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domingo, agosto 27, 2006

Concepptos de empresa para Congreso N - Elaborados por Rodrigo González Fernández Chileacional

CONCEPTOS DE EMPRESA

RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ

RENATO SANCHEZ 3586 DEP 10

TELEFONO 2451168

SANTIAGO

CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM

 

Esto es parte de un trabajo mayor “ Buscando  un concepto de empresa para el siglo XXI” que SON 300 PÁGINAS Y  busco Editorial para publicarlo. ESTE TRABAJO SE LO ENVIE AL CONGRESO CHILENO para que inspirandose en estos 100 conceptos se pueda elaborara un concepto para empresa propio de nuestro derecho.

 

LA EMPRESA Y EMPRESARIO, DISTINTAS VISIONESDESDE EL DERECHO COMPARADO:

1.       VILLANUEVA HARO,  la empresa como un conjunto de situaciones que se relacionan y coordinan con los comportamientos del mercado, el capital, la información, la publicidad, el consumo, la informática, la competencia, los registros, la innovación, la tecnología, las voluntades empresariales y políticas, el ordenamiento jurídico-económico, la actividad productiva y de inversión etc.

2.       ASI EL DOCTOR . BENITO VILLANUEVA HARO CONCEPTUALIZA LA EMPRESA:  La Empresa es un ente social, jurídico, económico, axiológico, virtual, móvil, evolutivo en el tiempo, ubicable  en el espacio; que se vincula al mundo a través de las relaciones contractuales, regístrales e informativas, asimismo lleva consigo un motor integrador, interrelacionista,  intermediario, inteligente, capitalizador, cooperativo, solidario y de ayuda en las economías. Necesita la presencia de los comportamientos humanos para poder dinamizarse en el mercado y mostrar sus productos, servicios, capitales para que le generen mayor prestigio, rentabilidad y empleo. Se sujeta a los cambios políticos, sociales, económicos, culturales, jurídicos, informáticos, tecnológicos y naturales; y convive bajo los principios generales del derecho, economía, administración, contabilidad etc.

 

3.       BUENO : EMPRESA COMO ORGANIZACIÓN "(...) que es concebida como un sistema o «conjunto de elementos ordenados según las normas de cierta estructura y relacionados para el cumplimiento de un plan común», en este caso integrado por cinco aspectos con que se puede estudiar la empresa o subsistemas principales: sistema técnico (ST), sistema humano (SH), sistema de dirección (SD), sistema cultural (SC) y sistema político o de poder (SP)." (Bueno, 1993, 35). 

 

4.       J.M. PEIRÓ DESDE LA PSICOLOGÍA DE ORGANIZACIONES (J.M. PEIRÓ, 1986). Según esta, el concepto de organización reúne tradicionalmente, al menos, 5 características distintivas que podemos sintetizar en la siguiente definición: "Un conjunto de individuos o grupos (1) que están dedicados a la obtención de unos objetivos o metas (2) por medio de unas Funciones Diferenciadas (3) y una Coordinación Racional Intencionada (4) basadas en una continuidad de interacción (5)."

                                                                                                                                       i.      (Vivante, Ferrara, Garrigues, Broseta Pont). LA EMPRESA COMO ORGANIZACIÓN  : Se sostiene por algunos autores que la empresa es un conjunto organizado de elementos o de fuerzas productivas de las que se sirve el empresario para sus fines económico – productivos Es el concepto más simple. Se aproxima a concepciones económicas. Se toma sólo el aspecto estático.

 

5.       GRAZIANI, FERRI, ASCARELLI, ESCARRA Y, SUPERVIELLE. Ciertos autores entienden que la empresa es la actividad económica y profesional del empresario para la producción o mediación en el mercado de bienes y servicios (Casanova, Messineo, )

6.       LA EMPRESA,  como acción ardua o difícil , que se emprende o comienza resueltamente. Es un símbolo alusivo a un intento o a una cualidad de que se hace alarde, y que suele llevar un lema.  Intento o designio., Sociedad, compañía mercantil o industrial que pone en ejecución grandes proyectos.  Obra o designio que se ha llevado a efecto.

7.       EMPRESA : COMO  ORGANIZACIÓN DE DISTINTOS ELEMENTOS PARA ALCANZAR UN FIN. Es una actividad económica organizada, con ánimo de lucrarse con la colocación en el mercado de sus productos o servicios.

8.       EMPRESA: DESDE EL PUNTO DE VISTA MERCANTIL, la empresa es el elemento básico en un sistema económico de mercado; establece el principio de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado  Núcleo de producción y distribución de bienes y servicios en el mercado.

9.       JOSÉ MARÍA FERRER. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO MERCANTIL dentro del DERECHO CONCURSAL; la empresa es el motor de riqueza y fuente de ingresos para la satisfacción de intereses de acreedores y deudores.. Por tanto, la salvación y continuidad y reflotamiento de la empresa es fundamental y prioritario para todo el desarrollo del procedimiento concursal.

10.   PROFESOR BROSETA : “Organización de capital y trabajo destinada a la producción de bienes o servicios para el mercado”.

11.   Nuestra conclusión es que se parte del concepto económico para estudiarla: LA EMPRESA, UN CONCEPTO FUNCIONAL JURIDICO  La empresa es un conjunto de elementos de distinta condición y naturaleza que debidamente organizados, tienen por fin la explotación de una actividad económica. Los elementos personales (trabajo), materiales e inmateriales (capital real) que la integran se encuentran unidos por la organización y por el fin económico que persigue el conjunto. Existen entre ellos interdependencia funcionaljurídico.

12.   VÁSQUEZ DEL MERCADO NOS EXPLICA: EMPRESA ACTIVIDAD ECONÓMICA: “Por consiguiente es actividad económica, la de quien fabrica, la de quien vende, en tanto no lo es aquella actividad de quien se limita por satisfacción propia o deberes morales a estudiar, a realizar algún deporte, etc., aún cuando se obtenga directa o indirectamente beneficios de cualquier naturaleza, no habiendo intermediación dentro del mercado en general, no hay actividad económica, par que la haya debe ser actividad productiva o creadora de nuevas utilidades económicas.”

  1. FERNANDO VÁSQUEZ ARMINIO SEÑALA: “Toda actividad organizadora de factores de producción con objeto de participar en el mercado, será mercantil, independientemente de que tal actividad organizadora se haga con o sin ánimo de lucro, pues aunque este ánimo es connatural a las empresas, no es siempre esencial, toda vez que lo que las caracteriza de mercantiles es, se insiste, el deseo de intervenir o participar en el mercado.”  Para este autor lo importante en la actividad organizadora de los factores de la producción es el hecho de participar en el mercado aunque se haga con o sin el ánimo de lucro, contrariamente a lo expuesto por el maestro Vásquez del Mercado quien indica que debe ser dirigida a la creación de la riqueza.

 

  1. LA EMPRESA ES UNA ACTIVIDAD DE ORGANIZACIÓN. Esta se da cuando es desarrollada por personas que coordina  el empresario, de tal forma que, cada uno realiza su propia función, esto es, actividad que se ejercita organizando el trabajo de otros o complejo de bienes (factores personales y reales de producción) o combinando ambas organizaciones.

 

  1. EL AUTOR MARIO BAUCHE, nos dice que la empresa se caracteriza, por ser una organización independiente. En donde el empresario goza de autonomía al coordinar los diversos elementos de la producción, no obedeciendo los dictados de la administración, pero sin dejar de observar las leyes y los reglamentos de carácter general que disciplinan las actividades económicas, así que dentro de estos límites legales organiza a su arbitrio la actividad económica.

 

  1. LA EMPRESA es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital).

 

  1. LA EMPRESA es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del publico la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía.
  2. LA EMPRESA es la unidad económica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado.

 

  1. LUIS SAMBRANO ORTÍZ, , La empresa desde ningún punto de vista constituye un sujeto de derechos y obligaciones debemos decir que hay diferencias  y debemos distinguir entre  empresa y empresario;  pero  para entender la diferencia entre empresa y empresario hay que partir de un hecho concreto y poco entendido. Quien es sujeto de derechos y obligaciones no es la "empresa", sino el "empresario". La empresa constituye una ficción jurídica y como tal es un elemento inmaterial, en consecuencia no puede tener las prerrogativas de una persona.

 

  1. EL EMPRESARIO es la persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la dirección: organizar, planificar y controlar

 

  1. EL EMPRESARIO ACTUAL es un órgano individual o colegiado que toma las decisiones oportunas para la consecución de ciertos objetivos presentes en las empresas y de las circunstancias del entorno. El empresario, individual o colegiado, es el que coordina el entramado interno de la empresa con su entorno económico y social

 

  1. EN EL SENTIDO JURÍDICO, empresa es considerada en algunos casos como actos de comercio y también como la actividad que desempeña un empresario

 

  1. ¿Pero realmente este es el concepto que nosotros estamos buscando?.

