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miércoles, julio 30, 2014

DDHH; Estados Unidos niega visas a funcionarios venezolanos por violaciones de derechos humanos

Estados Unidos niega visas a funcionarios venezolanos por violaciones de derechos humanos

POR AFP. - Actualizado el 30 de julio de 2014 a: 08:24 a.m.

Gobierno estadounidense reiteró que las restricciones están dirigidas a funcionarios específicos y no a toda la población de Venezuela

 

ÚLTIMAS NOTICIAS

Washington.

Estados Unidos negó visas de viaje a un número de funcionarios venezolanos a los que acusa de violaciones a los derechos humanos, anunció este miércoles un portavoz del Departamento de Estado.

"El secretario de Estado decidió imponer restricciones de viaje a Estados Unidos a un número de funcionarios venezolanos que son responsables o cómplices de violaciones de derechos humanos", dijo en un comunicado la portavoz Marie Harf.

"Nuestro mensaje es claro: aquellos que cometen esos abusos no serán bienvenidos en Estados Unidos", dijo Harf, indicando que Washington no publicará los nombres de los afectados.

Las acusaciones se remontan a las protestas antigubernamentales que sacudieron varias ciudades venezolanas entre febrero y mayo, y que terminaron con un saldo de 43 muertos y cientos de heridos.

Un manifestante arenga contra los antimotines en Tachira, en febrero pasado. Las autoridades dicen que las protestas provocaron un aumento en la inflación.
Venezuela desde febrero registra constantes manifestaciones, a lo que la fuerzas de seguridad a respondido con detenciones arbitrarias y el uso excesivo de fuerza. (AFP / ARCHIVO)ampliar

Según Estados Unidos, el gobierno venezolano respondió a las manifestaciones con "detenciones arbitrarias y uso excesivo de la fuerza", y en repetidas ocasiones ha buscado intimidar judicialmente a la disidencia, limitar la libertad de prensa y silenciar a los opositores.

El gobierno estadounidense reiteró que las restricciones están dirigidas a funcionarios específicos y no afectan a la población venezolana.

La Cámara de Representantes del Congreso estadounidense aprobó a fines de mayo una ley que determina que el gobierno del presidente Barack Obama congele bienes y restrinja visas contra funcionarios venezolanos acusados de violar derechos humanos durante las manifestaciones recientes. El Senado estudia una ley similar.

Pero el Ejecutivo reiteradamente se había distanciado de esa opción, señalando que no era necesaria ni oportuna y prefiriendo un diálogo político en Venezuela.

Venezuela y Estados Unidos carecen de embajadores desde 2010.

A pesar de la tensa relación bilateral, Estados Unidos es el principal comprador de petróleo de Venezuela, que a su vez importa miles de productos de ese país.


























































































Saludos
Rodrigo González Fernández
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La OCDE aclara las responsabilidades de los bancos en materia de DD.HH.

La OCDE aclara las responsabilidades de los bancos en materia de DD.HH.

La OCDE presenta una serie de cartas de expertos que explicitan las responsabilidades de los bancos y las entidades financieras en relación a los derechos humanos y los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos.  Su publicación es motivada por la percepción de las entidades financieras de ser solo "indirectamente responsables" en estos temas debido a las características de su negocio.

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Este documento sirvió como material de referencia para la Sesión sobre conducta empresarial responsable en el Sector Financiero en el marco del Global Forum on Responsible Business Conduct realizado el junio pasado. Se trata de 3 cartas emitidas una por John Ruggie; otra por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; y una por Roel Nieuwenkamp, Presidente de las negociaciones sobre la actualización de las Directrices de la OCDE.

Las cartas datan de noviembre y diciembre de 2013, pero ahora han sido publicados por primera vez. La OCDE publica estos documentos debido a "la falta de claridad en la aplicación de las Líneas Directrices de la OCDE en el sector financiero" que revela la última investigación de mayo de 2013.

