“Cuando hablamos de personas naturales o jurídicas, nos referimos también a asociaciones, pues se da el caso de sociedades que se han puesto de acuerdo para no competir y que, en la práctica, constituyen un monopolio de hecho”, puntualizó.

 

Finalmente, el diputado señaló que presentará diversas modificaciones a la Ley de Casinos y a su reglamento para solucionar el problema, por lo que solicitó enviar un oficio a la Subsecretaria de Hacienda, en su calidad de presidenta de la Comisión Resolutiva en la adjudicación de casinos de juegos para que “reciba en audiencia pública a los postulantes a casinos y en la medida que los postulantes reúnan los requisitos mínimos que exige la ley, considere al momento de adjudicar los casinos que ninguna persona natural o jurídica, chilena o extranjera, en forma individual o a través de asociaciones pueda tener la concesión de más de un 30 por ciento de todos los casinos de juego que hay y habrá en Chile”.

 

|Fuente: Departamento de Comunicaciones Santiago|

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

VEAMOS CONSULTAS JURIDICAS EN EL MUNDO

Noticias juridicas en el mundo

Milada Horáková pagó por su verdad con la vida
Radio Praha - Czech Republic
... "Algunos procuradores no tenían formación jurídica universitaria, muchas veces ni ... "Tenemos a disposición actas de una serie de reuniones de consulta. ...

Transparenta el SAT fiscalización
El Universal (México) - Distrito Federal,Mexico
... En la consulta, los contribuyentes pueden solicitar información de las personas ... a promociones presentadas ante la Administración General Jurídica y mantener ...

Se abren las Jornadas sobre la Reforma al Sistema Penal
Sin Mordaza - Santa Fe,Argentina
En virtud de encontrarse abierto a consulta pública el nuevo proyecto de Código Penal ... ya que no sólo es una cuestión académica y jurídica, sino también ...

Obispo beniano asegura que medidas sociales de Evo le permitieron ...
RedBolivia.com - USA
... médica gratuita como también los beneficios en cuanto a seguridad jurídica para los ... la nueva Carta Magna y se lleve adelante una nueva consulta popular para ...

villa mercedes
Diario de la República (Suscripción) - San Luis,Argentina
... de consulta”. “Le presentamos al intendente Mario Raúl Merlo nuestra institución, entregándole el estatuto y la resolución de la personería jurídica, ...

Criterios para homologar y ejecutar sentencias extranjeras en el ...
El Porvenir - Monterrey,Mexico
... luego esto implica contradecir el sistema internacional de asistencia jurídica a nuestros ... el numeral 49 del ordenamiento procesal civil en consulta, para que ...

VALENCIA, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -
Europa Press - Spain
... las abogadas designadas para esta tarea y otra compañera de la asesoría jurídica de FGV ... Al salir de la consulta la viajera iba en el último vagón del tren ...

Piura debe decidir si quiere minería
El Comercio (Perú) - Peru
... De alguna manera fue bueno ofrecer contratos de estabilidad jurídica en los 90, pues ... a la propuesta de que cada pueblo decida vía una consulta no vinculante ...

 

miércoles, julio 05, 2006

TODO UN RECORD DE POST EN CONSULTAJURIDICA

MAS DE 1000 POST YA TENEMOS EN CONSULTAJURIDICA

Consulta jurídica:  este blog ya  tiene más de 1000 entradas  lo que es un número considerable para nuestro medio y en general todo un éxito en la blogosfera. Sabemos de los miles de lectores de los más diversos ámbitos en que destacamos la empresa, la agricultura, el mundo del derecho, docentes universitarios, jueces, etc. Agradecemos vuestras visitas. Hemos ido aprendiendo y seguiremos adelante . La consulta  jurídica preventiva ha sido nuestro objetivo . Ampliaremos nuestras charlas y conferencias en temas relevantes específicos .Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Que Marx leeremos en el Siglo XXI

¿Qué Marx se leerá durante el siglo XXI?
kaosenlared.net - Barcelona,Cataluña,Spain
... constituye “visiones de la realidad que inconscientemente esconden y deforman la realidad con apariencia de verdad, en razón de intereses colectivos y se ...