 

  1. MAS BIEN EL SENTIDO JURÍDICO trata de decir que empresa es realizar algo... una actividad a un oficio esto lo deducimos de acuerdo a la manera de dividirla empresa dentro del código de comercio. Lo que realmente buscamos es el concepto de empresa como organismo, como un ente económico – jurídico más amplio

 

  1. LA EMPRESA es la unidad económica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado.

 

  1. ¿PARA QUE NACE LA EMPRESA?  La empresa nace para atender las necesidades de la sociedad y crea satisfactores a cambio de una retribución que compense el riesgo de los inversionistas. En la empresa el factor humano es decisivo y la administración establece los fundamentos para lograr armonizar los numerosos intereses de los accionistas, directivos, empleados, trabajadores y consumidores.

 

  1. ANTHONY JAY Instituciones para el empleo eficaz de los recursos mediante un gobierno (junta directiva), para mantener y aumentar la riqueza de los accionistas y proporcionarle seguridad y prosperidad a los empleados.
  2. DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA La entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción y dedicada a las actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con fines lucrativos y la consiguiente responsabilidad.
  3. ISAAC GUZMÁN VALDIVIA Es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para lograr una producción que responda a los requerimientos del medio humano en el que la propia empresa actúa.
  4. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ ARENA Es la unidad productiva o de servicio que, constituida según aspectos prácticos o legales, se integra por recursos y se vale de la administración para lograr sus objetivos.

 

  1. PETERSEN Y PLOWMAN Actividad en la cual varias personas cambian algo de valor, bien se trate de mercancías o de servicios, para obtener una ganancia o utilidad mutua.
  2. ROLAND CAUDE Conjunto de actividades humanas colectivas, organizadas con el fin de producir bienes o rendir beneficios.
  3. LOURDES MUNCH Grupo social en el que, a través de la administración del capital y el trabajo, se producen bienes y/o servicios tendientes a la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Organismo social Es una entidad social con capacidad jurídica para realizar fines específicos, estable y estructurada formalmente de tal manera que permita la eficiencia del trabajo grupal en la consecución de sus objetivos como institución, empresa y organización.
  4. AMITAI ETZIONI Unidades sociales deliberadamente construidas o reconstruidas para alcanzar fines específicos.
  5. RICHARD HALL  Colectividades con limites relativamente identificables, con un orden normativo, con escala de autoridad, con sistemas de comunicación, que existen sobre una base relativamente continua en un medio ambiente,  se relacionan con una meta o conjunto de fines.
  6. ANTONY JAY: Instituciones para el empleo eficaz de los recursos mediante un gobierno (junta directiva) para mantener y aumentar la riqueza de los accionistas.
  7. JOSE ANTONIO FERNANDEZ ARENA: Es la unidad productiva o de servicio que, constituida según aspectos prácticos o legales y se integra por recursos.
  8. ROLAND CAUDE: Conjunto de actividades humanas colectivas, organizadas con el fin de producir bienes o beneficios.
  9. . DE WIKIPEDIA Una empresa es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, y con una unidad económica organizada en la cual ejerce su actividad profesional el empresario por sí mismo o por medio de sus representantes
  10. LA EMPRES COMO UNIDAD PRODUCTIVA : Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.
  11. EMPRESA COMO UNIDAD ECONÓMICA Es la unidad económica encargada de la producción de bienes y servicios. Desde otro punto de vista, se puede entender por empresa al conjunto orgánico de factores de producción, ordenados según ciertas normas sociales y tecnológicas que tienen como fin lograr objetivos de tipo económico.
  12. SEGÚN SORDECILLA: En un sentido amplio la organización de la empresa se define por la integración de las diversas actividades productivas necesarias para la producción de un bien complejo y por la distribución.

 

  1. SEGÚN PFIFFNER Y SHERWOOD, (1969):Empresa es un  “Patrón de formas en que grandes cantidades de personas, demasiadas para tener un estrecho contacto cara a cara con otras y dedicadas a un complejo de labores, se relacionan unas con otras para establecer y llevar a cabo sistemáticamente unos fines que todos hemos convenido”.

 

  1. NURI RODRÍGUEZ OLIVERA Y CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ( Uruguay ) la empresa es la organización del trabajo ajeno y del capital, para producir bienes o servicios destinados a ser cambiados
  2. EL CÓDIGO DE COMERCIO DE HONDURAS, DESDE PUNTO DE VISTA CONTABLE  fija un concepto empírico de empresa mercantil: "conjunto unitario de elementos que sirve al comerciante para desarrollar su actividad profesional". La concepción de la empresa se ve desde un punto de vista contable, toda vez que la pluralidad de elementos se refiere a un mismo sujeto económico.
  3. EL CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA define a la empresa como " toda actividad económica organizada para la producción, transformación, custodia de bienes o para la prestación de servicios". Todas esta definiciones se dan desde una perspectiva estrictamente económica.
  4. LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL(Perú), por ejemplo,  define a la empresa como " ... organización económica y autónoma en la que confluyen los factores de producción, capital y trabajo, con el objeto de producir bienes o prestar servicios, establecida de hecho o constituida al amparo de cualquiera de las modalidades contempladas en la legislación nacional".
  5. LA LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,(Perú) define esta modalidad empresarial como una "persona jurídica de derecho privado, constituida con voluntad unipersonal con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa".
  6. Empresario es la persona que organiza y explota la empresa. La empresa es un producto de la obra del empresario. Toda empresa supone un titular, persona física o jurídica, que la ha creado, que la ha dotado de organización, que la hace funcionar y que obtiene las utilidades que en su funcionamiento se obtiene o que se hace cargo de las pérdidas que produce.

50.   En consecuencia, cuando hablemos de Empresa, debemos considerarla como concepto de organización de bienes y servicios; su titular puede ser un comerciante empresario o una compañía civil o mercantil.

51.   UNIVERSIDAD DE CHILE : una empresa es una unidad social que "importa" (compra) recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros y capacidad administrativa, transforma estos recursos y "exporta" (vende) el producto que resulta de esa transformación. Con los recursos obtenidos en la venta, adquiere nuevamente los elementos que necesita para seguir adelante con el proceso de transformación.”

52.   UNIVERSIDAD DE CHILE CONCEPTO AMPLIO : entendemos por empresa,  un sistema social, es decir, un conjunto de individuos organizados que busca alcanzar los objetivos que se ha fijado el sistema, al cual llega una corriente de insumos*, tanto humanos como materiales y financieros. Dentro del sistema estos insumos sufren una transformación para producir una corriente de bienes o servicios que se transan en el medio. El producto de esta transacción sirve para la adquisición de los insumos de entrada. Así el sistema social se mantiene en acción. Bajo nuestra definición caen tanto las empresas privadas como aquellas que pertenecen al área mixta y al área social

  1. "LA EMPRESA COMO SUJETO DE DERECHO". JORNADAS CHILENO URUGUAYAS DE DERECHO COMPARADO  (28 y 30 de septiembre de 1967) "La empresa como sujeto de derecho". El concepto económico y sociológico de empresa desborda las nociones tradicionales del Derecho Civil. Pero, como estructura de hecho, la empresa es relevante para el Derecho pues éste la hace destinataria de obligaciones, atributos y situaciones jurídicas. Todavía no es posible, sin embargo, fundamentar los puntos de vista que ven en la empresa un nuevo sujeto de derecho, lo cual no obsta al progreso de esta tendencia.

 

  1. CONCEPTO ECONÓMICO DE EMPRESA". La ciencia económica utiliza variantes marcadamente distintas del concepto de empresa, en los distintas campos que abarca su horizonte teórico. El rasgo característico de los distintos conceptos de empresa es la figura del empresario

 

  1. E- BUSINESS: La definición más básica de e-business es simplemente la siguiente: “utilización de Internet para conectarse con los clientes, socios y proveedores”. Pero el término implica también la transformación de los procesos de negocio existentes para hacerlos más eficientes. Para encajar en el e-business , las empresas necesitan ser capaces de “abrir a la luz” la información guardada en las bases de datos de sus back-end, de manera que puedan compartir información y dirigir transacciones electrónicas con los clientes, socios, y proveedores a través de Internet.

 

  1. E- BUSINESS: LUEGO “ Una definición más integradora y general tal y como la siguiente: e-business es la aplicación de las tecnologías de la información para facilitar la compraventa de productos, servicios e información a través de redes públicas basadas en estándares de comunicaciones. Tiene que existir en uno de los extremos de la relación comercial un programa de ordenador y en el otro extremo o bien otro programa de ordenador, o una persona utilizando un ordenador o una persona con los medios necesarios para acceder a la red.

57.   HANNA : EMPRESA  COMO ACTIVIDAD CONCRETA,  intentamos definirla como una organización de bienes y servicios destinada a la realización de un fin determinado.

58.   LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA ha reconocido a la "Empresa" como un concepto económico cuando afirma: "No se desconoce... que la empresa multinacional es fundamentalmente un concepto y un hecho económico y que el correspondiente sistema normativo no tiene otro alcance que de facilitar la planificación de la actividad productiva de bienes y servicios en función del nuevo espacio y de las condiciones que va generando la integración"... Concepto que, para trascender al mundo jurídico, debe tener un titular que sea reconocido por el derecho como sujeto de derecho. Es el sujeto físico y jurídico el que, como titular de la Empresa se identifica en el mundo económico como "Empresario" y, proporcionando el impulso inicial, es el responsable de todas las relaciones jurídicas que asuma la Empresa ha dicho  Alfredo Hanna Musse

59.   MOSSA, expresó al respecto que la empresa constituye una persona económica;

60.   VAN RYN, sostuvo en un primer momento que la empresa era un sujeto de Derecho, pero modificó luego su opinión y afirmó que pasará mucho tiempo antes de que la empresa sea reconocida como tal.