La investigación afirma que las "IF [instituciones financieras] se ven a sí mismas como relacionadas indirectamente con un impacto adverso de los derechos humanos a través de los servicios financieros que prestan a sus clientes."  Para la OCDE el argumentar que son sólo "indirectamente responsables" a los impactos que financian,  las IF intentan evadir cualquier responsabilidad de evitar, prevenir o mitigar dichos impactos.  

En una de las cartas emitidas por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU deja en claro que los bancos "estaban equivocados en su interpretación", y que "existe un vínculo (directo) entre los productos, servicios u operaciones de una empresa comercial y un impacto negativo de una relación de negocios, o no hay un vínculo alguno". Además, la carta deja claro que el vínculo directo puede surgir "a través de las relaciones de negocios [de una institución financiera] con empresas participadas, socios de proyectos, clientes y otras entidades." 

Esto establece claramente que los bancos tienen responsabilidad, bajo las directrices de la OCDE y los Principios Rectores de la ONU, de prevenir o mitigar los impactos negativos sobre los derechos humanos causadas por sus empresas clientes.

Además, los bancos también pueden causar impactos en los derechos humanos a través de su financiación y de sus propias actividades, por ejemplo a través de la discriminación contra las mujeres o las minorías étnicas en sus disposiciones de contratación.

Las cartas dejan en claro que los bancos también pueden contribuir a los impactos negativos sobre los derechos humanos a través de su financiación. La distinción entre contribuir a causar impactos en los derechos humanos y estar directamente vinculados con estos impactos a través de una relación de negocios es importante, ya que determina lo que se espera de los bancos de acuerdo a las directrices de la OCDE y los Principios Rectores. Por ejemplo, cuando los bancos contribuyen a causar impactos negativos sobre los derechos humanos, las directrices de la OCDE y los Principios Rectores establecen que deben "establecer o cooperar en su rehabilitación a través de procesos legítimos". Cuando un banco no ha contribuido a que estos impactos, "la responsabilidad de respetar los derechos humanos no exige que la propia empresa prevea la rehabilitación, aunque puede tomar un papel en ello." 


Datos Adjuntos

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martes, julio 29, 2014

Bancos y retail en alerta por nueva Ley de Quiebras: subiría el costo y restringiría oferta

Bancos y retail en alerta por nueva Ley de Quiebras: subiría el costo y restringiría oferta

El acceso a financiamiento sería más complejo para clientes sin patrimonio. Como no hay certeza de efectos, se requerirán provisiones adicionales.

  • Por Kharla Caniupán

    20 mil casos se estiman para primer año de vigencia.

    
Sólo quedan dos meses para que la nueva Ley de Insolvencia y Reemprendimiento -conocida como Ley de Quiebras- comience a operar, y el ambiente que se respira en la banca y el retail es de incertidumbre y preocupación.

    Si bien las instituciones aún están analizando los posibles efectos de esta nueva regulación, el informe emitido por el ex subsecretario de Economía, Tomás Flores, ha encendido algunas alarmas en el sector.

    Así, hoy no solo preocupa el impacto que podría tener en el modelo de negocio de los oferentes de crédito sino que también inquieta la falta de un diagnóstico claro.

    Encarece créditos


    La nueva regulación permitirá a las personas naturales solicitar el proceso de quiebra de personas que tengan dos o más deudas vencidas por más de 90 días de mora y una deuda que alcance un mínimo de UF 80, monto que estaría en torno a $ 1,9 millones. Estos requisitos, según Flores, son "simples y fáciles de cumplir".

    Según cifras de la Superintendencia de Bancos (SBIF), sólo a abril, el número de deudores de consumo con montos por sobre UF 50 es de 2 millones. En tanto, la cartera vencida de ese tipo de créditos asciende a 0,66% a mayo.