 

Mujeres en la atencion legal al ciudadano , Mexico

Predomina toque femenino en la atención legal al ciudadano
El Porvenir - Monterrey,Mexico
Un grupo de abogadas dirigidas por Antonio Estrada, se encargan de atender los procesos contenciosos, amparos y asesorías jurídicas. ...

 

CONSULTAJURIDICA NOTICIAS

CONSULTAJURIDICA INTERNACIONAL NOTICIAS DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

Feliz descenso
La Hora (Ecuador) - Quito,Ecuador
... También pasa por el trabajo desarrollado por un niño que no tiene el ... y termina en aquellas formas que comprometen su bienestar físico, mental o moral. ...

La Xunta primará la igualdad salarial de la mujer en las ...
La Voz de Galicia - A Coruña,Galicia,Spain
... prevención de riesgos laborales y, sobre todo, la lucha contra el acoso moral y sexual ... que la presencia masiva de féminas en el mercado de trabajo gallego ha ...

 

DESDE ABOGADOS POR LA FAMILIA

NO TENEMOS REFUGIO NI PROTECCION EN GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Sin ánimo de querer alarmar a la población de esta distinguida comunidad, me permito comunicar a ustedes que se ha transformado en realidad la peor de nuestras pesadillas: No encontramos refugio ni protección a nuestras garantías constitucionales ni aún en la Excelentísima Corte Suprema.

