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miércoles, octubre 17, 2007

BCN Actualidad legislativa

Actualidad legislativa

Principales actividades del Parlamento y cómo le afectarán las leyes publicadas.

  Ancianos serán incluidos en la Ley de Violencia Intraframiliar
Actualmente la normativa se aplica sólo a mujeres, niños y discapacitados.

  Diputados aprueban asignación para co docentes
Se pagará en cuatro cuotas en el año.

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BCN Todas las leyes publicadas y selección de decretos y resoluciones.

 Todas las leyes publicadas y selección de decretos y resoluciones.

  Ley N° 20.219
Destina recursos para el fondo de desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Diario Oficial de 3 de octubre de 2007

  Decreto N° 145
Reglamento del sistema de subsidio habitacional rural. Ministerio de Vivienda.
Diario Oficial de 9 de octubre de 2007

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BCN : Proyectos de ley destacados

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martes, octubre 16, 2007

Ante respuesta pendiente de La Moneda:

Ante respuesta pendiente de La Moneda:
Perú reitera invitación a Presidenta Bachelet para que haga visita a Lima




Canciller peruano se comunicó con Foxley para insistir en interés de Alan García. Ambos se reúnen mañana en Roma.
Hay prevenciones en Chile respecto de un eventual viaje de la Jefa de Estado al país vecino en el corto plazo.
Esta tarde serán traídos a Santiago, desde Perú, los restos de soldado chileno muerto en la Guerra del Pacífico.


NOTA: Los restos del soldado chileno muerto en la Guerra del pacífico  debieron quedar siempre en Perú, haciendo soberanía como hasta estos días ,  custodiando el territorio que Chile conquistó en Guerra y del cual nunca debió salir.
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Candidato presidencial RN

 
Candidato presidencial RN
PIÑERA CRITICÓ LA "CONTRADICCIÓN" DE LAVÍN CON SU "BACHELETISMO-ALIANCISTA"

PIÑERA CRITICÓ LA

El "bacheletismo-aliancista" creado por Joaquín Lavín sigue generando reacciones en la Alianza, y este martes fue el turno del abanderado presidencial de Renovación Nacional, Sebastián Piñera, quien en entrevista con La Gran Mañana Interactiva de Radio Agricultura instó al ex alcalde de Las Condes y Santiago a definirse y no seguir con una "contradicción" que sólo crea confusión en la gente.

 

"Cuando se declara 'bacheletista-aliancista' es una contradicción. Hace un tiempo atrás Joaquín Lavín era candidato presidencial de la UDI, hace unos meses Pablo Longueira también, y por lo tanto querían reemplazar al actual Gobierno, y hoy quieren ser ministros. Entonces, ¿quieren reemplazarlo o quieren perpetuarlo?", manifestó.

 

"Uno debe saber que en la vida hay que hablar con claridad, y esa es la mejor forma de tener una actitud leal y constructiva. Cuando uno confunde y declara que es concertacionista-aliancista, concertacionista-lavinista, aliancista-bacheletista, ¿está diciendo que todo es lo mismo, que todo da igual y que nadie es responsable de nada? Por ese camino jamás vamos a enmendar el rumbo", enfatizó el ex senador.

 

La postura de Joaquín Lavín de apoyar al actual Gobierno de Michelle Bachelet, y de mostrarse incluso dispuesto a trabajar en la actual administración durante los dos años que le restan en La Moneda es criticada por vastos sectores en la Alianza y en específico por Piñera, quien recalcó que lo importante es dejar en claro las diferencias con la Concertación.

 

"La Alianza aspira no a tener un ministerio, sino a reemplazar democráticamente a la Concertación en las elecciones de 2009, y desde el Gobierno poder hacer lo que ahora han sido incapaces de hacer como el Trasantiago y la delincuencia, y poner en marcha otra vez al país", expresó.

 

A juicio del ex presidente de RN, la postura de Lavín sólo contribuye a confundir a la gente, porque además plantea que la Alianza está "cruzada de brazos" y sin ánimo de contribuir con la actual administración en los temas que le interesan al país.

 

"No me gusta leer entre líneas ni calificar intenciones, pero creo francamente que está confundiendo las cosas, y que está haciendo una crítica muy injusta a su propio partido y a su propia Alianza, porque no es verdad que estemos cruzados de brazos esperando el 2009", indicó.

 

Los dichos de Lavín afirmando que quienes lo critican por estar dispuesto a trabajar con el Ejecutivo se basan en la "vieja política" también fueron refutados por el ex parlamentario, quien reiteró su llamado al ex abanderado presidencial para que adopte una postura clara.

 

"Joaquín Lavín se tiene que definir. Si él cree que éste es un muy buen Gobierno y que las cosas están bien, que sea bacheletista. Si cree que el actual Gobierno -sin perjuicio de que estamos dispuestos a colaborar- no es lo que la gente requiere, entonces tiene que ser aliancista. En la vida hay que tomar decisiones, y cuando uno lo hace no actúa de acuerdo a la vieja política sino a la política con mayúscula", enfatizó.