61.   DESPAX, en su obra L'enterprise et le Droit sostiene que la empresa es un sujeto de Derecho naciente, lo que significa, en rigor, que no tiene personería jurídica.

62.   LA EMPRESA NO ES OBJETO DE DERECHO  NURI RODRÍGUEZ OLIVERA Y CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ ( URUGUAY ),  LA EMPRESA NO ES UN BIEN. , agregan No es susceptible de apropiación. Se dice que es un quid inmaterial, una organización que en determinado momento adquiere trascendencia y se eleva sobre el empresario que la ha creado. Incluso se han dictado normas que tienden a preservar esa organización empresaria a pesar de vicisitudes que afectan a los sujetos que la han creado pero no tenemos ninguna norma en nuestro Derecho que disponga que sea un bien, que sea susceptible de apropiación y que pueda ser objeto de contratos o negocios jurídicos.  

63.   PARA EL DERECHO ANDINO EMPRESA MUNLTINACIONAL "...una empresa (que...puede ser un conglomerado de empresas)
...un centro de producción o de servicios que, en alguna forma y en mayor o menor grado, se ha insertado a la economía de más de un país, pacto visible en su sistema de decisión, en su organización interna y en su comportamiento económico".

64.   EN EL DERECHO ECUATORIANO , EMPRESA NACIONAL: Debemos aceptar la definición doctrinal – se señala en  el derecho Ecuatoriano - de empresas que se desarrolla en el territorio nacional, como una empresa nacional. Es decir aquella cuyo campo de acción no trasciende el territorio nacional y siguiendo el Derecho Andino contenido en el Art.8 de la Decisión 46, la empresa cuyo titular natural jurídico no es extranjero; así como, aquella que se caracteriza por tener una decisión técnica, financiera, administrativa y comercial en manos de nacionales

 

  1. CONCEPTO ECONÓMICO Empresa : es un conjunto organizado de elementos humanos, materiales y monetarios, orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad mediante la elaboración de productos o prestación de servicios, pretende lograr bienestar de sus dueños y de quienes laboran en ella.

 

  1. EL DICCIONARIO DE ECONOMÍA GENERAL Y EMPRESA señala: “Empresa. Desde un punto de vista económico, se define como unidad económica de producción, básica. Es decir, la empresa a través de unos factores de producción, combinados adecuadamente obtiene bienes y servicios que, una vez realizados, llevan a alcanzar objetivos definidos.”

 

  1. RAFAEL DE PINA VARA señala “La empresa es la organización de una actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o servicios para el mercado.”( UN SENTIDO ECONÓMICO )

 

  1. EL AUTOR GARRIGUES Y DÍAZ CANABATE, por su parte comenta “Económicamente la empresa es la organización de los factores de la producción (capital, trabajo) con el fin de obtener una ganancia ilimitada.”

 

  1. UN CONCEPTO ECONÓMICO  DE EMPRESA: Empresa es la unidad económica, tendiente a la organización de los factores de la producción (capital, tierra, trabajo), actividad llevada a cabo por una persona física o moral, para la satisfacción de necesidades del público en general y con la finalidad de lucro, ganancia o un beneficio.

 

  1. FELIPE TENA RAMÍREZ EXPLICA: “ Los economistas entienden por empresa el organismo que realiza la coordinación de los factores económicos de la producción. Dondequiera que una persona individual o social, coordine los factores de la producción, utilizando a los trabajadores en la faena para que son aptos, aprovechando las fuerzas de la naturaleza y aportando capital necesario (maquinaria, materias primas, etc.); si esa coordinación tiene por objeto satisfacer las necesidades del consumo a fin de obtener en cambio la correspondiente remuneración, surge allí el organismo que se llama empresa.”

 

  1. EL EMPRESARIO es aquella persona o personas que dan respuesta a qué producir, cómo producir, para qué producir y para quién producir. Así el empresario debe tener ciertas características en la formación de cada empresa en donde interviene de manera importante su carácter.

 

  1. JORGE BARRERA GRAF SEÑALA: EMPRESA COMO FIGURA ECONÓMICA: “La empresa o negociación mercantil, es una figura de índole económico, cuya naturaleza intrínseca escapa al derecho . Su carácter complejo y proteico, la presencia en ella de elementos dispares, distintos entre sí, personales unos, objetivos o patrimoniales otros (...) hace de la empresa una institución imposible desde el punto de vista jurídico.”

 

  1. Dado el comentario anterior por parte del maestro Barrera Graf, podemos observar que resulta difícil dar un concepto jurídico de la empresa, es más, el diccionario de derecho mercantil presenta la misma dificultad.
  2. CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ ( Concepto económico desde el Derecho Uruguayo ) Preliminarmente, proponemos la definición siguiente: la empresa es la organización del trabajo ajeno y del capital, para producir bienes o servicios destinados a ser cambiados. Esto es: el capital puede ser propio o ajeno; en cuanto al trabajo, necesariamente se debe organizar el trabajo ajeno, para ser considerado como empresa.
  3. EMPRESARIO es la persona que organiza y explota la empresa. La empresa es un producto de la obra del empresario. Toda empresa supone un titular, persona física o jurídica, que la ha creado, que la ha dotado de organización, que la hace funcionar y que obtiene las utilidades que en su funcionamiento se producen o que se hace cargo de las pérdidas

 

  1. LA EMPRESA COMO REALIDAD ECONÓMICA La empresa tiene una gran importancia como unidad económica de producción de bienes y servicios, es importante por su dimensión social, es impulsora de las grandes innovaciones y es también compleja, cambiante y diversa.

 

  1. CONCEPTO DE EMPRESA La empresa es un sistema en el que se coordinan factores de producción, financiación y comerciales para obtener sus fines.

 

  1. PARA MANARA, LA EMPRESA sería un conjunto de actos jurídicos efectuados merced a una peculiar organización de las fuerzas aptas para producirlos. Por lo tanto, al comercializar la empresa, el Código habría comercializado actos que considerados aisladamente y por sí solos, podrían considerarse civiles

 

  1. DESDE EL DERECHO PERUANO: Desde la perspectiva económica, la empresa es una unidad de producción en la que se organizan y combinan los factores de producción: capital y trabajo, con la finalidad de suministrar al mercado bienes o servicios a determinado precio, y todo ello con el objetivo de obtener un beneficio.

 

  1. PARA NOGARO –CITADO POR GUELFERIN—, el empresario es “la persona que asume la carga de disponer y coordinarla producción en la gran empresa moderna, en la cual no son las mismas personas las que proporcionan el capital y organizan la producción con vistas al mercado”.

 

  1. EMPRESARIO: SEGÚN ADAMASTOR LIMA –también citado por Guelferin — el empresario es quien reúne, coordina y dirige los elementos de la empresa bajo su responsabilidad personal,

 

  1. EMPRESARIO: Ferrara –en cita hecha por Guelferin— sostiene que “es empresario quien ejerce profesionalmente y en nombre propio, valiéndose de una organización de personas o de bienes, una actividad lícita, encaminada a la producción para el cambio de bienes o servicios, que no consistan en obras del ingenio o en trabajos intelectuales”[
  2. SERÁ EMPRESARIO quien realiza una actividad dirigida a incluir en el mercado bienes y servicios con ánimo de lucro y que se realice de forma profesional una actividad económica, pero además, para ser empresario se requiere realizar los actos de manera profesional, asimismo, el empresario se diferencia del resto del personal de la empresa porque actúa a nombre propio, actuación que permite diferenciar al empresario social de sus representantes.

 

  1. UN CONCEPTO JURÍDICO  DE EMPRESA Se ha tratado de hallar la forma de trazar los contornos jurídicos. Hay dos concepciones;

 

  1. 1º Una concepción Atomista; consideran que es imposible dar un concepto jurídico unívoco de empresa relevante para el Derecho. No conciben la empresa como tal, sino los diferentes elementos que se regirán por diferentes derechos y normas. Cada una de sus partes se regirán por sus normas específicas.

 

  1. 2º Una concepción Unitaria; no renuncia a la posibilidad de dar un concepto unívoco de empresa a pesar de las diferentes partes de la misma. Entre las concepciones unitarias están; posición subjetivizadora , posición patrimonialista, posición dinámica.

 

 

  1. FELIPE TENA RAMÍREZ EXPLICA: “ Los economistas entienden por empresa el organismo que realiza la coordinación de los factores económicos de la producción. Dondequiera que una persona individual o social, coordine los factores de la producción, utilizando a los trabajadores en la faena para que son aptos, aprovechando las fuerzas de la naturaleza y aportando capital necesario (maquinaria, materias primas, etc.); si esa coordinación tiene por objeto satisfacer las necesidades del consumo a fin de obtener en cambio la correspondiente remuneración, surge allí el organismo que se llama empresa.” Este concepto, desde mi punto de vista es muy completo. Nos señala la coordinación de los factores económicos de la producción, por parte de una persona física o moral utilizando a trabajadores (factor trabajo), se aporta el capital necesario (el capital ya implícito en los factores económicos), además se obtiene un lucro y se satisface la función social.