Para quienes deseen conocer más sobre el problema que se plantea, puede visitar la siguiente dirección: http://www.abogados.cl/htm/abog_turno_290606.htm
Para quienes no, un resumen:
a) Con ocasión de la entrada en vigencia de los tribunales de familia y la “moderna” introducción de la comparecencia personal a un juicio, sin la asesoría de abogado, los jueces de los Tribunales de Familia, comenzaron a designar sin criterio alguno, abogados del turno para representar a quienes no contaran con la asesoría de letrado. En este punto, cabe hacer presente que si una parte cuenta con abogado y la otra no, el Juez deberá procurar que exista igualdad entre ambos litigantes, ordenando para ello la comparecencia representado por letrado.
b) La institución del Abogado de Turno, fue creada especialmente para permitir la adecuada representación de personas notoriamente menesterosas y que no puedan procurarse por si mismas la asistencia legal debida.
c) Resulta que, como ya dije, los jueces de familia comenzaron a aplicar en forma indiscriminada y sin criterio alguno esta institución para efectos de “otorgar asesoría legal” a quienes “no pudieran procurársela”. Resulta que la situación llegó  a extremos tales, como el sufrido por el colega José Miguel Iñiguez, de Constitución, a quien tuvieron la deferencia de asignar más de 75 causas en un solo mes. Como si lo anterior fuera poco, además, las personas a quienes se les designaba abogado del turno, llegaban en su automóviles a estacionarse frente a la oficina de este colega. Increíble.
d) Lo anterior, es como si a usted dueño de una panadería le obligaran a regalar el pan, al farmacéutico a regalar las aspirinas y los antibióticos, al dueño de una bencinera a donar el diesel, (cuestión que jamás ocurrirá, ya que el fisco perdería varios miles de millones de pesos al año por la merma en la recaudación de impuestos, cuestión fuera de toda lógica estatal).
e) De lo anterior, el colegio de la orden ofició a la Excelentísima Corte Suprema, la cual, en resumen, respondió lo siguiente:
Se rechaza la petición del colegio de abogados en el sentido de ordenar la aplicación de la señalada institución, afirmándose que el “Estado”, para garantizar el derecho de una debida asistencia legal a los ciudadanos, debe asignar competencia a distintas instituciones, equiparando entre ellas, a la Corporación de Asistencia Judicial, a la Defensoría Penal Pública , al Servicio Nacional de Menores, al Servicio Nacional de la Mujer con la Institución del abogado de turno.
La Excema. Corte Suprema, para responder al oficio del colegio, hace suyo un informe que cita erradamente como vigente el art. 596 del Código Orgánico de Tribunales y la Ley 4.409 Orgánica del Colegio de Abogados, preceptos todos que se encuentran expresamente derogados por la letra c) del art. 75 de la Ley 19.718, el primero, y por el art. 1º Transitorio del D.L. 3.621, el segundo.
Incurrió Asimismo en manifiestos errores al argumentar sobre la historia fidedigna de la ley que creó los Tribunales de Familia al hacer citas inexactas respecto de las Actas en que consta la discusión habida en la Cámara de Diputados.
f) En general, la respuesta constituye una violación flagrante la Constitución Política de la República , desde el mismo art. 1º, que reconoce que el Estado está al servicio de la persona humana y sus derechos están antes que los del Estado, incluyendo garantías constitucionales como la de la igualdad ante la Ley y la igual repartición de las cargas públicas, razón por la cual el colegio solicitó reconsideración con fecha 11 de Mayo del presente año.
En este caso, el Estado se “sirve” de las personas, específicamente de los abogados, esclavizándolos, obligando a regalar su trabajo a diestra y siniestra, sin ninguna consideración, sin respeto por los derechos, cual Estado Romano época en la cual, los esclavos no eran como pudiera pensarse, solo obreros y labriegos, sino que arquitectos, ingenieros, escritores y otros “profesionales”, que habían caído en tal circunstancia por sus abultadas deudas.
g) Nuestro gremio es de los pocos que, en cumplimiento de su deber para con la sociedad, al iniciar su carrera profesional, cumplimos con una práctica profesional gratuita, (en la cual muchas veces ponemos hasta el papel y la tinta de las impresoras), durante más de seis meses, atendiendo a personas de escasos recursos. Del mismo modo, muchos abogados atienden sin costo a personas de que lo necesitan, en especial consideración a su condición. Además, existen instituciones, como la fundación 
http://www.probono.cl, en que algunos abogados estamos a disposición de las personas de más escasos recursos.
h) Como ustedes podrán ver y ciertamente compartir, resulta del todo injusto que se nos obligue a trabajar gratis, para que el Estado cumpla con sus compromisos internacionales. Si el Estado es el que debe garantizar, pues que sea el Estado quien pague. En este caso, se pretende que nosotros los particulares paguemos los costos de una reforma a la justicia de familia, mal planificada, mal ejecutada y miserablemente financiada.
i) ¿Por qué en la justicia penal, existe una Defensoría Penal Pública, pagada por el Estado para defender a los criminales, narcotraficantes, violadores, pedófilos, neonazis, asesinos, ladrones, lanzas, mecheros y cuanto delincuente pueda usted imaginar?; ¿Por qué razón el Estado no tiene la misma preocupación por una madre que demanda alimentos para su hijo o por un padre que solicita se regule un régimen de relación directa y regular (visitas)?; ¿Por qué nosotros los abogados tenemos que cumplir a nuestra costa, los fines que son propios del Estado?.
j) Hacemos enteramente nuestras todas las declaraciones del Presidente del Colegio de Abogados, don Sergio Urrejola, en entrevista dada al cuerpo de reportajes de La Tercera este fin de semana. Apoyamos su gestión y a la vez, requerimos de todo el Consejo del gremio, una acción decidida en el orden comunicacional, administrativo y legal, debiendo incluso llegar a instancias internacionales de ser necesario.
k) Para los agudos de mente y espíritu: Está claro que todos debemos aportar a la solución de los problemas que tenemos actualmente en los tribunales de familia, pero: Para acabar con la pobreza, los dueños de panaderías, minimarkets, supermercados, carnicerías, pescaderías, verdulerías, etc, etc., ¿deben regalar un determinado porcentajes de sus productos?. ¿Está dispuesto usted a regalar su trabajo y sus bienes?. Recuerde el chiste: Las gallinas son de la comuna, pero no estas gallinas, por que son mías.

 

Lorenzo Miranda



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Posted by EQUIPO APLF to ABOGADOS POR LA FAMILIA at 7/04/2006 11:38:05 PM

martes, julio 04, 2006

DERECHOS HUMANOS

Info sobre derechos humanos

Siempre es intereante  leer sobre derechos humanos Veamos

Derecho a la información y derechos humanos
COMPATIBILIDAD DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS: DOCTRINA,
... Libertad informática y su relación con el derecho a la información (PDF) ...

 

lunes, julio 03, 2006

SORPENDENTES NOTICIAS JUDICIALES Y OTRAS

IMPORTANTES FALLOS DE LAS CORTES CHILENAS.

BOLETIN DE FALLOS DE CORTES

Equipo de Areajurídica.Jurisprudencia de Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y algunas noticias relevantes de la semana.