    Fuentes de la industria advierten que aún se analiza el impacto de la Ley en el modelo de negocios. No obstante, indican que hay algunos elementos identificados: afectará el modelo de evaluación de crédito y se requerirán provisiones adicionales (el modelo de provisiones no puede ser alterado ya que se debe basar en la historia, y este escenario es algo que aún no ha sucedido).

    Todo esto implicará un encarecimiento del costo del crédito, lo que derivará en una agudización de la contracción de los créditos de consumo, tendencia que se ha evidenciado en las últimas encuestas de operadores financieros.

    La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) ha realizado "diversas mesas de trabajo con distintos organismos del sector financiero, entre ellos la Asociación de Bancos, a la que recientemente se le presentó el trabajo y avances relativo al nuevo Boletín Concursal, la plataforma electrónica, gratuita y de libre acceso que reemplazará, a contar del 9 de octubre del año en curso, al Diario Oficial en materia de notificaciones y publicaciones en procedimientos concursales".

    Precisamente esta plataforma determina un desafío importante. Fuentes de la banca explican que será un reto operativo que conllevará inversión, ya que se debe coordinar la suspensión de la devengación de intereses con el proceso de renegociación o liquidación.

    Oferentes en alerta


    Si bien, la SIR es enfática en señalar que "en cuanto a las estimaciones de los usuarios de los nuevos procedimientos, son las mismas que respaldaron la redacción, discusión legislativa y aprobación de la Ley N.° 20.720" y que "sólo con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Ley podremos generar estadísticas y nuevas estimaciones en base a casos concretos", no todos los actores concuerdan con este diagnóstico.

    Es más, para ellos el escenario que se enfrentará con la nueva normativa es incierto, sobre todo después del informe de Flores. Algunos anticipan que los resultados entregados por el ex Subsecretario se "quedan cortos".

    El gerente general del Comité de Retail Financiero, Claudio Ortiz, indica que "la entrada en vigencia de esta ley en octubre nos tiene en una posición observante y con cierto grado de incertidumbre porque aún no hay un diagnóstico claro de los efectos que va a finalmente a tener en el sistema financiero, desde la óptica de la recuperación de los empréstitos morosos".

    Sin embargo, hay consenso entre las fuentes del sector financiero en que los principales afectados serán jóvenes o clientes sin patrimonio, algo que impactará directamente en la evaluación de créditos.

    Si en un primer momento, las evaluaciones crediticias se realizaban en base a este ítem, con el tiempo fue evolucionando y concentrándose en los flujos. Esto permitió entregar créditos a clientes con un buen perfil de ingresos futuros, lo que a la luz de la nueva ley, reviste un riesgo mayor ya que son estos deudores los que tendrían mayores incentivos para acogerse a este trámite.

    "El proceso concursal hace más fácil para este segmento de la población no pagar sus obligaciones. A esto hay que sumarle el borronazo (...) No es fácil dimensionar el impacto que tendrá en la cultura de pago", indica una fuente del sector.

    Cobranza judicial


    Para Ortiz, la diferencia entre 157 casos -que era el diagnóstico utilizado al presentar el proyecto de ley- y la que dio a conocer el ex subsecretario Flores -que estima de 20 mil a 100 mil casos- hay una distancia enorme: "Nos preocupa que este procedimiento se pueda mal utilizar. No quedamos conformes con los criterios que se aprobaron para que las personas puedan postular al proceso, entre estos, la cantidad de días en mora necesarios".

    Otra de las preocupaciones del ejecutivo reside en el impacto en los "recursos de recuperación que tengan las empresas, algo que podría incidir en los resultados finales de la cartera morosa. Estamos preocupados". 
Esto podría incrementar los casos de cobranza judicial, dado que las empresas podrían anticipar este proceso antes de 90 días, para prevenir y evitar el procedimiento. Finalmente esto implicaría mayores costos para las empresas y las personas.