 

Finalmente, Sebastián Piñera recalcó que el planteamiento de Lavín genera "una tremenda confusión, porque una cosa es ser patriota y querer lo mejor para Chile, y otra es ser bacheletista", aunque auguró que "esta posición no va a durar, y va a ser una confusión pasajera".

NOTA: comparto totalmente las expresiones de Sebastián îñera y ya es hora de que la alianza se  pronuncie de manera categórica en la candidatura a la Presidencia de Piñera.

PIÑERA CRITICÓ LA
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BLOG SALMON: Debe preocuparnos la apreciación euro-dólar?

Debe preocuparnos la apreciación euro-dólar?

Posted: 15 Oct 2007 05:38 AM CDT

dolar-euro.jpgIndudablemente, vivimos en un mundo que cambia. El dólar, la todopoderosa divisa universal que lo mismo te valía para pagar rifles Kalashnikov en Rusia que para comprar cocaina en Colombia, se deprecia sin freno ante la moneda del viejo continente, convertida en el refugio sólido de muchos capitales extranjeros. Casi le dan a uno ganas de sacar banderas europeas y jalear a nuestros economistas, pero en medio de tal circunstancia salen los Ministros y banqueros europeos y empiezan a rumorear sobre su descontento con la fortaleza de nuestra moneda. ¿Y eso?

De hecho, esta semana se reune el G7 para analizar la situación económica mundial, incluida la crisis creada por la bola de nieve de las hipotecas subprime, y hay muchos ojos pendiente de lo que digan los europeos: ¿Qué pasará si, oficialmente, declaran no estar contentos con la apreciación del euro frente al dólar?

Empecemos por las razones por las que el dólar está depreciado: hay quien apunta que los precios históricos de las materias primas están fortaleciendo las monedas de los paises exportadores, pero en mi opinión y en la de otros se debe fundamentalmente al elevadísimo gasto interno en los Estados Unidos, gasto destinado a mantener el nivel de vida, financiar todas las operaciones en el extranjero y tratar de recuperar la competitividad perdida frente a los paises asiáticos. Crisis económicas como la creada por las subprime, la verdad, no ayudan mucho a esta situación.

Sigamos con las razones por las que no mola que el euro esté tan alto: en primer lugar, perjudica a las exportaciones de la eurozona. Cuesta más vender nuestros productos fuera si estos han de pagarse en carísimos euros. Por otra parte, afecta seriamente al turismo, industria que representa un elevado porcentaje del PIB de muchos paises (ummm…¿Como por ejemplo España?). Las bolsas, lógicamente, reflejan esta situación y se ven incapaces de seguir subiendo.

Y por último, algunas ventajas de la situación: invertir en los EE.UU. puede que nunca haya sido tan atractivo. Bienes raices, industrias, productos…Hay todo un mundo de posibilidades en (no lo olvidemos) la economía más importante del planeta. Por otra parte, algunos productos como el petroleo ligados estrechamente a la moneda americana también son más asequibles a los europeos.

Así pues, si los economistas europeos desean que la diferencia con el dólar no sea tan elevada, ¿Por qué no bajan los tipos de interés, que sería la medida canónica para abaratar el dinero y a todos los hipotecados nos daría tanta alegría? Pués fundamentalmente, como ya hemos dicho varias veces, para frenar la inflación, la subida de precios desbocada que se produce ante una ola de consumo feroz provocada por el dinero barato (créditos al consumo, hipotecas y demás). Delicada situación. La solución, en unos días…

En El Blog Salmón | ¿Nos viene bien que caiga el dólar?

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DESDE BLOGSALMON: Y el premio Nóbel va para.


Y el premio Nóbel va para…

luiscarlos

leo

Leonid Hurwicz, Eric S. Maskin y Roger B. Myerson. No se han cumplido las previsiones. Lo que también era bastante previsible.

Si los premios de Economía tenían ya la edad media más elevada de todas las disciplinas, el premio a Hurwicz continua esa tendencia. A los 90 años le ha llegado este reconocimiento. Sus dos compañeros de premio tienen 57 y 56 años.

Se le premia al primero por haber sentado las bases de la teoría de diseño de mecanismos y a los otros dos por haberla desarrollado. La academia ya premió en pasadas ocasiones aspectos relacionados con la teoría de juegos. En este caso se trata de establecer estructuras que incentivan a los jugadores para que se comporten según unos objetivos preestablecidos.

El comité del premio se remonta a Adam Smith para anunciar el premio de este año. La mano invisible del economista escocés permitía la asignación más eficiente de los recursos pero en la práctica las condiciones no suelen coincidir con las ideales. La existencia de mercados no competitivos, de información imperfecta o de externalidades impiden lograrlo.

La información de las preferencias individuales o sobre la tecnología de producción suele estar dispersa entre muchos actores quienes usan su información privada para alcanzar sus propios intereses.