Civil

Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo rechazados. Nulidad de la cláusula testamentaria. Infracción a los artículos 19, 22, 704 inciso final, 1269, 2493, 2494, 2514 y 2517 del Código Civil. Adquisición por prescripción. Infracciones que el recurrente estima que se han cometido por los jueces del fondo, intentan desvirtuar los supuestos fácticos asentados por ellos.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio ejecutivo de obligación de dar. Excepción de prescripción. Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los Nº 3 y 4 del artículo 170. Omisión no acarrea al recurrente perjuicio alguno que justifique la anulación de la sentencia.

Solicitud de exequator rechazada. Sentencia de divorcio. Artículo 83 de la Ley Nº 19.947 prescribe que el divorcio estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción. Disolución del matrimonio por una causal no prevista por el ordenamiento patrio, según la normativa actualmente vigente.

Solicitud de exequator rechazada. Tribunal Superior de Justicia de Toronto, Canadá. Sentencia de Divorcio. Entre Chile y Canadá no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales. Inciso primero del artículo 83 de la Ley Nº 19.947 prescribe que el divorcio estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios. Incumplimiento de contrato. Infracción a los artículos 1448 y 1545 del Código Civil. El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante; si contrata a su propio nombre, no obliga respecto del terceros al mandante.

 Laboral

Recurso de Casación en el Fondo acogido. Sentencia de reemplazo. Juicio Laboral. Prueba aportada por la demandada, documental y testimonial, es insuficiente para concluir que el actor incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Laboral. Indemnización. Excepción dilatoria del artículo 303 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil y la perentoria de prescripción extintiva de la acción. Quebrantamiento de los artículos 6, 83 y 303 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil; 437 y 439 Nº 2 del Código del Trabajo. Nulidad de fondo adolece de defectos de formalización.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Laboral. Juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios. Quebrantamiento de los artículos 184 y 153 del Código del Trabajo; 45 y 1.547 del Código Civil; 5º, 66, 67, 68, 69 y 7 0 de la Ley Nº 16.744. Empleador es responsable de la seguridad de sus trabajadores. Improcedente por la vía de un recurso de esta naturaleza.

Recurso de Casación en el Fondo acogido. Juicio Laboral. Despido injustificado e indemnización de perjuicios. Infracción a los artículos 162, inciso cuarto, y 168 del Código del Trabajo. Quebrantamiento de las normas del inciso cuarto del artículo 162 y 168 del Código del Trabajo. Jueces recurridos las interpretaron con error de derecho, pues extendieron el incremento legal previsto exclusivamente para la indemnización por años de servicio a la indemnización por falta de aviso previo

 Comercial

Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma rechazado. Juicio ejecutivo de cobro de pagaré. Cláusula pactada de exigibilidad inmediata de la obligación Infracción al artículo 22 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, 1545 del Código Civil, en relación con el articulo 105 de la Ley 18.092 y articulo 10 letra a) de la Ley Nº 18.010, y artículo l2 de la Ley Nº 18.O92. El pagaré es un documento abstracto e independiente.

Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma. Juicio ordinario de indemnización de perjuicios. Infracción al artículo 10 letra b) de la Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios de la Cámara de Comercio Internacional y consecuencialmente, falsa aplicación del artículo 1545 del Código Civil. Al dar por infringidas las normas señaladas en los cuatro primeros capítulos de su recurso, el demandante y recurrente intenta destruir los hechos fijados por los jueces del mérito.

 Penal

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de desacato. Contravención a los artículos 12 Nº 11, 12, 16, y 19; 14 Nº 1; 15 Nº 1; 18; 29, 50, 67 inciso 4º; 457, 484 y 485 del Cod. Penal, entre otros. Al limitarse el recurrente a enunciar las disposiciones legales infringidas, sin más mención que la cita de la norma, no puede prosperar la causal adjetiva.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de tráfico de sustancias estupefacientes. Infracción a los artículos 1º, 5º y 34, incisos 3º y 4º, de la Ley Nº 19.366. Todos los elementos probatorios aportados a la litis, resultan ser ilícitos desde que el hecho presuntamente delictuoso se ha gestado por personal policíaco. La propia ley haya optado por reconocer y definir la actuación de personal de policía, con los fines ya referidos.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de giro doloso de cheques. Infracción a las normas de los artículos 11 y 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheque. Existencia del cheque en garantía. En el recurso no se invoca infracción de leyes reguladoras de la prueba ni se indica normas que tengan tal calidad.

Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de fraude aduanero. Infracción a los artículos 97 Nº4 inciso segundo del Código Tributario, 1º del Código Penal y 108, 109 y 456 bis del mencionado código procesal penal. Hechos establecidos por los sentenciadores de fondo quedan irrevocablemente establecidos.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de robo con violencia. Vulnerados los artículos 456 bis del texto procedimental penal, en relación con el 15 Nº s. 1, 2 y 3 del Código Penal. Determinar la participación que ha cabido al agente en el delito. No se puede estar refiriendo a casos en que la participación se encuentra completamente excluida, pues para tales situaciones la ley no designa pena alguna.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de estafa. Contravención a los artículos 456 bis del Código de Enjuiciamiento Penal, en relación al 19 del Código Civil y 160 de la Ley General de Bancos. Recurrente no señaló en forma específica la forma en que se produciría la infracción.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso. Nº 1º del artículo 546 del Código de Instrucción Penal, esto es, en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave. Elementos de convicción, se encuentran ajustados al mérito del proceso y no se aprecia en su juzgamiento quebrantamiento de norma legal alguna.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delitos de injurias graves. Infracción a los artículos 1, 10 nº10, 416 y 418 del Código Penal y los artículos 465 bis y 488 del Código de Procedimiento Penal. Ejercicio legítimo de un derecho, cual es el de libertad de expresión. Jueces no infringieron las disposiciones mencionadas, sino por el contrario, les dieron correcta aplicación.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de homicidio. Artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave. Determinación y aplicación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, (atenuante del Nº5 del artículo 11 del Código Penal) constituye una facultad que se encuentra reservada sólo a los jueces del fondo.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de robo por sorpresa. Nº7 del artículo 546 del Código de Procedimient o Penal, violación a las leyes reguladoras de la prueba. En los delitos de robo y hurto generalmente no cabe invocar el Nº7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que en estos delitos, según lo dispone el artículo 59 de la Ley 11.625, la prueba se aprecia en conciencia.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Cuasidelito de homicidio. Artículo 546 Nº 2 del Código de Procedimiento Penal ya que, calificación equivocada del delito, y aplicó la pena en conformidad a esa determinación. Hechos establecidos por el fallo de segunda instancia son intangibles para este tribunal de casación.

Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo rechazados. Juicio Criminal. Delito de apropiación indebida de dineros. Artículos 108, 109 y 456 bis del mismo cuerpo legal. Hechos de la causa han quedado asentados de manera inamovible en los términos que se consignan en el fallo reproducido.

Recurso de Casación en la Forma inadmisible, en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de fraude al Fisco. Artículos 459, 472 y 485, del Código de Procedimiento Penal, 1º y 15, Nº 1º, del Código Penal y 97, Nº 4º, incisos primero y segundo, del Tributario. Juzgadores del mérito no han alcanzado la convicción de culpabilidad exigida por el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal.

 

INTAMOS A IMPORTANTE SEMINARIO DE PARTICIPACION CIUDADANA

Ombudsman:Invitación de CAPITULO OMBUDSMAN:

Me permito recomendarles este Seminario (invitacion mas abajo) pues convoca a autoridades de Gobierno que expondran las politicas publicas en seis areas: salud, prevision, superacion de la pobreza, medio ambiente, seguridad ciudadana y participacion ciudadana-nuevo trato, junto a parlamentarios, expertos y personeros de la sociedad civil que analizaran dichas politicas a la luz de sus impactos en la ciudadania y la forma de participacion en ellas de las organizaciones de la sociedad civil.

 

¿Como hacer politicas publicas en democracia? ¿cual es el valor en ellas de la participacion ciudadana?

 

Preguntas de enorme importancia en el inicio del actual gobierno y ante el significado de las ultimas movilizaciones ciudadanas.

 

Permitirá  además evaluar el beneficio de una Defensoria del Pueblo para el diseño de las politicas publicas.

 

La inscripcion es gratuita.

 

Les saluda cordialmente,

 

 

Juan Domingo Milos.

Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman

 

invitación

 

Soledad Ferreiro Serrano, Directora de la Biblioteca del Congreso Nacional, con el patrocinio del Congreso Nacional de Chile tiene el agrado de invitar a Ud., al Segundo Seminario de Participación Ciudadana: “Políticas Públicas de Impacto Ciudadano”.El evento se realizará los días jueves 13 de julio, entre 09:00 y 19:00 hrs., y el viernes 14 de julio del presente año, entre las 09:30 y 14:00 hrs., en el Salón de Honor del Ex Congreso Nacional, ubicado en Catedral 1158, Santiago. Esperamos contar con su presencia. La entrada es liberada

SRC: 270 1751/ 09-9793189

Inscripciones : xcifuentes@bcn.cl

Ver programa en www.bcn.cl

 

 

 

sábado, junio 24, 2006

proyecto de ley importante de Jovino Novoa

 

JOVINO NOVOA, SENADOR , HA PRESENTADO UN PROYECTO DE LEY DE ALTO CONTENIDO CIUDADANO, DE TREMENDA IMPORTANCIA.

Ha dicho el senador Jovino Novoa de la UDI:

Tal como les había prometido, presenté un proyecto de ley para eliminar una serie de requisitos que se exigen para circular con bicicletas eléctricas, bicicletas mosquito, bicicletas con motor, motonetas, etc.

En efecto, la ley vigente exige a “todo” vehículo motorizado patente, permiso de circulación, revisión técnica, inscripción en el registro de vehículos motorizados y seguro de accidentes, además de la licencia de conducir que se exige a su conductor.

El proyecto que presenté al Congreso ELIMINA, respecto de este tipo de bicicletas y motonetas, la obligación de contar con patente, permiso de circulación, revisión técnica y la inscripción ante el Registro de Vehículos Motorizados.

Sólo dejé la obligación de sacar licencia de conducir y de tener un certificado de seguro de accidentes.

Además, permito a los JÓVENES de edad entre 16 y 18 años, sacar licencia clase C, siempre y cuando cuenten con una autorización notarial de sus padres o apoderados.

El fundamento de este proyecto, a grandes rasgos, es que este tipo de vehículos, y los que cuenten con motor igual o inferior a 50 cc, constituyen medios de transporte baratos y que contribuyen a la descontaminación y descongestión de la ciudad, por lo que su uso merece incentivos.

Les adjunto el PROYECTO DE LEY presentado por si quieren mayor información.

Esperamos que éste se tramite rápido en el Congreso.

Gracias a todos los que me aportaron su visión sobre este tema, ya que sus comentarios fueron fundamentales para poder presentar este proyecto de ley. ESTE ES JUSTAMENTE EL OBJETO DEl BLOG!!!

Saludos! Jovino

Para seguir leyendo de este proyecto pueden ir a http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=81, en que encontrarán este post y otros muy interesantes junto a informes espectaculares de leyes especificas .

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

LA DIPLOMACIA SOCIAL....

PARCIUDADANA: LA PROTESTA Y LA DIPLOMACIA SOCIAL

Leyendo “farosdelmundo”, un interesante blog chileno encuentro este artículo que comparto con ustedes .Recomiendo leer este blog  y allí encontrara más post muy bien realizados. Un abrazo Rodrigo González Fernández

 

Tengo una de esas amigas que han dedicado su vida al trabajo con la sociedad civil. De aquellas que luchan con fuerza en dar voz a quien su voz ha sido opacada, en dar esperanza a quien su esperanza ha sido desmedrada, en dar dignidad a quien su dignidad ha sido arrebatada.

 

Fue la semana pasada, al fragor del incesante trabajo, y a propósito de las ya archiconocidas protestas estudiantiles, cuando la Marcela -mi amiga- me dijo: “Esto es una clara demostración de la inefectividad de la diplomacia social”. La verdad, todo fue bastante nuevo y sorprendente para mí. Nuevo, porque era la primera vez que escuchaba semejante término, sorprendente, por la extraña mixtura de dos conceptos que, en mi opinión, son fuertemente dicotómicos.