 

  1. DICCIONARIO DE DERECHO MERCANTIL  “El concepto jurídico de la empresa ha sido muy debatido. Algunos autores la han considerado como un patrimonio separado, otros como una universalidad  de cosas, también se le ha considerado como una organización de bienes materiales e inmateriales, y, últimamente, como la actividad desarrollada por el empresario para obtener el fin propio de la misma. No debe confundirse con el establecimiento mercantil, ya que una misma empresa puede tener diversos establecimientos”. 

 

  1. EN LA ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA:“En el derecho la empresa significa una colaboración de esfuerzos para determinado fin, en el que colaboran y son partes en esta actividad de un lado el patrono y de otro el trabajador; concibiéndose, en la popularizada definición de Jacobi, como un concurso de medios personales, materiales e inmateriales destinados a un fin determinado, fijado por el empresario.” Aquí encontramos a parte del factor trabajo, elementos personales, materiales e inmateriales coordinados para un determinado fin.

 

  1. RAÚL CERVANTES AHUMADA ( Mexico )nos proporciona un concepto de empresa que para mi particular punto de vista es el más acertado, y dice: “Es una universalidad de hecho, constituida por un conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, coordinados para la producción o el intercambio de bienes y servicios destinados al mercado en general.” En esta definición encontramos claramente la esencia jurídica de la empresa; el factor trabajo que para los autores que vimos anteriormente es un elemento  indispensable, los elementos materiales; como vemos no confunde el establecimiento con la empresa, habla de aquél separadamente de ésta, incluye además los elementos incorpóreos que le da un mayor valor a la misma.

 

  1. LA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,  están definidas éstas como una persona jurídica, con patrimonio propio distinto al del titular, de naturaleza comercial, sometida al Código del Comercio, la que podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas a las sociedades anónimas.

 

 

92.   EMPRESA EN EL DERECHO DEL TRABAJO: EL ART. 4 C.T. (Chileno ) define la empresa:  que " entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada."

 

  1. LA EMPRESA( PERÚ): Se considera a la empresa el centro de interés del proyecto, y se le define como la organización económica dedicada a la producción, transformación o comercialización de bienes o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que cumple con la sociedad buscando permanentemente calidad y productividad

 

  1. ES ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 9 DEL PROYECTO SE TIENE EL SIGUIENTE TEXTO: “Empresa es la organización económica dedicada a la producción, transformación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”.
  2. EMPRESARIO: TEXTO DEL ARTÍCULO 34 DEL PROYECTO SE TIENE QUE “EMPRESARIO es la persona natural o jurídica que explota un patrimonio o fondo empresarial por cuenta propia y asume el riesgo de la actividad empresarial”. Complementándose en el artículo 35 que se “reconoce como empresario a quien en nombre propio realiza actividad empresarial, de hecho o a través de alguna de las forma previstas por ley”

 

  1. CONCEPTO  DE EMPRESARIO: Es aquella persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio, ejercita con habitualidad, la actividad de organizar los medios precisos para la producción o intercambio de bienes o servicios. Por tanto empresario no es sólo el comerciante, sino el productor de dichos bienes.

 Esperamos ver plasmado esto en un proyecto de Ley y en la Publicaciópn del Libro que contiene este material y más " BUSCANDO UN CONCEPTO DE EMPRESA PARA EL SIGLO XXI ", Rodrigo González Fernández.

 

 

nuevo proyecto de ley para concepto de empresa

NUEVO PROYECTO PARA EL CONCEPTO DE EMPRESA
El presidente de la CUT, Arturo Martínez, junto al presidente de la comisión de Trabajo del Senado Juan Pablo Letelier anunciaron hoy que presentarán la próxima semana en la Cámara Alta un proyecto de ley que busca establecer en forma definitiva un nuevo concepto de empresa en el Código de Trabajo, y emplazaron a la derecha a debatir el tema de fondo si es que están o no en favor de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores chilenos.

Si bien lamentaron la resolución del Tribunal Constitucional que acogió el requerimiento presentado por senadores de la derecha que cuestionaron el concepto de empresa en el marco del proyecto sobre Subcontratación, destacaron que este organismo solo se pronunció en lo formal y no en el fondo, por lo que la iniciativa igualmente contempla avances respecto a los trabajadores subcontratistas que mejorarán sus condiciones laborales. “Ciertamente el proyecto que aprobó el Congreso era mucho mejor con una nueva definición de empresa”, aseveró.

A juicio del legislador socialista la iniciativa que presentarán no requiere patrocinio del Ejecutivo y que perfectamente es un tema en el cual el Congreso puede tener facultades para legislar. “Aquí se ha insinuado que se necesita patrocinio del Ejecutivo para esta definición de empresa, yo tengo la convicción que no. Porque definir el empleador es una cosa y definir la empresa es otra. Pero no todo empleador ni toda empresa tienen obligaciones previsionales. Es una discusión formal, pero hay sociedades de profesionales que son empresas que no tienen obligaciones provisionales”, precisó Letelier.

“Si el parlamento chileno no tiene la facultad para establecer una definición del Código del Trabajo y si algún parlamentario quiere cercenar las facultades del Congreso en esa materia para evitar una discusión de fondo me parece absurdo y ridículo”, sostuvo. La iniciativa contará también con el patrocinio del senador del PS Pedro Muñoz.

“Yo a veces no entiendo para qué vienen Pablo Longueira y Andrés Allamand a visitar a la CUT y a la ANEF cuando a la hora de la verdad no son capaces de entender cual es el debate de fondo que hay en el mundo del trabajo que es que quieren legislación del que los proteja de mejor forma, que les garantice sus derechos individuales y colectivos, cambiar la definición de empresa es una demanda histórica del movimiento sindical chileno”, acotó Letelier.

“La UDI estuvo acá sentada en esta mesa, con la CUT y le preguntamos que pensaban sobre el tema del concepto de empresa y nos señalaron que ellos rechazaban que las empresas se dividieran en tantas razones sociales y que eso había que resolverlo. Sin embargo, acudieron al Tribunal Constitucional y ocupando este resquicio lograron que el organismo le diera el favor en que era inconstitucional la definición de empresa. Entonces causa extrañeza que los candidatos de la derecha se esfuercen por convencer al país cuando lo que necesitan es tener partidos responsables”, señaló el presidente de la CUT, Arturo Martínez.

En todo caso, dijo que la definición de empresa que se buscaba en el proyecto sobre Subcontratación y que fue declarada inconstitucional por el TC “era justamente establecer ese concepto de empresa para dar la otra batalla que es la que vamos a dar ahora, que es la modificación al artículo 3 del Código del Trabajo que señala que la empresa no es la suma de todas las individualidades, sino que la es una individualidad determinada, así se pueden tener 20 razones sociales dentro de una empresa y son 20 empresas, y ese es un problema serio, porque no se puede hacer el mismo sindicato, no se puede hacer la negociación colectiva toda la empresa, por ese camino se destruyen las organizaciones sindicales y por ese camino también se crean las condiciones para la evasión de impuestos”.

“Queremos entrar al debate de fondo si es que al país le hace falta o no una nueva definición de empresa, yo en lo personal creo que sí. En Alemania por ejemplo se negocia por rama, en ese país la legislación laboral es tal que establece un mejor equilibrio, qué temor le tienen algunos sectores de este país a entender que el desarrollo del país requiere de relaciones laborales más equitativas, porque solo así se va a producir una distribución del ingreso distinta en nuestro país, ese es el debate de fondo. La nueva definición de empresa permite una participación distinta en el crecimiento de la riqueza de nuestro país y hay algunos que no lo quieren, como sectores del empresariado y la derecha”, enfatizó Letelier.

“Aquí está claro que a los grandes empresarios del país no les gusta una modificación al concepto de empresa, pero también esta muy claro que a los trabajadores sí les gusta. Acá está en juego el país que queremos construir: ¿Cómo puede ser correcto que sigamos siendo testigos todos los días del abuso laboral de personas que usan diferentes carnes de identidad, diferentes RUT para estar contratando y despidiendo trabajadores, cuando sabemos que los dueños de los diferentes RUT son la mismas personas. Eso queremos evitar, que existan tantas razones sociales, que las usan para eludir responsabilidades con los trabajadores”, puntualizó Letelier.
YO ENVIÉ EN SU OPORTUNIDAD, INCLUSO A LETELIER . 100 CONCEPTOS DE EMPRESA PARA QUE SE ELABORARA UN CONCEPTO PROPIO AMPLIO Y QUE SIRVA PARA LO COMERCIAL TAMBIEN.
Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com

 

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sábado, agosto 26, 2006

JUEZ GARZON EN CHILE

¿que se traerá entre manos el polémico Juez Baltasar Garzón?
Los pasos que dará el implacable perseguidor de Pinochet
Juez Garzón llega a Chile para intensa visita y se desata la polémica

Invitado por Juan Guzmán, lo condecorarán dos universidades, se reunirá con entidades de DD.HH. y será nombrado Hijo Ilustre de La Serena.Senadora Matthei dice que por ella, le quebraría un huevo en la cabeza.