La aportación de los tres premiados en este campo ha permitido ampliar el conocimiento sobre los mecanismos que actúan en esas situaciones y poder establecer acuerdos de intercambio, regulaciones y procedimientos de votación más eficientes.

Más | Información general sobre los premiados por el Comité del Premio Nóbel, Información académica sobre la Teoría del Diseño de Mecanismos por el Comité del Premio Nóbel y La Teoría del Comportamiento Económico por Leonid Hurwicz

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HOY EN EL MERCURIO PARIS HILTON

ES UNA GRAN LOBBYISTA
 
Paris Hilton

Paris Hilton
Rubia, agraciada y millonaria no ha dudado en usar sus atributos para cumplir todos sus deseos y desatar fogosas pasiones.Versátil y desprejuiciada, ha incursionado en el modelaje, la actuación y la música. Pero, indudablemente, su popularidad se debe a su larga lista de desvergonzados romances que incluye hasta mujeres. (16/03/07). Publicación: C. Soto L.

Publicado el 16/03/2007
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lunes, octubre 15, 2007

gurúes // que conviene revisitar:

por los gurues los conocereis....
gurúes //
 
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green fuel en chile para contribuir a frenar el calentamiento global

greenfuel  corp
 
PROPONEMOS MOVER EL MUNDO
 Empresa

Green Fuel Corporación fue constituida en el año 2003 para estar presente en un sector nuevo, como el de los biocombustibles, con grandes posibilidades de desarrollo, con fuerte apoyo institucional y con una demanda creciente por parte de la sociedad, como medio para reducir la contaminación medioambiental, impulsar el desarrollo rural y reducir la dependencia del petróleo.

Para alcanzar el objetivo de ser el líder mundial del biodiesel, la empresa integra todas las etapas del proceso, contando para cada una de ellas con los medios y socios referentes mundiales de sus respectivos sectores. Cultiva y cosecha oleaginosas en América del Sur y Europa, dispone de plantas extractoras de aceite en cada uno de esos países y construye biorefinerías para la producción de biodiesel en España, Europa y América, con un plan de inversión de 550 millones hasta 2009 para producir un millón de toneladas anuales.

Ha constituido sociedades filiales en todos los países en los que está presente, en las que cuenta con socios locales agrícolas, industriales y financieros. Actualmente cuenta con 12 filiales, cada una de las cuales está construyendo o va a construir plantas de biodiesel de 110.000 a 250.000 toneladas anuales.

Cuenta con un equipo experimentado en las áreas agrícola, técnica, financiera, comercial y de gestión en el sector energético.

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Verificación de Datos Fuente y Buenas Prácticas

 

Verificación de Datos Fuente y Buenas Prácticas Clínicas

Resumen

Con la formación y conocimientos adecuados, los monitores de ensayos clínicos deben garantizar el cumplimiento

del protocolo y de todos los preceptos éticos y legales aplicables. Para ello, entre otras responsabilidades,

los monitores deben poder acceder a los documentos fuente para contrastar los datos recogidos

en éstos con aquellos reportados en el Cuaderno de Recogida de Datos, tarea no siempre cómoda o posible

cuando el monitor trabaja con médicos investigadores e instituciones con poca experiencia en la investigación

clínica. En muchas ocasiones se desconoce que el monitor está sometido a todas las precauciones necesarias

para mantener la confidencialidad de la identidad del sujeto y la información propiedad del promotor.

Con este documento deseamos poner de manifiesto este problema y difundir entre este grupo de médicos

investigadores los principios legales que apoyan la práctica de la verificación de datos fuente, así como

transmitir a los monitores la información necesaria para validar su importante trabajo. A lo largo de este

escrito, analizaremos la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, en este caso,

datos de salud clasificados como datos de protección de nivel alto y sujetos a una normativa especialmente

restrictiva, la cual es bien conocida por los médicos investigadores; y los requisitos éticos y legales vigentes

para la realización de ensayos clínicos con seres humanos (Declaración de Helsinki, Real Decreto 223/2004,

Directiva Europea 2001/20/CE, Ley 29/2006, ORDEN SCO/256/2007, Directiva Europea 2005/28/EC, Buenas

Prácticas Clínicas, RD 711/2002 y Circular 15/2002).

Fruto del trabajo del monitor y de la participación y/o colaboración de los médicos investigadores depende

la calidad de datos que son recogidos en los ensayos clínicos, de los cuales siempre depende el registro de

un nuevo producto, demostrar la eficacia y seguridad de un medicamento, añadir una nueva indicación para

un producto en la ficha técnica o bien la publicación de un artículo científico.

Los monitores están sujetos a todas las precauciones necesarias en cuanto a mantener la confidencialidad

de la identidad del sujeto y de la información proporcionada por el promotor.