    Ortiz es crítico y puntualiza que "mover todo el aparataje del Estado para una condición mínima de UF 80 es de un costo muy alto, por el tamaño de la cuantía (...) a la larga va a ser ineficiente, porque la inversión para administrar el sistema será mayor al beneficio que tendrán las personas".

    Otra de las preocupaciones del ejecutivo del retail es que al ser "créditos es de baja cuantía y la morosidad de 90 días es muy recuperable con acciones a nivel unilateral, nuestra preocupación apunta a que en un proceso concursal, siempre seremos los acreedores con menos peso relativo al interior del sistema".

    Trabajos de la autoridad


    La SIR destaca que este será un procedimiento voluntario, gratuito y administrativo en que la entidad actuará como facilitadora.

    Recalca que para iniciarlo, el deudor no requiere de patrocinio de abogado ni de asesorías de otros profesionales. Situación que debería desincentivar la conformación de un mercado de "gestores de quiebra", concepto acuñado por Flores.

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Fuente:diario financiero

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lunes, julio 28, 2014

BUSCAN ESTABLECER POR LEY PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA COBRANZA DE MULTAS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

BUSCAN ESTABLECER POR LEY PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA COBRANZA DE MULTAS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Publicado el 28 de julio del 2014

La moción establece un plazo de dos años, para la prescripción, contados desde la notificación de la multa administrativa por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos.

     Los diputados Jorge Tarud (PPD) y Ramón Barros (UDI) presentaron una moción (boletín 9467), que modifica el Código del Trabajo estableciendo un plazo de prescripción para la cobranza de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo. 

    La propuesta, que será estudiada por la Comisión de Trabajo, modifica el artículo 510 del Código Laboral, para establecer que "el cobro de multas administrativas por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos prescribirá en el plazo de dos años contados desde su notificación. El plazo indicado precedentemente se suspenderá en caso que intervenga reclamo ante la autoridad administrativa o ante el Juez de Letras del Trabajo en conformidad con el artículo 503 de este Código.".

    Los legisladores explican que el cobro de las multas administrativas ha sido entregado al Servicio de Tesorerías. No obstante, la legislación no contempla la prescripción de estas multas.

    A raíz de esta carencia, la jurisprudencia se encuentra en la obligación de resolver la controversia, aplicando distintas normas legales, sin existir un criterio de interpretación uniforme que haga tener certeza de los plazos de prescripción de las multas administrativas, ni desde cuando ha de computarse.

    Por ello, los parlamentarios proponen establecer este plazo de prescripción de 2 años, el que a su juicio permitirá velar por el cabal cumplimiento de la responsabilidad que procede cuando un empleador infringe la ley, generando en consecuencia un directo perjuicio hacia sus trabajadores. 
    Fuente:

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    sábado, julio 26, 2014

    Ordenan a familia Errázuriz pagar más de US$70 millones de indemnización a banco alemán

    Ordenan a familia Errázuriz pagar más de US$70 millones de indemnización a banco alemán










    viernes, 25 de julio de 2014 
    Economía y Negocios Online

    ValorFuturo
    La familia liderada por el empresario, ex senador y ex candidato presidencial Francisco Javier Errázuriz Talavera





















    Luego de una intrincada disputa judicial, que duró años en Chile y el extranjero, la familia Errázuriz Ovalle —liderada por el empresario, ex senador y ex candidato presidencial Francisco Javier Errázuriz Talavera— perdió, según consigna La Segunda, una de las batallas finales en la disputa que mantiene con el banco alemán Kreditansatalt fur Wiederaufbau (KfW), por millonarios créditos concedidos al holding Inverraz, perteneciente al clan, y que precipitaron la desaparición de USD 1.300 millones de activos familiares con el propósito de evitar las cobranzas judiciales.


