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sábado, febrero 28, 2009

hoy termina gira de sebastian piñera

El abanderado de la derecha culmina hoy su primer viaje de campaña, el cual realizó en gran parte arriba de su helicópero personal. Foto: UPI
todo un exito viaje de piñera al sur
 
 
 
Viernes 27 de febrero de 2009
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Por Ivonne Toro A. / La Nación
  • Confuso frente a visita a Cuba y reforma política
  • Las cuatro polémicas en la gira de Piñera
  • El abanderado de la derecha finaliza hoy viaje por el sur, donde quiso reunirse con alcaldes DC y desafío normas de seguridad al llegar a Chaitén.

<P>Las cuatro polémicas en la gira de Piñera</P>


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Hoy termina el periplo del candidato de la derecha, Sebastián Piñera, por las regiones de la Araucanía, los Ríos y los Lagos, y la meta de visitar sesenta comunas en nueve días se concretó con viajes por aire y tierra y varias polémicas que marcaron la primera gira de campaña del líder opositor.

En la primera etapa del recorrido en la Araucanía, el postulante aliancista desafió a la Democracia Cristiana al concretar citas con tres alcaldes de la falange. La arremetida fue cuestionada por la directiva DC y generó inquietud en el círculo del senador Eduardo Frei. Piñera justificó las reuniones con los jefes comunales de Purén, Benigno Quiñones; Lautaro, Renato Huari; y Galvarino, Miguel Hernández, con la premisa de que sólo buscaba conocer de primera fuente los problemas de cada comuna y no sacar provecho político de las cumbres.

DICHOS POLÉMICOS

Ya se preparaba para arribar a Valdivia el fin de semana, cuando un reportaje de LND complicó al accionista de Lan. La alusión a la visita que realizó a Cuba en 1995, instancia en que no se reunió con la disidencia, obligó al presidenciable a dar explicaciones por las críticas que había efectuado al viaje de la Presidenta Michelle Bachelet. Optó por la imprecisión para salir del paso y se limitó a asegurar que en la época conoció "la Cuba real".

La mitad del cronograma estaba cumplido y un error no forzado devolvió a Piñera a los titulares: Habló de reformas políticas y defendió la premisa de que no todos los chilenos que residen en el exterior deben tener derecho a sufragar, lo que acarreó críticas del oficialismo.

Y anoche, con su aterrizaje en Chaitén, selló su última controversia. El Gobierno le pidió desistir de su idea de recorrer la zona por el riesgo que implica. El postulante, que fue acusado de no tener límites en su afán proselitista, arguyó que necesitaba conocer en terreno las razones de quienes se niegan a abandonar la devastada ciudad para convencerlos de que la ubicación escogida por el Ejecutivo, a 10 km del emplazamiento original, es razonable


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Rodrigo González Fernández
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viernes, febrero 27, 2009

Informe de derechos humanos advierte demanda mundial de mayor libertad

Informe de derechos humanos advierte demanda mundial de mayor libertad

(Pero los gobiernos represivos siguen oponiéndose a ello) (722)

Por Jane Morse
Redactora

Washington - Más personas de todo el mundo exigen mayores libertades personales y políticas, pero muchos gobiernos se resisten a esta tendencia, según dice el informe de derechos humanos de este año, hecho público por el Departamento de Estado de Estados Unidos el 25 de febrero.

"Un alarmante número de países impone leyes y reglamentos gravosos, restrictivos o represivos contra las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los medios de comunicación, inclusive Internet", revela el informe. "Muchos valientes defensores de los derechos humanos, que han presionado de modo pacífico en favor de sus propios derechos y los de sus compatriotas, fueron objeto de acosos, amenazas, detenciones y encarcelamientos, o fueron asesinados o sometidos a violentas represalias extrajudiciales".

En la conferencia de prensa que tuvo lugar con motivo de la publicación del informe, la secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton se comprometió a trabajar con ONG, empresas, líderes religiosos, escuelas, universidades y ciudadanos particulares, para "crear un mundo en el que se aceptan los derechos humanos".

Citó sus muchos años de trabajo en cuestiones de derechos humanos y su resolución de centrar sus energías en el tema de derechos humanos en su cargo como secretaria de Estado.

"Busco resultados", dijo Clinton. "Busco cambios que realmente mejoren la vida de la mayor cantidad de gente".