Introducción

Los monitores de ensayos clínicos (CRA: Clinical Research Associates, AIC: Ayudantes de Investigación

Clínica) son personal cualificado y entrenado, con el debido bagaje científico y/o clínico, que conocen el protocolo,

el producto en investigación y las normas de Buena Práctica Clínica1 (BPC, GCP: Good Clinical

Practice) y los requisitos legales (Guía BCP, cap. 5.18.12).

Siendo el principal vínculo entre promotor e investigador, el monitor garantiza el cumplimiento del protocolo

y de todos los preceptos éticos y legales aplicables. Entre otras responsabilidades, debe verificar que los

datos recogidos en el Cuaderno de Recogida de Datos (CRD) son consistentes con los datos fuente

(Historias clínicas en papel o en electrónico, informes y gráficos clínicos, informes de laboratorio, memorandums,

diarios del paciente, checklists, registros de farmacia, registros de instrumentos automatizados,

microfichas, negativos fotográficos, microfilm o medios magnéticos, radiografías...).

Para poder acceder a estos datos, los monitores están sujetos a todas las precauciones necesarias en cuanto

a mantener la confidencialidad de la identidad del sujeto y de la información propocionada por el promotor.

En la práctica, los monitores pueden encontrar resistencia por parte del investigador o la institución para

contar con acceso directo, es decir "permiso para examinar, analizar, verificar y reproducir registros e informes

que son importantes para la evaluación de un ensayo clínico" (Guía BPC cap. 1. Definiciones).

Esta resistencia al acceso a datos fuente se da con investigadores poco experimentados en investigación

clínica donde cada vez se plantean más estudios: en atención primaria, consultas privadas..., es decir fuera

del ámbito hospitalario. La problemática se refiere a las dudas, o incluso negativa, en cuanto a ceder el acceso

a los monitores a los datos fuente (historias clínicas) con el fin de verificar que los datos recogidos en los

cuadernos de recogida de datos/base de datos de ensayos clínicos son correctos, veraces y completos.

Como veremos, esta ocultación contraviene la normativa aplicable.

Objetivo

La publicación de este manuscrito está dirigida a difundir esta problemática que nos hemos encontrado,

contribuir a formar a los investigadores en los principios legales que apoyan la práctica de la verificación de

datos fuente y dotar a los monitores de la información necesaria para validar su importante labor frente a

médicos investigadores o gestores de dichas instituciones.

Normativa aplicable

De acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de

derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica2 y Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal3, se califica a los datos relativos a la salud

de los ciudadanos como datos especialmente protegidos, estableciendo un régimen singularmente riguroso

para su obtención, custodia y eventual cesión. Esta defensa de la confidencialidad es señalada por la

Directiva Comunitaria 95/46, de 24 de octubre, en la que, además de reafirmarse la defensa de los derechos

y libertades de los ciudadanos europeos, en especial de su intimidad relativa a la información relacionada

con su salud, se apunta la presencia de otros intereses generales como los estudios epidemiológicos, las

situaciones de riesgo grave para la salud de la colectividad, la investigación y los ensayos clínicos que,

cuando estén incluidos en normas de rango de Ley (como es el caso), pueden justificar una excepción

motivada a los derechos del paciente.

Por otra parte, también, según la Ley 41/2002 en los casos de investigación en seres humanos, los investigadores

así como el personal implicado debe tener presente los requisitos legales, éticos y regulatorios para

ensayos clínicos con seres humanos de su propio país así como los requisitos internacionales. Ningún

requisito ético, legal o regulatorio nacional reduce o elimina ninguno de los postulados definidos en

la Declaración de Helsinki4.

Además, el Real Decreto 223/20045 viene a incorporar en su totalidad al ordenamiento jurídico interno la

Directiva Europea 2001/20/CE6, estableciendo los requisitos para la realización de ensayos clínicos con

medicamentos, dotando de nuevo desarrollo reglamentario a la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del

Medicamento, en cuanto a ensayos clínicos se refiere, actualmente sustituida por la Ley 29/2006. La Ley

29/2006, de 26 de Julio, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios7 en su

Título III establece que "Todos los ensayos clínicos, incluidos los estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia,

serán diseñados, realizados y comunicados de acuerdo con las normas de «Buena Práctica Clínica»

y con respeto a los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos del ensayo, que prevalecerán sobre

los intereses de la ciencia y la sociedad". Además, la ORDEN SCO/256/2007, de 5 de febrero, establece los

ICB 48, octubre de 2007 - 3

principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica8, incorporando al marco legislativo español

la Directiva Europea 2005/28/EC9 sobre el cumplimiento de Buenas Prácticas Clínicas en la realización de

Ensayos Clínicos.