    Tras un fallo dictado por la jueza María Eugenia Campo (titular del 30° Juzgado Civil de Santiago) el 27 de junio pasado se condenó al empresario, a su esposa y ex diputada María Victoria Ovalle, a sus siete hijos —Francisco Javier, María, Rafael, María Victoria, María Ignacia, Carolina María, Macarena, Magdalena Errázuriz Ovalle—, y a los ex ejecutivos de Inverraz, Jorge Sims y Eduardo Viada, a pagar en forma solidaria una indemnizació por CLP 40 mil millones. 

    Según la resolución judicial de 30 páginas, la sanción se justificó por el no pago, a contar del año 2000, de créditos por casi US$60 millones a la entidad germana y la posterior dilución de activos de Inverraz por cerca de US$1.300 millones en 101 nuevas sociedades de propiedad de la misma familia "con el propósito de vulnerar las garantías y pagos de dichos préstamos". 

    Para esta demanda, el KfW presentó al tribunal civil de Chile 80 pruebas, más tres informes elaborados por peritos: uno contable -financiero, otro en derecho y el tercero sobre los activos inmuebles de la familia Errázuriz Ovalle. 

    Dichos informes relatan que en un período de 10 años el patrimonio de casi US$1.300 millones de Inverraz se diluyó en una red de sociedades cerradas (en continua reestructuración y con similitud de nombres) que al final siguen perteneciendo a las mismas personas. A su vez, se detalla que no se encontraron bienes inmuebles importantes inscritos a nombre de la familia Errázuriz Ovalle, pese a que anteriormente sí los había por un gran valor, ya que éstos fueron
    traspasados a sociedades del mismo grupo.

    Según consta en el fallo, el grupo familiar tampoco aclaró en qué circunstancias Inverraz se desprendió de 83 sociedades durante la administración de Jorge Sims, Eduardo Viada y Francisco Javier Errázuriz Ovalle. Así, la jueza Campo determinó que con los antecedentes aportados se demostró que hubo extracción de valores de Inverraz en perjuicio de la misma sociedad y sus acreedores. 

    Conclusiones a las que la jueza llego considerando que "no existe ningún antecedente que permita indicar que el menoscabo financiero que presentó Inverraz (...) se debiera a decisiones erróneas en los negocios (...) lo que permite concluir que hubo una estrategia de desmantelamiento (...) de Inverraz para que el patrimonio de la firma continúe directamente bajo propiedad de la familia Errázuriz", justifica el fallo. 

    En su dictamen la jueza señala que la "confusión patrimonial" que se aprecia en este caso sólo puede entenderse como "intencional en el sentido de entorpecer deliberadamente el derecho de cobro"... "de todo lo cual se desprenden fuertes indicios de fraude contra los acreedores del Grupo Errázuriz".

    Según el expediente del 30° Juzgado Civil, a los pocos días dedictado el fallo el estudio jurídico Bosselin, Briones, Irureta & Sánchez presentó tres apelaciones con el propósito de revertir la sentencia contra los Errázuriz Ovalle, sin que hasta la fecha estas peticiones hayan ingresado a la Corte de Apelaciones de Santiago. 
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    viernes, julio 25, 2014

    Millonario fallo judicial contra tabacalera , indemnización ordenada por más de US$ 40.000 millones.

    Millonario fallo judicial contra tabacalera

    Julio 21 de 2014 - 8:50 pm

    


    Foto: EFE

    RJ Reynolds dijo que apelará indemnización ordenada por más de US$ 40.000 millones.

    La segunda mayor tabaquera de EE. UU., RJ Reynolds Tobacco, prepara una apelación buscando echar atrás el fallo de un jurado de la Florida que establece una indemnización de 23.600 millones de dólares a favor de la viuda de un fumador.

    El viernes pasado, un jurado del condado Escambia emitió una sentencia a favor de la residente de Pensacola Cynthia Robinson, quien en el 2008 demandó a la firma en nombre de su esposo, Michael Johnson, fallecido en 1996 por cáncer de pulmón.