 

Indagando sobre el término, me percaté que uno de sus mayores usos es a nivel de ONGs (a pesar de que también es utilizada por las embajadas para sus obras de cooperación social internacional). Se trata de una nueva relación de estos organismos con el estado, una relación no demandante, no contestaria, sino más bien acción de búsqueda de niveles de posicionamiento dentro las decisiones de Política Pública. Lo anterior es importante. No cabe duda que la diplomacia social ha tenido logros, sin embargo, tampoco cabe duda que ello ha estado aparejado de un fuerte inmovilismo social, de una mantención del status quo, de una simple instancia en que las esperadas reformas sólo se transforman en pequeños cambios.

 

Fue por ello que la movilización estudiantil tuvo tanta repercusión. Es claro que anterior a ello, muchas organizaciones habían utilizado la diplomacia social para poner sobre la mesa los temas de calidad y equidad de la educación. En efecto, durante mucho tiempo los avances fueron lentos y muchas veces nulos. La desidia de los policy makers y el bajo voluntarismo del gobierno dejaban en el mismo lugar, un problema ya diagnosticado por muchas personas. Sin embargo, fue la protesta la que reactivó la realidad, la protesta la que remeció las anquilosadas autoridades, la protesta la que hizo revivir un país dormido.

 

Esperemos que se hayan tomado todas lecciones de esto. Las organizaciones sociales deben entender que es sumamente necesaria una voz disonante con lo oficial, que la diplomacia social no sirve si sólo se basa en ello, que la protesta siempre tendrá la fuerza para hacer escuchar a los sordos y ablandar a los tercos.

 

Fuente: faros del mundo; posted by yuriflame;  saludos Rodrigo González Fernández, parciudadana.blogspot.com

viernes, junio 23, 2006

Para que la justicia funcione....se requieren cambios en sistema de Cortes superiores de Justicia

POSTEADO EN VICTIMAS DE LA JUSTICIA PENAL  Juan Enrique Vargas

Director Ejecutivo Centro de Estudios de Justicia de las Américas EN ELMERCURIO.COM 23 DE Junio 2006

 

...."un monitoreo ciudadano permanente, por lo delicado de su función y por el permanente riesgo de burocratización" ha dicho don Juan Enrique Vargas. .Entonces, la función de los medios de comunicación en el sistema procesal penal sería primordial para don Juan Enrique Vargas.¿Viene a ser parte integrante del sistema mismo? En efecto, en Chile en el último tiempo  nos hemos enterado de crímenes atroces, de falsificaciones de instrumentos públicos, de fraudes al Fisco, de desfalcos a la CORFO, a CODELCO , DE USO DE PLATAS PUBLICAS PARA CAMPAÑAS POLITICAS, Caso Coimas , Caso  de un Senador  pedófilo en fin estamos todos los días siendo bombardeados por asesinatos , asaltos a viviendas, asaltos a Bancos ,etc.  , pero muchos de estos grandes escándalos "llegan a las Cortes" y todo se derrumba. Esto es, viene de un sistema nuevo, con emergentes principios bien inspirados , gente nueva , sistemas nuevos, con nuevos medios materiales  y tecnológicos  y se termina en  un sistema decimonónico de Corte de Apelaciones ,  Corte Suprema que entra el colición. Entonces, para que la justicia funcione y las victimas realmente sean amparadas  se requiere además, una modernizacíón, o más bien una adecuación de los tribunales superiores de justicia a las nuevas realidades que la sociedad reclama. Porque el mundo cambió, la sociedad cambió. Se require además, de una reestructuración total de la educación legal en Chile como ya lo proclamaron grandes profesores hace mucho tiempo. Para leer más, consultajuridica.blogspot.com; saludos Rodrigo González Fernández

jueves, junio 22, 2006

UNA NOTICIA ESPECTACULAR PARA LOS CIUDADANOS CHILENOS

En Senador Virtual se nos informa:

Se inicia tramitación de proyecto de ley que elimina boletín comercial  cuestión inédita en la historia y defensa de los derechos del ciudadano en Chile

PROYECTOS EN DISCUSIÓN

EN DISCUSIÓN GENERAL

Se  consideran  las  ideas fundamentales  del proyecto de ley, con el

objetivo de admitirlo o desecharlo en su conjunto.

Nº boletín        Nombre           Período de discusión

Desde  Hasta

4159-03          Eliminación del Boletín Comercial        22/06/2006      11/08/2006

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Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com