De todo ello, se desprende que las normas de Buena Práctica Clínica que fueron consensuadas por la ICH

(International Conferece of Harmonisation) están incorporadas en el Ordenamiento Jurídico Español y son de

obligado cumplimiento. La ICH se reunió por primera vez en Bruselas en 1990 con el propósito de armonizar

los requisitos reguladores para la autorización de comercialización de medicamentos entre las grandes

regiones productoras de productos farmacéuticos (USA, Japón y Europa). Encontramos antecedentes de

este interés en consensuar normas para regular la investigación Clínica en los informes de Nuremberg (1947),

Helsinki (1964) y Belmont (1979). Las Buenas Prácticas Clínicas son en definitiva unas normas internacionales

de calidad científica y ética, relativas al diseño, registro y comunicación de ensayos clínicos para garantizar

los derechos, la seguridad y bienestar de los sujetos así como la fidelidad y reproducibilidad de los

datos, y que éstos sean de calidad.

A continuación se refieren algunos de los principios de las Buenas Prácticas Clínicas, relacionados con la

revisión de los datos de los pacientes:

- Principio nº 9. Los sujetos darán libremente su consentimiento antes de participar en el Ensayo Clínico.

- Principio nº 10. La información del Ensayo Clínico se registrará, gestionará y almacenará de manera que

permita su correcta comunicación, interpretación y verificación.

- Principio nº 11. Se protegerá siempre la identidad personal de los sujetos.

En el apartado 5.18 de las Buenas Prácticas Clínicas se encuentran definidas las responsabilidades del

monitor, entre ellas asegurar que:

a) los datos documentados son correctos, completos y verificables desde los documentos fuente.

b) el ensayo se realiza de acuerdo con el protocolo y las enmiendas así aprobadas, con las Buenas Prácticas

Clínicas así como los requisitos reguladores que sean aplicables.

Además, en el apartado 5.15 de las Buenas Prácticas Clínicas también se especifica la cuestión del acceso

a los datos fuente:

a) el promotor debe asegurarse que se encuentran definidas en el protocolo o bien en otros acuerdos por

escrito que, investigador(es)/institución(es) deberán dar acceso directo a los datos/documentos fuente

para la monitorización de los ensayos clínicos, auditorias, inspecciones reguladoras así como revisiones

de los Comités Éticos o instituciones reguladoras (esto queda en la práctica recogido en el contrato

con el investigador/institución, a parte de que pueda constar en otros documentos según los procedimientos

del promotor).

b) El promotor debe verificar que cada sujeto ha consentido, por escrito, el acceso directo a sus datos

médicos originales para la monitorización de los ensayos clínicos, auditorias, inspecciones reguladoras

así como revisiones de los CEIC o instituciones reguladoras (lógicamente, la hoja de información al

paciente recoge este punto y el promotor verifica la firma del paciente previa a su participación en el

estudio mediante la monitorización).

Y finalmente en el apartado 4.9 de las Buenas Prácticas Clínicas se definen las responsabilidades el investigador

en cuanto a los registros:

4.9.2 Los datos anotados en el Cuaderno de Recogida de Datos, derivados de los documentos fuente,

deben ser consistentes con los documentos fuente o las discrepancias deberán ser explicadas.

4.9.7 Por requerimiento del monitor, auditor o autoridad reguladora, el investigador/institución debe permitir

acceso a los documentes fuentes relacionados con el estudio.

En definitiva, en los Cuadernos de Recogida de datos deben constar LOS MISMOS datos que en las historias

clínicas y el monitor debe poder acceder a ellas para poder garantizarlo.

ICB 48, octubre de 2007 - 4

No hemos encontrado consenso entre auditores en cuanto a un procedimiento alternativo de verificación de

los datos, propuesto para aquellos centros que, pese a no ceñirse a los requerimientos legales, niegan por

normativa propia el acceso directo a las historias. En estos casos, el investigador crearía una historia paralela

del paciente con los datos relevantes para el estudio donde no aparecerían datos de carácter personal,

ya que la historia estaría identificada a través del código interno de historia clínica. Aún así, durante las visitas

de monitorización, la historia clínica original debería estar disponible para que el monitor verifique de

forma indirecta que este código interno se corresponde con un paciente del estudio, en presencia del investigador

o colaboradores.

Por lo tanto, el monitor siempre buscará la comprobación de los datos recogidos en los cuadernos de recogida

de datos con los datos fuente, reales.

Por lo que se refiere a los Estudios Observacionales, ni el RD 711/2002 (10) ni la Circular 15/2002 (11) exigen

expresamente la verificación de datos fuente, aunque aquellos siempre deberían realizarse conforme a

Buenas Prácticas Clínicas. Sí se aclara que los estudios deben estar monitorizados y ya hemos comentado

que una de las tareas de la monitorización es la verificación de datos fuente. Además, la monitorización

garantiza la calidad y veracidad de los datos, y que el estudio se está realizando conforme al protocolo aprobado

por el comité ético. Por todo ello, los promotores no escatimarán medios para garantizar que el estudio

está debidamente monitorizado y los datos recogidos son correctos y fiables.

Conclusión

Conforme a la legislación vigente, los médicos investigadores deben facilitar a los monitores el acceso directo

a las historias clínicas con el fin de garantizar la calidad -credibilidad- de datos que se recogen para los

estudios, que apoyan la eficacia y la seguridad, el registro de un nuevo medicamento, la ampliación de la

ficha técnica a una nueva indicación o, como mínimo, una publicación en una revista científica.