    El veredicto establece además que la compañía pague 16.800 millones de dólares por daños compensatorios, lo que eleva el monto a más de 40.000 millones.

    En un comunicado, J. Jeffery Raborn, vicepresidente y asesor legal adjunto de Reynolds señaló que apelará y calificó la indemnización de "gravemente excesiva e inadmisible bajo las leyes estatales y constitucionales".

    El caso es uno de los miles que surgieron tras una demanda colectiva a las principales tabacaleras de EE. UU., y que en el 2000 se resolvió con una indemnización de 145.000 millones de dólares.

    Aunque la Corte Suprema de Florida la revocó, dejó abierta la puerta para demandas individuales.

    EFE
     

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    ABUSOS SEXUALES DE SACERDOTRES Vaticano expulsa a dos sacerdotes de Copiapó por abusos sexuales

    Vaticano expulsa a dos sacerdotes de Copiapó por abusos sexuales

    Se trata de los ahora ex curas Daniel Aurelio Pauvif Rojas y Casiano Rojas Viera.

    SANTIAGO.- La Congregación para el Clero del Vaticano decidió expulsar a dos sacerdotes de Copiapó, debido a su responsabilidad en abusos sexuales contra menores de edad y adultos.


    Así consta en la página de la Conferencia Episcopal, donde se indica que la investigación canónica arrojó que los ahora ex curas Daniel Aurelio Pauvif Rojas y Casiano Rojas Viera cometieron "actos gravemente contrarios a la santidad sacerdotal".


    En el caso del primero, las diligencias comenzaron el 17 de septiembre de 2012, cuando el obispo de Copiapó, monseñor Gaspar Quintana, recibió algunas denuncias presentadas en contra de la autoridad eclesiástica.


    "Fruto de esas investigaciones preliminares se determinó, en octubre de 2012, suspender al presbítero Daniel Pauvif Rojas de su ministerio y del encargo pastoral en la Parroquia de Diego de Almagro", explica.


    Junto con ello, se inició un procedimiento canónico formal que concluyó en junio del año pasado. Luego los antecedentes fueron remitidos a la Santa Sede, "la cual ha considerado suficientemente probados los cargos presentados en su contra".


    "(Pauvif Rojas) Cometió actos gravemente contrarios a la santidad sacerdotal, cometidos con mayores de edad, y actos que han lesionado gravemente la comunión eclesial. Se deja constancia, también, que el mencionado sacerdote tuvo la posibilidad de conocer aquello de lo que se le acusaba y de presentar sus descargos".


    La marginación del ahora ex sacerdote se suma a la del presbítero Casiano Rojas Viera, contra quien el Vaticano impuso "de manera definitiva e inapelable su pena de dimisión del ministerio sacerdotal".


    "Las investigaciones seguidas al ahora ex sacerdote se iniciaron a comienzos de 2012 bajo las indicaciones de la Santa Sede para verificar diversas denuncias. En el transcurso de este proceso el inculpado optó por no colaborar con las investigaciones; y, luego, en septiembre de 2012, se le impuso la prohibición de ejercer el ministerio como medida cautelar. Además hay que dejar constancia de que el ex sacerdote Rojas Viera se negó a solicitar formalmente la dispensa pontificia", precisa la Iglesia.


    A reglón seguido se indica que la Congregación para el Clero estableció "la comprobación de conductas abusivas con mayores y con un menor de edad, además de otros delitos graves, cometidos por el P. Casiano en el ejercicio de su ministerio".


    "La Iglesia de Atacama, representada por su Obispo diocesano, hace suyo el dolor que ésta y otras situaciones que involucran a sacerdotes, han causado a las víctimas y al Pueblo de Dios. Pide perdón a las personas que han sufrido estos gravísimos daños y, al mismo tiempo, expresa, junto con toda la Iglesia, que no hay lugar en el sacerdocio para quienes cometen abusos", concluye.

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