La secretaria hizo hincapié en que Estados Unidos cree que mejora su propia seguridad, prosperidad y progreso cuando se protegen los derechos humanos de las personas en otros países. "La promoción de los derechos humanos es un elemento esencial de nuestra política exterior", afirmó.

INFORME NO INTERFIERE EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS GOBIERNOS

El Informe Anual por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos se emite por mandato del Congreso de Estados Unido y examina las prácticas de derechos humanos de 194 gobiernos de todo el mundo.

Este año, bajo la administración de Obama, el informe señala que a Estados Unidos no le molesta el escrutinio de su propio historial de derechos humanos, y que tampoco otros gobiernos deberían considerar que el informe interfiere en sus "asuntos internos".

Según el informe, existe "la necesidad constante de que la vigorosa diplomacia de Estados Unidos denuncie abusos de los derechos humanos, al mismo tiempo que nuestro país examina atentamente su propio desempeño".

"Nosotros y los demás países soberanos tenemos obligaciones internacionales de respetar los derechos humanos y libertades universales de nuestros ciudadanos, y es responsabilidad de los demás denunciar los casos en que consideran que esas obligaciones no se cumplen", declara el informe.

DESAFÍOS REGIONALES

Según indica el informe, los gobiernos autoritarios siguieron siendo la norma en muchos países africanos, y cita como ejemplo la campaña de terror que llevó a cabo el régimen de Mugabe en Zimbabwe. Sin embargo, en 2008 hubo también ejemplos prometedores, como las elecciones pacíficas de Angola, Ghana y Zambia.

Vietnam, Birmania y China siguen reprimiendo las libertades humanas en distinta medida, y la trata de seres humanos sigue siendo un problema en toda la región de Asia oriental y el Pacífico.

Al responder a las preguntas que se formularon durante la conferencia de prensa el 25 de febrero, Karen Stewart, secretaria de Estado adjunta interina de la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo en el Departamento de Estado, dijo que no se espera que la crítica de las políticas de derechos humanos de China en el informe obstaculice el diálogo constante con los dirigentes chinos.

Stewart dijo que en el caso de Corea del Norte, donde la situación de los derechos humanos es "pésima", los derechos humanos serán parte del diálogo general en cualquier acción dirigida a normalizar las relaciones.

Según el informe, los principales desafíos en Europa y Eurasia siguen siendo el fortalecimiento de las nuevas democracias y el freno a las restricciones que imponen los gobiernos sobre las organizaciones de derechos humanos. Otro problema acuciante es la necesidad de abordar los delitos motivados por prejuicios y de incitación al odio a la vez que se protegen las libertades fundamentales, todo ello con el telón de fondo de  la inmigración, el nacionalismo en aumento y la recesión económica.

Los derechos humanos se enfrentan a "graves problemas" en Irán, Egipto, Libia y Siria, países donde los activistas siguen siendo encarcelados por sus convicciones. En muchas zonas de Oriente Medio, así como en países de Asia Meridional y Central, los gobiernos siguen reprimiendo los medios de comunicación y a quienes desean acceso a ellos.

(El Servicio Noticioso desde Washington es un producto de la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://www.america.gov/esp )
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SEBASTIAN PIÑERA SE REUNE CON GENTE DE CHAITEN.

SEBASTIAN PIÑERA EN TERRENO, AHORA ES CHAITEN Y SU GENTE
 
 
Esto es lo que hace la diferencia de Piñera con otros candidatos. Piñera baja a terreno, está con la gente, escucha a los más desposidos y necesitados  mientras otros van al Rey de España. Esa es la realidad que lo llevará a la presidencia y a captar los votos de los jóvenes que ya trabajan con Sebastian Piñera. En definiotiva ellos van a ir a votar.
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leonardo farkas es mas que el festival

farkas un espectaculo que supero al festival
 
A Farkas se le compara con artistas de muy grueso calibre , lo que es injusto.
A mi juicio lo que yo vi por TV fue algo muy entretenido, para pasar el minuto alegre,divertido, una humorada  y basta. Buscar otros aspectos no procede para el nivel del Festival. Otros artista- de los consagrados y muy premiados - han sido peores y latosos.Pero , no se porque razones la prensa les califica de exitosos.
Respecto de los billetes y dineros que reparte, bueno es su idea de la vida y si ayuda a gentes desposeidas, hogares de niños, etc, bien sea y que muchos lo imiten.
El Festival, es un negocio ,que duda cabe, Farkas , se mueve bien ese ambiente y en ese sentido no le cumplieron y le han puesto un Sonido pésimo que lo perjudicó. Pero aquello es un detalle.
En suma creo que Farkas es un espectáculo que superó al Festival.
Frakas es más que el Festival.
 