Referencias

1. Topic E 6. Step 5. Note for Guidance on good clinical practice (CPMP/ICH/135/95 - adopted july 1996).

En: http://www.emea.europa.eu/pdfs/human/ich/013595en.pdf

2. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones

en materia de información y documentación clínica. En: http://www.boe.es/boe/dias/2002/

11/15/pdfs/A40126-40132.pdf

3. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En:

http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf

4. Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Principios éticos para las investigaciones médicas

en seres humanos. En: http://www.wma.net/s/policy/pdf/17c.pdf

5. Real decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

En: http://www.boe.es/boe/dias/2004/02/07/pdfs/A05429-05443.pdf

6. Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación

de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la

aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso

humano. En: http://www.agemed.es/actividad/invClinica/docs/directiva2001_20-CE.pdf

7. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En:

http://www.agemed.es/actividad/legislacion/espana/docs/RCL_2006_1483-2006-3.pdf

8. Orden SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas

de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en

investigación de uso humano. En: http://www.boe.es/boe/dias/2007/02/13/pdfs/A06295-06300.pdf

9. Directiva 2005/28/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2005, por la que se establecen los principios y las

directrices detalladas de las buenas prácticas clínicas respecto a los medicamentos en investigación de

uso humano, así como los requisitos para autorizar la fabricación o importación de dichos productos. En:

http://www.agemed.es/actividad/invClinica/docs/directiva2005_28CE.pdf

ICB 48, octubre de 2007 - 5

10. Real Decreto 711/2002, de 19 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso

humano. En: http://www.agemed.es/actividad/legislacion/espana/docs/RCL_2002_1851Vigente.pdf

11. Circular 15/2002 de Procedimientos de Comunicación en Materia de Farmacovigilancia de Medicamentos

de uso humano entre la Industria Farmacéutica y el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos

de uso humano. En: http://www.agemed.es/actividad/documentos/circulares/home.htm

María D. Gómez y Susagna Sastre

Harrison Clinical Research Ibérica, S.L.

mgomez@hcrib.com

Colaboradoras

Gemma Estrada; Elena Gallego; Isabel Leal; Sarah Odrion; Judith Piñón; Lourdes Sánchez

ICB 48, octubre de 2007 - 6

digital

nº 48

octubre de 2007

revisiones bibliográficas

bioética

• Dal-Ré R, Costa J. Información de los resultados a los participantes de los ensayos clínicos. Medicina

Clínica (Barcelona) 2007;128:375-8.

CONCLUSIONES:

En los últimos años se ha puesto de manifiesto un interés creciente por informar a los pacientes de los

resultados obtenidos en los EC en que han participado. Este interés está siendo liderado, sobre todo, por

bioéticos, investigadores y organizaciones relacionados con el tratamiento del cáncer en Canadá y

EE.UU.; en Europa, sólo en el Reino Unido parece que este asunto haya calado. La normativa sobre EC

de los países occidentales no se ocupa de esta cuestión y, cuando se contempla la necesidad de informar

de los resultados de los EC a los participantes, se hace de forma tímida. La razón quizá resida en

que todavía se ignora si es beneficioso ofrecer de forma sistemática los resultados a los participantes de

los EC, por lo que en pocos de éstos se establece desde su concepción un plan de comunicación a los

participantes de los resultados obtenidos. Sin embargo, la mayor parte, pero no la totalidad, de los estudios

realizados señalan que la mayoría de los participantes, pero no todos, desea que se les informe. Hay

que reconocer que todavía se sabe muy poco sobre cuál es la mejor manera de informar a los participantes

(o familiares) y que se necesitan más estudios que aporten luz al respecto. Asimismo, no se ha encontrado

una solución definitiva sobre el momento en que se les debe informar. Los participantes, aparte de

los medios de comunicación habituales, tienen internet a su disposición para conocer los resultados de

los EC en cuanto los investigadores los presenten, por ejemplo, en congresos. La política de embargo de

las revistas es otro escollo para informar a los participantes de los EC antes que al resto de personas interesadas.

Sería deseable que se realizasen en España estudios que nos permitieran conocer qué piensan

y cómo reaccionan los pacientes que participan en EC al conocer sus resultados, ya que entendemos

que tarde o temprano los investigadores, promotores y comités éticos de investigación clínica tendrán

que plantearse cómo abordar este asunto.

• Timmermans K. Monopolizing clinical trial data: implications and trends. PLoS Medicine 2007;4:2.

"Los acuerdos TRIPS (Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights) armonizan los estándares de

diversos tipos de derechos de propiedad intelectual (derechos de autor, patentes y marcas registradas).