Por Viviana Candia V.

Luego de dos frustrados intentos, mañana se concretará la primera visita a Chile del juez español Baltasar Garzón, quien en octubre de 1998 solicitó al gobierno inglés la extradición a España del general Augusto Pinochet.

Aplaudido por agrupaciones de derechos humanos y detestado por quienes impugnan su tesis de la "jurisdicción universal", llega justo cuando concita atención en Europa por su intento de reimpulsar el juicio por delitos fiscales que inició en 1997 en contra del ex primer ministro italiano Silvio Berlusconi.

Y, también, mientras mantiene vigente la orden de captura internacional que dictó a fines de 1999 en contra de 36 chilenos que fueron importantes autoridades durante el régimen militar chileno, entre ellos el general (r) Fernando Matthei, padre de la senadora UDI.

El viaje -en el que también participa el fiscal español Carlos Castresana- se venía gestando desde hace más de dos años. Visitas, misivas y llamadas a España fueron dando cuerpo a la agenda de una semana plagada de actividades que tendrá Garzón junto a su esposa, Rosario Molina, en Chile.

Entre quienes se movieron para lograr el viaje está el diputado PS Juan Bustos, la Agrupación por los crímenes de Aysén y los abogados Hugo Gutiérrez y Fabiola Letelier. Además, claro está, del ex juez Juan Guzmán.

Garzón y esposa llegarán con su propia escolta que será reforzada por policías chilenos dispuestos por el gobierno para evitar eventuales atentados, pues ha recibido amenazas en España y en Ecuador.

Malestar de grupos de DD. HH.

Pero las expectativas de los anfitriones sufrieron algunas críticas incluso del mundo pro Garzón. Las organizaciones de derechos humanos chilenas critican privadamente el carácter "demasiado académico" de la agenda del juez. Ellos habrían querido tener un mayor contacto con Garzón, pero, aseguran, eso fue imposible porque el ex juez Juan Guzmán acaparó el calendario. Situación que Guzmán niega (ver página 48).

Los comentarios llegaron a Madrid y se regaron rápidamente. Incluso se comentó que Guzmán utilizaría el viaje del magistrado a La Serena para sacarle provecho político.

En Santiago se reconoció esa molestia, pero se indicó que la idea era "no hacer ruido" con declaraciones públicas que pudieran enturbiar la visita.

Finalmente la cita con la gente de derechos humanos se realizará el miércoles, pero no masivamente, y se hará en una dependencia de la Universidad Alberto Hurtado.

Almuerzo en Coyhaique


Al otro día, en compañía del abogado Hugo Gutiérrez, Garzón hará un viaje relámpago a Coyhaique en donde almorzará con los familiares de los jóvenes que han muerto en Aysén entre 1997 y 2001. Cita a la que fue invitado el obispo de Aysén, Luis Infanti.

"La reunión es para contarle lo que nos ha tocado vivir en un proceso que consideramos injusto", explicó Guido Jaramillo, vocero del grupo y tío de uno de los muchachos muertos, según él, en raras circunstancias, que en algún momento se ligaron al tráfico de drogas.

"Ojalá se porte bien..."

En el Poder Judicial la visita también ha despertado interés. En los pasillos de la Corte Suprema se planteaba la esperanza de que "ojalá se porte bien este caballero", en relación a los comentarios que podría emitir el juez.n

Se cree justiciero

Ambrosio Rodríguez, abogado de Augusto Pinochet, no está contento con la visita. "Garzón cree que tiene una jurisdicción universal y junto a Juan Guzmán intentan posicionarse como justicieros más que como jueces", dice.
Estoy invitado a algunas ceremonias y allí lo conoceremos.Si tengo oportunidad  le haré algunas preguntas.  Después les comento los detalles. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

VEA UNOS ESPECTACULARES VIDEOS EN ESTE BLOG

NOTICIAS PARA LA EMPRESA

Diario financiero noticias relevantes
Es importante tener a mano las noticias más relevante que dicen relación con el mundo de la empresa. Hoy cada dia es más necesario estar bien y oportunamente informado. Estan sucediendo "eventos" , cosas que , si bien antes existieron, hoy renacen del fondeo del "socialismo gubernamental " y politico en general
Enfasis en pymes e innovación
“Concertación ha seguido un camino inadecuado en lo laboral”
La otra mirada a la concurrida cita
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Michelle Bachelet: “¡¡Somos capaces de sostener el timón y mucho más!!”
Eliodoro Matte: “¿Somos capaces de sostener el timón?”
Cara a cara, gobierno y empresarios intercambiaron diagnósticos de Chile
Bachelet pidió “contar con todos los sectores para que a Chile le vaya bien”

viernes, agosto 25, 2006

INVITACION A ENCUENTRO DEL OMBUDSMAN EN CHILE

Rodrigo González Fernández, miembro del capitulo Chileno del Ombudsman, les invita  a participar del evento que participa el consejo directivo . Apoyemos las iniciativas ya que han pasado 20 años de su formación y a la mayoría de edad queremos tener ley que cree el Defensor del Pueblo en Chile. Nuestra democracia asi lo requiere.

NOTICIAS MES DE AGOSTO 2006
del Capítulo Chileno del Ombudsman

VEINTE AÑOS DE ACTIVIDAD DEL CAPITULO CHILENO DEL OMBUDSMAN.

Encuentro de amistad de sus asociados y adherentes el 04 de Octubre de 2006

En realidad, el Capítulo se fundó en Diciembre de 1995 pero fue en 1996 cuando inició propiamente sus actividades. Hace por lo tanto…20 años! No queremos pasar por alto tan importante fecha.

Veinte años en pos de una institución en Chile, protectora de los derechos humanos y ciudadanos, universalmente conocida y exitosa como es el ombudsman o Defensor del Pueblo. Más de alguno podría considerar un fracaso institucional no haber logrado aún el principal objetivo. Pero como lo ha dicho el Presidente del Capítulo proponemos verlo como una institución pionera y consecuente para alcanzar un objetivo mucho más profundo y difícil, cual es obtener que en esta democracia aún imperfecta de nuestro país, se creen las instituciones adecuadas de promoción, protección y defensa de los derechos de ciudadanos y habitantes.

En todo caso, queremos celebrar y encontrarnos el mayor número posible de personas y asociados al Capítulo Chileno del Ombudsman, que hayan impulsado durante estos veinte años la iniciativa desde una perspectiva ciudadana. Queremos también recibir a los nuevos asociados que en los últimos meses se han incorporado.Y todo esto en un ambiente de camaradería y amistad, compartiendo un cóctel, seguramente con música, con algunos saludos, pero sin discursos ni nuevas formulaciones, al menos esa tarde.

La cita es para el miércoles 4 de Octubre, a las 19.30 horas. En los próximos días, precisaremos el lugar. Adelantamos que la adhesión será voluntaria. Nos ayudaría mucho que los asociados y asociadas, nuevos o antiguos, colaboradores y personas de instituciones cercanas, agendaran este encuentro y se inscribieran desde ya en inscripcion@ombudsman.cl

A compartir entonces, la causa que nos motiva, lo merece.

Consejo Directivo
Capítulo Chileno del Ombudsman

CHARLA "EL FENOMENO BLOG EN LA EMPRESA"

CHARLA " EL FENOMENO BLOG Y LA EMPRESA" EN SOFOFA
 
Se ha dicho que "Weblog" o "Bitácora"  o sensillamente " BLOG "su equivalente en español, es una de las palabras de moda en Internet. Este servicio o utilidad online, que nació como una herramienta para publicar de forma sencilla y rápida en la web, se ha convertido en un fenómeno que moviliza a millones de usuarios, que acuden diariamente a actualizar sus "weblogs" y a leer los ajenos. PARA LA EMPRESA ES UNA NECESIDAD + OPORTUNIDADA PARA GENERAR NEGOCIOS + AGREGAR VALOR.
 
Ustedes habrán escuchado de esto al Senador Fernando Flores . Si efectivamente , él viene desde hace años enseñando estas cosas . Lo hemos escuchado y aprendido de él. Además hemos estudiado el fenómeno desde Europa,
 
 
La charla se realizará el dia 14 de septiembre  2006 A LAS 8.45 AM.  en SOFOFA y las reservas de inscripciones deben hacerlas  llamando al SR CLAUDIO PEREZ, TELEFONO 6884265 EN SOFOFA. SANTIAGO - CHILE
 
Saludos Rodrigo González Fernández
 
 

diversas consultas juridicas en el mundo

Álvaro Villanueva, un alcalde que cumple
Hoy Tamaulipas - Victoria,Tamaulipas,Mexico
... Asimismo se ofrecieron servicios gratuitos como consulta médica, medicina, corte de pelo, consulta jurídica, vacunación y baños garrapaticida para mascotas ...

MINISTERIO DE JUSTICIA
Derecho.com (Comunicados de prensa) - Madrid,Spain
... en la Resolución de 5 de abril de 2005 (Consulta en materia ... una calificación, implicando, por tanto, una «garantía de la seguridad jurídica del interesado ...