 

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Encuesta: Pobres reprueban por sexto año consecutivo la calidad de la justicia chilenaSegún un estudio de la Universidad Católica Silva Henríquez, poco más de un 56% de los encuestados afirma que la justicia que obtienen "es mala o muy mala".El Mercurio On

JUSTICIA CHILENA

Encuesta: Pobres reprueban por sexto año consecutivo la calidad de la justicia chilena

Según un estudio de la Universidad Católica Silva Henríquez, poco más de un 56% de los encuestados afirma que la justicia que obtienen "es mala o muy mala".
El Mercurio Online
Jueves 26 de Febrero de 2009 12:07
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SANTIAGO.- La encuesta "Percepción de la población pobre de Santiago sobre Justicia en Chile al año 2008", elaborado por la Universidad Católica Silva Henríquez, arrojó por sexto año consecutivo que los pobres creen que la Justicia que obtienen es "mala o muy mala".


De acuerdo con el estudio, el 56,2% de los encuestados afirma que "la calidad de la justicia que obtienen es mala o muy mala", porcentaje que aumenta a 76,7% si es que los pobres la comparan con la de "un chileno cualquiera".


Otro aspecto relevante es que el 80% de los encuestados afirma que existe desigualdad a la hora de acceder a la Justicia, ya que "las personas con más recursos tienen mayor acceso que los pobres".


Respecto de la evolución que ha tenido la calidad de la Justicia a la que acceden, un 41,4% afirmó que es igual que hace 10 años, mientras que un 38,9% aseguró que "es peor o mucho peor". Sólo el 17,2% opina que mejorado mucho desde 1999 hasta la fecha.


En cuanto al "pituto", un 60,6 por ciento de los consultados coincide en que "las amistades sí influyen en los fallos judiciales", cifra que muestra un incremento notable en la tendencia de los últimos años, ya que hasta 2008, sólo un 6,2 por ciento creía que existía el "pituto".


Por otra parte, los pobres aprobaron con nota 4,0 la gestión de Carabineros y de Investigaciones en la solución de los problemas de Justicia, mientras que resultaron reprobados senadores y diputados (3,1), partidos políticos (2,9), Tribunales de Justicia (3,5), Estado (3,4), jueces de garantía (3,5), defensores públicos (3,6), fiscales públicos (3,6), municipalidades (3,6) y la Corporación de Asistencia Judicial (3,7).

Ficha técnica

Encuesta con más de 40 preguntas, aplicadas a una muestra seleccionada aleatoriamente de 365 personas en condición de pobreza de las comunas de Cerro Navia, El Bosque, Estación Central, Independencia, Pedro Aguirre Cerda, Pudahuel, Puente Alto y Renca.

A efectos del estudio, una persona se considera en condición de pobreza si su ingreso líquido mensual per cápita es de hasta $100 mil en el caso de familias de 2 o más integrantes, y de hasta $150 mil en caso de familias unipersonales.

Según información entregada por la Universidad Católica Silva Henríquez, el estudio posee un 99,7 de nivel de confianza y un 4,2% de error muestral estimado.


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Simply Red sorprendió a la Quinta Vergara con impecable show en cuarta jornada Las 10 cosas que debe hacer JLo si viene


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jueves, febrero 26, 2009

CHILE: Envío de ley sobre reformas laborales

Envío de ley sobre reformas laborales


Diputado Álvarez: "La UDI ni la Alianza por Chile se van a prestar para el uso político electoral, en un año de brutal crisis económica, de la legislación laboral y lo derechos de los trabajadores"


Los diputados de la UDI Rodrigo Álvarez y Edmundo Eluchans salieron al paso del anuncio hecho por La Moneda del envío de ley que fortalece sindicatos, esto luego de la petición del Partido Socialista de incluir las reformas laborales en la agenda legislativa, indicando que no se prestarán para el uso político de las reformas laborales.