Para muchos países los estándares TRIPS fueron superiores a los establecidos previamente. Por ejemplo,

estos acuerdos obligan a los países a permitir patentar productos farmacéuticos e imponen una

duración mínima de las patentes de 20 años. Anteriormente a la entrada en vigor de los acuerdos TRIPS,

un número de países en vías de desarrollo no permitían las patentes de medicamentos, o tenían cortos

períodos de patente. Desde que los medicamentos genéricos sólo pueden ser comercializados en ausencia

de patente o después de que ésta haya expirado, la implementació de estos acuerdos en esos países

significa que pasará tiempo hasta que las versiones genéricas puedan entrar en el mercado. Los

acuerdos TRIPS han sido, por tanto, criticados por su efecto perjudicial en el acceso a medicamentos,

especialmente en países en vías de desarrollo.

ICB 48, octubre de 2007 - 7

ICB 48, octubre de 2007 - 8

Pero mientras gran parte del debate se ha centrado en las patentes, de manera silenciosa se ha introducido

y promocionado la idea abstracta de la exclusividad de los datos, que se refiere a la concesión de

la exclusividad de los derechos sobre los datos necesarios para el registro de medicamentos, especialmente

datos de ensayos preclínicos y clínicos. La exclusividad de los datos, también, puede hacer peligrar

el acceso a los medicamentos y afectar negativamente a la salud pública. El presente artículo intenta

clarificar el concepto y las implicaciones de "exclusividad de los datos", y proporcionar una visión general

de las tendencias actuales".

metodología

• Kraemer HC, Frank E, Kupfer DJ. Moderators of treatment outcomes. Clinical, research, and policy importance.

Journal of the American Medical Association 2006;296:1286-1289.

Artículo de opinión en el que los autores plantean dos aspectos que a menudo limitan la evaluación de

los ensayos clínicos aleatorizados:

1) la diferencia entre la significación estadística y la significación clínica, y

2) la heterogeneidad del tamaño del efecto dentro de la muestra del ensayo.

Respecto al primer aspecto, los autores consideran que se trata de un aspecto reconocido y que se

puede solucionar con la definición de lo qué se considera clínicamente significativo; un ejemplo es la utilización

del NNT (el número de pacientes que necesita recibir el tratamiento evaluado para obtener un

"éxito" más respecto al tratamiento control). El segundo aspecto es menos reconocido y más complejo

de afrontar: los llamados "moderadores del tratamiento" son características basales de los pacientes que

pueden identificar subgrupos de pacientes en los que el efecto del tratamiento puede ser distinto.

Los autores analizan la importancia de estos "moderadores del tratamiento" en la metodología de los

ensayos clínicos aleatorizados y los pros y los contras de distintas estrategias para identificarlos.

• Perera R, Heneghan C, Yudkin P. A graphical method for depicting randomised trials of complex interventions.

British Medical Journal 2007;334:127-9.

En este artículo se propone una sistemática para describir la aplicación de intervenciones complejas en

ensayos clínicos, en las publicaciones que los describen.

Los autores efectuaron una revisión de ensayos clínicos sobre intervenciones no farmacológicas en atención

primaria. En muchos de estos artículos las intervenciones aplicadas eran descritas de manera

incompleta. Se identificaron tres problemas principales: identificación de cada uno de los componentes

de cada intervención, establecimiento del momento en el que cada componente fue aplicado, y definición

de las diferencias entre los diferentes brazos de tratamiento.

Los autores proponen representar gráficamente las intervenciones aplicadas a ambos grupos. La gráfica

que proponen es parecida a una gráfica de flujos, en la que cada brazo de tratamiento está representado

en una columna, en la que se incluye una lista de todas las intervenciones aplicadas. En la columna

del lado izquierdo se representa el curso temporal del ensayo de arriba abajo, y se indican claramente los

momentos de la distribución aleatoria y la medida del resultado (o resultados). Cada componente de una

intervención es indicado por separado. Los componentes que son aplicados al mismo tiempo se sitúan

uno al lado del otro, mientras que los que son aplicados de manera consecutiva son representados uno

encima de otro.

• Van Luijn JCF, Gribnau FWJ, Leufkens HGM. Availability of comparative trials for the assessment of new

medicines in the European Union at the moment of market authorization. British Journal of Clinical

Pharmacology 2007;63:159-62.

OBJETIVO: Analizar la disponibilidad de información sobre ensayos clínicos con control activo previa

comercialización en la Unión Europea.

MÉTODOS: Se obtuvo información a partir de los informes públicos de la EMEA y de las bases de datos

MEDLINE y EMBASE.

RESULTADOS: Entre los años 1999 y 2005, un 48% de los productos de reciente comercialización (122)

habían sido evaluados en ensayos clínicos controlados con el fármaco activo considerado de referencia

en el momento de la autorización. De éstos, aproximadamente un 30% fueron publicados y se encontraban

disponibles en el momento del análisis.

CONCLUSIONES: Los autores concluyen que para una proporción importante de nuevos fármacos,

resulta difícil establecer el valor terapéutico real en el momento de la autorización.