UB: Consultorio y Asistencia Jurídica Gratuita
Ciudad Universitaria - Argentina
El objetivo prioritario del Consultorio y Asistencia Jurídica Gratuita de la ... Hay que destacar que la consulta es atendida por profesionales especializados en ...

Landázuri y Dotti renunciaron a la diputación para ser ...
Ciudadanía Informada - Spain
... con el criterio favorable del Procurador del Estado y de asesoría jurídica del TSE ... el juez de última instancia es el TSE por lo que la consulta al Procurador ...

Prohíbe hacer propaganda seis meses antes de la campaña
La Prensa Libre (Costa Rica) - Costa Rica
... Consejo de Gobierno aseguró que no existe razón lógica ni jurídica para que ... 4. Conoció una consulta de la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea ...

Poco avance en derechos ciudadanos
La Jornada (México) - Mexico DF,Mexico
... nueva reforma electoral: el derecho de petición y consulta; referéndum, plebiscito e ... atender reclamos y superar los rezagos en materia jurídica, política y ...

“Impasse” legal entre CEL y SIGET por presa
La Prensa Gráfica - El Salvador
... reiteró Jorge Nieto, superintendente. “Está claro. La posición del Ejecutivo es la posición jurídica de. Pero CEL insiste en ...

Expertos internacionales reconocieron consulta nacional para ...
Agencia Bolivariana de Noticias - Caracas,Venezuela
ABN.- El viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia (MIJ ... por la amplitud y extensión del proceso de consulta nacional que ha ...

jueves, agosto 24, 2006

se apuró mucho el diputado Perez y Corte le rechaza recurso.

Corte de Apelaciones declaró inadmisible recurso contra cierra de barrio El Golf
Fuente :ORBE




SANTIAGO, 24.- La Primera Sala de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso presentado por Aníbal Pérez, ex diputado PPD, en contra de la medida de regular el acceso de vehículos en el barrio El Golf durante las horas de la noche.

De acuerdo al dictamen de la Corte, integrada por los Ministros Mario Rojas, Amanda Valdovinos y el abogado integrante Emilio Pfeiffer, los fundamentos del recurso no corresponden a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen procedente una acción de su especie.
SE APURO DEMASIADO EL DIPUTADO ANIBAL PEREZ. Debió esperar que el alcalde ejecutara el acto u omisiónb arbitrario e ilegal  o teneiendo conocimiento de ue se sufra privación, perturbación o amenaza en el legitimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 que señala la constitución.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
 

DESDE BCN ACTUALIDADA LEGISLATIVA

Actualidad Legislativa desde la BCN

Prohíben o regulan importación de organismos genéticamente modificados  
Modificación a la Ley de Pesca, afectaría la importación o cultivo de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas.
24 de agosto de 2006

Piden detener tráfico de bases de datos  
Proyecto señala que, en la actualidad, nadie puede saber con certeza qué persona o empresa maneja sus datos personales o los de su entorno familiar.
23 de agosto de 2006

Prohíben envío de cartas con amenazas a deudores  
Proyecto evita que acreedores de créditos utilicen amenazas para poder cobrar deudas.
23 de agosto de 2006

Buscan descongestionar tribunales de familia  
Proyecto de ley presentado por el gobierno entrega herramientas para mejorar el sistema vigente desde julio de 2004.
22 de agosto de 2006

Últimas leyes publicadas  
Texto de las últimas leyes publicadas en el Diario Oficial.
25 de julio de 2006

 


ACOSO SEXUAL - MOBBING EN EL TRABAJO....CAPACITAR+CAPACITAR

No se sorprenda tanto
 
 En Chile cada dia crece más el acoso sexual en el trabajo. El Profesor Marcelo Montero, abogado, ha dictado cursos espectaculares y que se siguen pidiendo. La unica manera de contribuir a dar solucion al acoso sexual y el mobing  en la empresa , es CAPACITANDO.
 
LE PUEDE LLEGAR A COSTAR LA SALIIDA DEL MERCADO AL EMPRESARIO
 
pueden llamarnos y les orientaremos en estas materias.  Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
 
Sorprende a opinión Pública israelí escándalo sexual de su ...
La Crónica de Hoy - Distrito Federal,Mexico
... Estado, por su función, es una autoridad moral y, como ... de 61 años, ha sido acusado de acoso sexual por ... Durante el servicio, Katzav trabajó para ayudar a su ...

miércoles, agosto 23, 2006

BIEN DIPUTADOS ADEMÁS VAMOS OR EL ERROR JUDICIAL...

JUSTICIA 
Diputados Cubillos y Uriarte: “cuando existan casos de ausencia de justicia o de tardanza inexcusable el estado deberá indemnizar a las víctimas”
23 de agosto 2006
Los parlamentarios de la UDI Marcela Cubillos y Gonzalo Uriarte se reunieron hoy con el Presidente de la Corte Suprema Enrique Tapia para hacerle entrega de una iniciativa legal que introduce la responsabilidad objetiva del Estado en la actividad de justicia.

Los legisladores plantearon que llegó la hora de que el Estado comience a responder por la falta o por la tardanza inexcusable de justicia. "Lo que se pretende, agregaron, es perfeccionar el sistema de responsabilidad del Estado en materia judicial, y por ello, le hemos venido a plantear al Presidente de la Corte Suprema, un proyecto de ley que va justamente en la línea   de hacer responsable al Estado en materia judicial, cuando hay falta de justicia o cuando hay una tardanza inexcusable".

Los parlamentario ejemplarizaron su iniciativa, mencionando que "puede ocurrir que   un juez de garantía le otorga la libertad provisional a un delincuente, que todo el mundo sabe que es un peligro para sociedad,  y que cuando regresó a la calle, volvió a   cometer un delito.  ¿quién se hace hoy día responsable frente a esa nueva víctima?.  Como tampoco nadie se hace responsable cuando a una madre soltera, la citan para la primera audiencia en un tribunal de familia, después de seis meses desde que ha pedido la intervención de la justicia".

"Esas tardanzas inexcusables ó esos casos en que los jueces tienen una sentencia para fallo por más de dos años, nos parece que son materia de responsabilidad del Estado, y por ende, alguien tiene que empezar a responder y ese alguien, no nos parece que tiene que ser el ciudadano", acotaron los parlamentarios.

Tanto Cubillos como Uriarte destacaron la acogida que tuvo esta iniciativa en el Presidente de la Corte Suprema, ya que como indicaron, "Este   se mostró muy partidario de esta iniciativa.  Ellos están en un proceso de discusión interna muy interesante.   Por lo mismo creemos que esta iniciativa se enmarca dentro de muchas otras que está también impulsando la propia Corte Suprema", precisaron.

Para los diputados UDI, lo que se pretende con este proyecto   es aumentarle el poder a las personas, al ciudadano frente a la justicia. "Creemos que la tarea de tener una justicia de calidad es responsabilidad de todos, y llegó la hora de que Estado responda.   Responda cuando hay una injusticia, responda cuando hay una tardanza, responda cuando hay libertades que al final producen daño, se deja en libertad a delincuentes, se deja en libertad a responsables   y la nueva víctima sabrá a quien reclamar ", puntualizaron.

"Queremos avanzar en un sistema en que el Estado se haga responsable y que no siempre pague los costos el ciudadano y la persona", precisaron.

Agregaron a demás que conforme a la Ley Orgánica del Congreso Nacional, se le va a enviar a la Corte y al Pleno el proyecto; luego ella se tendrá que pronunciar y ahí se inicia la discusión.   "Nosotros creemos que vamos a tener una buena acogida, según las palabras del propio Presidente Tapia. Esperamos de verdad que este sea un aporte y una contribución al mejoramiento del sistema judicial".

Finalmente, los parlamentarios indicaron que es sano que en algún minuto, esto le cueste recursos al Estado ya que cuando a éste le duele el bolsillo, por supuesto que le pone mucho más empeño en cuidar cómo actúan los funcionarios del propio Estado.
Tan importante cono lo expresado por los diputados, hay que reestudia el Error Judicial" Este instituto hay que hacerlo operable y no letra muerta que es peor ya quie se cifran expectativas ciudadanas en algo que jamás ha operado.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com


MILLONARIA MULTA POR ACOSO LABORAL


Multa millonaria por acoso laboral

El banco Deutsche Bank deberá pagar más de un millón de euros a una de sus ex empleadas de su sede en Londres que durante años sufrió una campaña 'deliberada y coordinada' de acoso laboral o 'mobbing' por parte de cuatro de sus compañeras. El Tribunal Supremo británico penalizó así esta semana a Deutsche Bank al considerar que los superiores de la víctima hicieron 'caso omiso' ante la situación de esta empleada y 'no la protegieron,' a pesar de que la ex ejecutiva denunció el caso a su responsable inmediato.
 
