Defunciones
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El Código Sanitario indica que el plazo mínimo para enterrar a una persona es de 24 horas. El máximo, de 72 horas. Se obliga la intervención de las policías y los fiscales del Ministerio Público. Sólo cuando el fiscal da la orden de levanta el cadáver, el Servicio Médico Legal lo lleva a sus dependencias para precisar la causa de muerte (normas del Código Procesal Penal).
Si el fallecido era:
Los funcionarios de los cementerios. Las casas funerarias pueden hacerlo, siempre y cuando cuenten con la autorización del Servicio Nacional de Salud (Reglamento de Cementerios). Para trasladarlo de ciudad, debe obtener una autorización del Servicio de Salud del área en que la persona falleció. Para realizar este trámite, el ataúd debe ir sellado. Si lo dejó por escrito, el documento debe estar firmado ante un notario público. De lo contrario, será el cónyuge sobreviviente o la mayoría de hijos quienes autoricen la cremación ante notario público. En ambos casos los documentos deben ser presentados en el lugar dónde se va a realizar la incineración. Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o pedir un "beneficio de inventario" al hacer la posesión efectiva. Esto es, que si las deudas sobrepasan la herencia y los familiares deciden aceptarla, cada uno deberá hacerse cargo de una parte de la deuda y la pagará sólo con la parte que le correspondía recibir como herencia. Otra posibilidad es que las deudas contraídas por el fallecido cuenten conun seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios, de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular. Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda. Sólo el o la cónyuge o el representante legal del fallecido pueden autorizar la donación de los órganos. Y en su ausencia, la mayoría de los familiares presentes al momento del fallecimiento. El Reglamento General de Cementerios sean públicos o particulares. |
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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