Inma Fuentes, Roser Llop, Pilar Hereu. Fundació Institut Català de Farmacologia. Barcelona

ICB 48, octubre de 2007 - 9

digital

nº 48

octubre de 2007

ICB 48, octubre de 2007 - 10

noticias

Entra en vigor la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica

El día 4 del pasado mes de julio se publicó en el B.O.E. la LEY 14/2007, de 3 de julio, de Investigación

Biomédica.

Según se lee en su preámbulo, "por una parte", esta Ley "responde a los retos que plantea la investigación

biomédica y trata de aprovechar sus resultados para la salud y el bienestar colectivos" y "por otra, impulsa

y estimula la acción coordinada de los poderes públicos y de los organismos e instituciones públicos y privados

dedicados a la investigación, a los que se dota de mejores instrumentos para cumplir su tarea. Para

conseguir estos objetivos, además, la Ley fija normas en ámbitos no regulados hasta la fecha o que lo han

sido de forma fragmentaria o ajena a los cambios producidos en los últimos años, tales como los análisis

genéticos, la investigación con muestras biológicas humanas, en particular las de naturaleza embrionaria, o

los biobancos".

Esta Ley es sumamente importante para los Comités Éticos de Investigación Clínica (CEICs), ya que la Ley

crea, entre otros órganos colegiados, los Comités de Ética de la Investigación y establece que los CEICs

dejarán de existir a partir del momento en que se constituyan los Comités de Ética de la Investigación. Estos

Comités de Ética de la Investigación deben garantizar en cada centro en que se investigue la adecuación de

los aspectos metodológicos, éticos y jurídicos de las investigaciones que impliquen intervenciones en seres

humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano.

ICB digital les ofrece el texto completo de esta Ley (Ley de investigacion biomedica.pdf)

Próxima celebración del Encuentro de Comités éticos de Investigación Clínica

Los próximos días 25 y 26 de octubre tendrá lugar en Sevilla el Encuentro de Comités Éticos de Investigación

Clínica, organizado por la Fundación AstraZeneca y que cuenta con la colaboración de la Sociedad

Española de Farmacología Clínica y de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Este encuentro, que se celebra con carácter anual desde el año 2003, estará marcado este año por la reciente

aprobación de la Ley de Investigación Biomédica. La acreditación y competencias de los nuevos comités

de investigación y la evaluación de otros proyectos de investigación serán los temas abordados por las tres

mesas redondas del programa.

foros de ICB digital

Las normas de esta sección se encuentran en foros de ICB digital. Para proponer un foro al Comité de redacción

se ruega utilizar el formulario propuesta de foro de ICB digital. Una vez aceptado por el Comité de

redacción, ICB digital publicará el planteamiento de los foros propuestos. Para enviar un mensaje a un determinado

foro, pulsar foros de ICB digital: formulario para mensaje. La información actualizada de cada foro,

que comprende todos los mensajes que se reciban, puede consultarse en foros de ICB digital: foros activos.

Una vez completado el foro, el resumen del mismo y las conclusiones que se hayan obtenido, serán publicadas

en ICB digital.

Moderadora: Mónica Saldaña

monicasaldanavalderas@yahoo.es

ICB 48, octubre de 2007 - 12

Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
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Los últimos Nobel de la Paz son muy económicos

Onésimo Alvarez-Moro

Nobel Peace prize 2007.JPG

Por segundo año consecutivo el Nobel de la Paz tiene un componente muy económico.

Recordamos que el año pasado el Premio Nobel de la Paz se concedió a Muhammad Yunus y su Banco Grameen por su labor innovadora en el mundo de los microcréditos. ¿Podría haber sido Premio Nobel de Economía?

Este año han concedido el Premio Nobel de la Paz conjuntamente al anterior vicepresidente de los Estados Unidos, Albert Gore, y a Grupo Intergubernamental de expertos sobre Cambio Climático (IPCC, en inglés), la organización establecido por las Naciones Unidas en 1988, con el objetivo de poner un poco de orden en esto de los estudios medioambientales y su impacto, para ofrecer a los gobiernos unas bases comunes para la toma de sus decisiones.

El trabajo de la IPCC contribuyó a los acuerdos de Kyoto aunque, viendo que no todos los gobiernos han suscrito a Kyoto, su labor todavía no está totalmente aceptada en todos los ministerios del mundo.

El cambio climático se ha establecido como uno de los temas más importantes a nivel mundial y, su impacto sobre las economías lo hace un tema muy económico, no sólo científico.

Lo dejaré a nuestros lectores si piensan que Albert Gore, que con su documental ganó dos Oscars, ha hecho lo suficiente para merecer la mitad de este premio.

Vía | ABC y La Crónica de Hoy
En El Blog Salmón | Premio Nobel para Muhammad Yunus y Banco Grameen, Incentivar es mejor que imponer, Mejorar el medio ambiente es rentable y Carbon Footprint: mide el tuyo
Más información | Nota de Prensa de la Fundación Nobel (en inglés)

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