Por esto es muy importante que las empresas en Chjile capaciten a su personal Caso contrario se veràn expuesto a millonarias indemnizaciones  cuando se presenten los acosos sexuales en el trabajo ante los tribunales. Ya hay indicios. Consultenos tenemos charlas y cursos disponibles para empresa
SALUDOS RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ

martes, agosto 22, 2006

CONCEPTOS DE EMPRESA YA HAY MÁS DE 100 EN EL SENADO

 SENADO AL DÍA

Senador Letelier anuncia proyecto para restituir

 

Yo envie al senado más de 100 conceptos de empresa y otros tantos de empresarios para que a partir de ello sacaran un concepto que no lesione intereses constitucionales y menos empresariales.

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

CONCEPTO DE EMPRESA

Los Senadores se hacen problema por "un concepto de empresa" y yo les mandé más de 100 diferentes conceptos de empresa y empresario del derecho comparado. Que falta de imaginacion para a partir de auello haber buscado un concepto propio y que no lleve a distorciones en la empresa y menos a colision con lo Constitucional . Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Gobierno sufre traspié por decisión del Tribunal Constitucional
El Mercurio OnLine (Chile) - Chile
... por Chile, en contra del concepto de empresa que contenía en su artículo 183 tercero el proyecto de ley sobre trabajo en régimen de subcontratación y ...
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Gobierno desdramatizó fallo del TC sobre concepto de empresa
El Mercurio OnLine (Chile) - Chile
... ayer, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) decidiera no modificar el concepto empresa en el proyecto de ley que regula la subcontratación y los ...

Bachelet asegura que Presupuesto 2007 tendrá claro énfasis ...
El Mercurio OnLine (Chile) - Chile
... Constitucional (TC) que rechazó por problemas de forma el concepto de empresa que se pretendía introducir en la ley de subcontratación, la Mandataria no ...
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Polémica entre senadores por fallo del TC sobre proyecto de ...
El Mercurio OnLine (Chile) - Chile
... derivó la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de rechazar el concepto de "empresa" incluido en el proyecto de Ley de Subcontratación impulsado por el ...
Ver todos los artículos sobre este tema

seminario : SOBRE RESPONSABILIDADA SOCIAL EMPRESARIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO

INVITACION

Soledad Ferreiro Serrano, Directora de la Biblioteca del Congreso Nacional, tiene el agrado de invitar a Ud., a la

Conferencia y Panel sobre "Responsabilidad Social Empresarial y Desarrollo Económico Comunitario”, que se realizará

el día viernes 01 de septiembre, entre las 9:00 y las 11:30 hrs., en la Biblioteca del Congreso Nacional, ubicada en

Compañía 1175, 2º piso, Santiago.

L

a Conferencia será impartida por el Sr. Israel Moreno Barceló, Master en Desarrollo Organizacional de la Universidad

de Monterrey y Gerente de “Patrimonio Hoy”, Cemex, México.

Esperamos contar con su presencia. La entrada es liberada. Cupos limitados

SRC: (02) 2701751

e-mail: xcifuentes@bcn.com

Reserven inscripcion con la debida anticipacion .Los seminarios que está organizando la BCN son muy buenos. Yo he asistido a varios de ellos.Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

lunes, agosto 21, 2006

EL MUNDO EMPRESARIAL Y LOS BLOGS TODO UN FENÓMENO

En septiembre dictaremos una charla " El fenómeno blog y la empresa" en SOFOFA, Uds pueden ir ya haciendo reservas de inscripciones en el Telefono 6884265  en Santiago, Chile, con el Sr Claudio Perez,
 
3842 Lecturas
   
El mundo empresarial está descubriendo los blogs o weblogs (bitácoras en línea), lo cual podría contribuir a generalizar su aceptación y a transformar la cultura de buena parte del mundo del trabajo, al igual de lo que pasó con el correo electrónico y las mensajerías instantáneas

Francis Pisani, San Francisco,
Francis Pisani

Hay medio millón de blogs hoy en día. Cuando escribimos una primera nota al respeto hace un año, la cifra era de 150.000. El fenómeno confirma la fascinación de la gente por la posibilidad de escribir y expresarse en la red, más todavía que por la facultad de leer o informarse.
Pero uno se pregunta ¿qué tiene que ver las confidencias íntimas y personales comunes en estos diarios en línea con el mundo de los negocios? De hecho hay todo tipo de blogs y tantas definiciones como bloggers, o escritores de blogs. Para el mundo empresarial, cuatro características en particular presentan marcado interés: suelen (no todos) ser escritos por personas que siguen un tema y comparten conocimiento en la web; ofrecen enlaces a páginas o sitios de interés y sirven de filtro; expriman puntos de vistas personales escritos de manera fresca, mucho menos formal que la comunicación empresarial tradicional lo cual alienta la interactividad.

Macromedia
Una de las apropiaciones más recientes de los blogs por el mundo empresarial se dio a fines de abril cuando cuatro dirigentes de Macromedia abrieron bitácoras personales. Instrumentan una verdadera "estrategia blog" para acompañar el lanzamiento de nuevas versiones de cuatro de sus productos entre los cuales Flash y Dreamweaver. Les permite interactuar con los desarrolladores y con el público explicándoles en dado caso algunas propiedades del programa.

Macromedia deja que sus ejecutivos se expresen libremente, solo les pide que se limiten a temas relacionadas con el producto. Uno de ellos, John Dowdell advierte: "Este es un sitio personal con puntos de vista subjetivos sobre noticias calientes... si quiere la noticia oficial, la encontrará en el sitio de Macromedia." Para dar coherencia a esta decisión estratégica, los blogs no están en el sitio de Macromedia ni en ningún subsitio de la empresa.

Ideactif
Ideactif, una empresa quebequesa de diseño de sitios web especializada en la 'usabilidad', empezó un weblog colectivo en enero del 2000. Explica su intención de la manera siguiente: "Estamos conectados en permanencia a la web y con frecuencia descubrimos informaciones que pueden ser útiles, provocar la reflexión o sencillamente ser divertidas. El weblog es un medio que permite compartir conocimientos de manera sencilla y eficaz."

Les sirve para mostrar que siguen al tanto de lo que pasa en su campo. En vez de un sitio estático como un panfleto publicitario, tienen un espacio constantemente renovado en el cual uno encuentra información relevante, seleccionada por profesionales.

Otros ejemplos

Los blogs no sirven solamente para las relaciones con el exterior. Es un instrumento más para compartir el conocimiento interno. Para la consultora en informática Amy Wohl, los weblogs "son interesantes porque son una manera no molesta de permitir que los trabajadores compartan el proceso mediante el cual buscan, analizan y seleccionan información." Puede ser un instrumento útil para empleados que trabajan en equipo o sobre un proyecto particular.
Arthur Hissey, director ejecutivo de la consultaría australiana Computer Research and Technology, estima que "un blog escrito por un especialista en un campo particular puede servir como excelente señal de alarma." También recomienda su uso para seguir las actividades de las empresas rivales.

El campo de las bitácoras electrónicas empresariales sigue siendo fundamentalmente virgen. Pero uno ve aparecer con considerable velocidad propuestas para que los usen agencias de viaje (para discutir de los lugares de destino), abogados (para consejos informales), periodistas independientes (para dejar a conocerse como especialistas de algún tema) y, de manera más general, cualquier empresa, pequeña o grande que vende conocimiento.

La fuerza de atracción considerable de los blogs proviene del hecho que sirven de puente entre la expresión personal, tal como se encuentra en el correo electrónico y la mensajería instantánea, y el motor de búsqueda en la medida en la cual permiten acceder a una información filtrada por especialistas humanos.

Blog de John Dowdell de Macromedia: http://jdmx.blogspot.com/
Ideactif: http://www.ideactif.com/fr/blogxml.asp
Amy Wohl: http://www.wohl.com/
Computer Research and Technology: http://www.crt.net.au/
Un interesante artíoculo para la empresa Chilena y para los bloggers. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

a proposito de gurus del management

ALVARO OJEDA DE BLOGSALMON HACE UNOS MESES YA SE PREGUNTO:
¿Por qué, sin embargo, todos estos individuos son considerados los “gurús del management”? Realmente, ¿quiénes son los que les conceden tal alta distinción? ¿Tienen entre sus fans a los principales ejecutivos de las principales compañías? ¿Es posible llegar a definir una nueva forma de organización o un nuevo estilo de dirección sin jamás haber ocupado un puesto de dirección en una empresa? ¿Por qué todos estos gurús tienen en común la nacionalidad? ¿Por qué ninguna compañía les ha fichado como principales ejecutivos?
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

AGUA PUEDE LLEGAR A SER FUENTE DE CONFLICTOS BELICOS EN EL MUNO

El agua , recurso escaso en el mundo ha de ser motivos de guerras Veamos este interesante VIDEO  DE LA BBC DE LONDRES. para nuestros lectores de consultajuridica.blogspot.com Saludos Rodrigo González Fernández

 
Vea más videos  de la BBC

SITIOS LIBERALES EN INTERNET.

Un amigo liberal y por cierto gran empresario y abogado también, me pregunta donde hay sitios "liberales " en internet para poder leer.  De esas cosas de la vida llego a : http://ude-uc3m.blogspot.com/2006/08/diario-brasileo-critica-la-retorica.html ; que es de la WWW.UDELIBERAL.ORG
Allí  encontre un completo listado de sitios liberales para poder investigar, leer, y aprender.
Saludos Rodrigo GOnzález Fernández
Sitios LIBERALES
  • Asociación Liberal UDE
  • Red Liberal
  • Liberalismo.org
  • Instituto Juan de Mariana
  • Libertad Digital
  • El Mundo
  • La Razón
  • ABC
  • El País
  • El País, Revisado
  • Hispalibertas Por la libertad de internet en Cuba
  • Ludwig von Mises Institute
  • Fundación Hayek
  • Curso gratuito Escuela Austriaca
  • FAES
  • Unión Liberal Cubana
  • Carlos Alberto Montaner
  • Jesús Huerta de Soto
  • Xavier Sala i Martín
  • Mario Vargas Llosa
  • Inteligencia y Libertad
  • Web Inversor
  • Libertad Cercenada
  • La Frase Progre
  • Movimiento Stalin Vive
  • Juventudes Liberales
  • Todo un hombre de Estado
  • 1812
  • La Hora de Todos
  • Alianza entre Mamones
  • Ajopringue
  • Areopagítica
  • Francoalemán
  • Batiburrillo
  • Carmelo Jordá
  • Cine y Política
  • Cocaína intelectual
  • Desde el exilio
  • El liberal impertinente
  • El rincón de la libertad
  • El salmantino
  • Erapayo
  • Etimologías
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  • IMPORTANTES FALLOS DE TRIBUNALES SUPERIORES

    Equipo de Areajurídica.

    Boletín del 11 al 17 de agosto

    Jurisprudencia de Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y algunas noticias relevantes de la semana.

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    Civil

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio ordinario de indemnización de perjuicios. Transgresiones a los artículos 170 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil. Dar por establecida la existencia del daño moral, sin que el proceso suministre pruebas que sirvan de fundamento a tal determinación. Cuestión de hecho que les compete privativamente.

    Recurso de Casación en el Fondo acogido. Juicio ordinario de indemnización de perjuicios. Aplicación incorrecta a la materia controvertida las normas concernientes a la responsabilidad extracontractual. Evidente error de derecho, haciendo una falsa aplicación de la normativa referente a la responsabilidad extracontractual entre la que figura el artículo 2314 del Código Civil.

    Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma rechazado. Juicio ordinario de nulidad de contrato. Infracción al artículo 1687 del Código Civil afirma-, toda vez que pretende darle validez a un acto inserto en una promesa de compraventa y arrendamiento. Acción intentada por el actor parte de un supuesto de hecho diverso del establecido por los jueces del fondo.

    Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma rechazado. Requerimiento de acuerdo a la Ley General de Bancos. Infracción a los artículos 723, 1445 y 1446 del Código Civil. No puede ser poseedora del inmueble por se menor de edad. Basta la inscripción para que se adquiera la posesión, aunque el poseedor no entre realmente en el goce de la cosa a que la inscripción se refiere.

    Recursos de Casación en el Fondo y en la Forma rechazados. Juicio Ordinario. Resolución de contrato de compraventa. Vicio de ultrapetita contemplado en el artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. El medio de prueba denominado presunciones ha llevado a los sentenciadores a concluir que la percepción de los dineros.

    Laboral

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Laboral. Vulneración de los artículos 152, 430, 431 y 432 del Código de Procedimiento Civil; 6 y 7 de la Constitución Política de la República; 2, 3, y 8 de la Ley Nº 18.575, Decreto Ley Nº 3.502, 2 del DFL Nº 17 y 8 de la Ley Nº 18.889. Abandono de procedimiento. Normas de carácter adjetivas, las que no se pueden impugnar a través del recurso en estudio.

    Recurso de Casación en el Fondo acogido. Juicio Laboral. Prácticas antisindicales. Quebrantamiento de los artículos 1.545, 1.560 y 1.563 del Código Civil, 4, 221 y 231 del Código del Trabajo. Hechos no pueden considerados como prácticas antisindicales.

    Recurso de Casación en la Forma acogido, en el Fondo, tenido por no interpuesto. Juicio Laboral. Causal del artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse otorgado más de lo pedido o extendiéndose la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, la que ocurre, aún cuando la actora no exigió el pago de la indemnización del artículo 87 de Estatuto Docente, la ordenaron.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Laboral. Terminación de los contratos de trabajo de los actores injustificada. Infracción a las normas de la Ley Nº 18.175, específicamente a sus artículos 131, 143 y 147 y siguientes y, artículos 2.471 y 2.472 del Código Civil. Alegaciones formuladas por la recurrente carecen de influencia en lo que se ha resuelto en autos.

    Administrativo

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y falta de servicio. Fallo transgredió lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil en orden a que la prescripción extintiva se interrumpe mediante la demanda judicial. Jueces del fondo dieron estricta aplicación a las disposiciones legales atinentes a la materia, que se han examinado.

    Penal

    Recurso de casación en el Fondo acogido. Juicio Criminal. Cuasidelito de homicidio. Infracción a los artículos 303 y 254 Nºs. 2 y 5 del Código de Procedimiento Civil. El fallo efectúa consideraciones respecto de las excepciones dilatorias opuestas por los demandados, infringiendo ambas disposiciones. Aplicación errónea los numerales 2 y 5 del artículos 254 del Código de Procedimiento Civil

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de celebración de contrato simulado. Artículo 470 Nº 1 del Código Penal, al calificar como lícito un hecho que la ley sanciona como delito. Causal 3º del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, ella resulta del todo insuficiente para reveer los hechos de la causa, al no investir de facultad a esta Corte para revisarlos.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Cuasidelito de lesiones. Infracción a los artículos 456 bis, 457, 459, 473, 484 bis A del Código de Procedimiento Penal, 1, 10 Nº 8, 14, 15, 490 y 492 del Código Penal, y por falta de aplicación las disposiciones de los artículo 167 Nº 1, 2, 3, 4 y 8; y 176 de la ley 18.290. No se indicaron determinadamente las causales que le sirven de fundamento.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de tráfico de estupefacientes de la Ley Nº 18.403. Errónea aplicación de las normas contenidas en los artículos 1º y 5º de la Ley 18.403. Determinación de los hechos de la causa fueron guiados en la dirección que los medios probatorios precisamente les brindaron y conforme se los autorizaba el artículo 20 de la Ley 18.403.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Cuasidelito de homicidio. Infracción a los artículos 492 del Código Penal, 188 de la Ley Nº 18.290 y 488 del Código de Procedimiento Penal. Los hechos de la causa han de tenerse por inamovibles.

    Recurso de Casación en el Fondo. Sentencia anulada de oficio por el tribunal. Juicio Criminal. Delito contemplado en el artículo 5º de la ley 19.366. Se ha castigado una conducta que propiamente no constituye delito al faltar la tipicidad y culpabilidad, lo que conlleva la infracción del artículo 1º del Código Penal. El hecho establecido por las sentencias de autos, corresponde sea calificado de acuerdo a las nuevas prescripciones del artículo 4º de la ley 20.000.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4, inciso 2º del Código Tributario. Infracción a los artículos 456 bis y 274 Nºs. 1 y 2 del Código de Enjuiciamiento Criminal; 15 Nº1 del Código Penal y 97 Nº4 inciso segundo del Código Tributario. Leyes reguladoras de la prueba. Quedan firmes los hechos establecidos por los sentenciadores de mérito.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de robo con violencia. Infracción de los artículos 456 bis Nº 3 del Código Penal, en segundo término se ha invocado la del Nº 2 de la misma norma del Código Adjetivo Criminal. Calificación equivocada del delito, aplique la pena en conformidad a esa calificación. La pretendida vulneración de dicha disposición no influye en lo dispositivo del fallo.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de injurias. Causal 4del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia, calificando como lícito un hecho que la ley pena como delito, absuelve al acusado. Insuficiencia de la causal para modificar los hechos de la causa.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Cuasidelito de lesiones. Infracción a las normas del artículo 490 Nº 2 y 492 del Código Penal, en relación con los artículos 1, 2, 101, 114, 143, 144, 148, 149 y 172 Nºs. 2, 3, 7, 10 y 13 de la Ley Nº18.290 sobre el Tránsito. No se invocó la norma pertinente que permita a esta Corte entrar a emitir pronunciamiento sobre el recurso deducido.

    Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo rechazados. Juicio Criminal. Cuasi delito de homicidio. Infracciíon a los artículos 456 bis, 473 y 457 del Código de Procedimiento Civil. Es correcta la aplicación que de la ley penal han efectuado los jueces de instancia.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito contemplado en el artículo 9 del D.L. 2.695. Para la aplicación de las penas se exige la concurrencia de dos requisitos, la comisión de hechos ilícitos, y que ellos se cometan durante la tramitación administrativa. Por la sentencia dictada en su contra, no se le ha atribuido ningún delito.

    Recurso de Casación en el Foindo rechazado. Juicio Criminal. Delito de tráfico de sustancias estupefacientes. Artículos 1º y 5º de la ley 19.366, como asimismo las normas del artículo 456 bis, 488 del Código de Procedimiento Penal y 36 bis de la citada ley 19.366. No existen transgresión de la leyes reguladoras de la prueba.

    Rodrigo R. González Fernández
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