Según Eluchans, la UDI siempre ha estado dispuesta a legislar cuando los proyectos apuntan a mejorar el sistema institucional, pero añadió que "es el Gobierno y la Concertación quienes se deben poner de acuerdo primero y después de eso nosotros lo debatiremos en el Congreso"

Álvarez, por su parte, recordó que la Concertación "no tiene un buen historial en el uso de la legislación laboral por motivos políticos" y añade que en la elección Lavín-Lagos "fueron utilizadas directamente con una finalidad político electoral. Nos prometieron que la misma reforma iba a ser enviada en el Gobierno del Presidente Lagos, si es que nosotros la rechazábamos y jamás se hizo eso", indicó.

Por último, los parlamentarios hicieron un llamado al Gobierno y al Partido Socialista a no utilizar como instrumento electoral materias tan serias como la legislación sindical y laboral del país, pues a su juicio resulta irresponsable hacerlo en un año de crisis económica como la actual.

Por último, insistió Álvarez, "esperamos tener un proyecto de ley concreto para poder opinar sobre el mismo, pero estas declaraciones vagas, amplias, sin ningún contenido específico, nos parecen equivocadas, profundamente erróneas y, al final, los únicos perjudicados son los trabadores de Chile".



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CIPUTADO P.Melero: Reforma laboral impulsada por el PS es "electorera" y de "alto riesgo"


Melero: Reforma laboral impulsada por el PS es "electorera" y de "alto riesgo"

El diputado UDI dijo que se busca  "polarizar la discusión" al igual que en la elección presidencial entre Lagos y Lavín.

por latercera.com | 26/02/2009 - 10:18

Como una jugada para polarizar el debate y con fines netamente electorales calificó el diputado UDI Patricio Melero la ofensiva del Partido Socialista para que La Moneda propicie reformas laborales, como el fortalecimiento de sindicatos y de la negociación colectiva.

"No hay que ser muy inteligente para darse que cuenta que hay un interés político detrás", dijo el diputado gremialista al tiempo de recordar la "similar maniobra" realizada en  1999, ad portas de la elección presidencial entre Lagos y Lavín.

"Busca polarizar la discusión y es a todas luces altamente inconveniente introducir este proyecto y volver  a las antiguas prácticas", añadió Melero en entrevista con radio Agricultura.

Para Melero, entrar a discutir reformas laborales "es un debate artificial, electorero y de alto riesgo para este minuto (debido a la crisis y creo que el Partido Socialista está en una acción temeraria que va a tener el efecto contrario, que es el de proteger a los trabajadores, terminando finalmente por  perjudicarlos".

A juicio del parlamentario UDI lo que se debe priorizar en cambio son  iniciativas que promuevan el empleo. "Creo que el país tiene hoy una legislación laboral que asegura un proceso de negociación entre trabajadores y empresa, no hay una falencia de legislación... no creo que haya una situación que el país necesita urgentemente llevar adelante reformas en esta materia".

En este sentido, el diputado se manifestó a favor de iniciativas orientadas a la flexibilidad laboral.


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COLECCIONISMO: China impondrá controles a casa de subasta tras venta de bronces de dinastía Qing

COLECCIONISMO

China impondrá controles a casa de subasta tras venta de bronces de dinastía Qing

La firma Christie´s vendió obras de la dinastía china por US$40 millones, haciendo caso omiso de la petición de devolverlos.

por Bloomberg News. | 26/02/2009 - 15:34

China dijo que endurecerá los controles sobre las actividades de Christie's International, horas después de que la casa de subastas vendió un par de bronces de la dinastía Qing en París por 31,4 millones de euros (US$40 millones), haciendo caso omiso de la petición de China de devolverlos.

Christie's, de Londres, debe proporcionar detalles sobre la propiedad y procedencia de objetos que quiera ingresar a o sacar de China, dijo hoy la Administración Estatal de Patrimonio Cultural en una declaración colocada en su página web. Las antigüedades que no tengan papeles no podrán salir ni entrar.

"La reacción de China es desmedida", dijo James Sung, profesor de ciencias políticas de City University en Hong Kong. "Al menos un millón de piezas de esa naturaleza se han perdido o se encuentran desperdigadas en distintas partes del mundo: ¿cómo puede controlar lo que la gente hace con ellos?".

La decisión de hoy se produce luego de protestas contra la subasta de las esculturas por parte del Gobierno chino y grupos de promoción del arte.

Las piezas fueron tomadas del Palacio de Verano de China cuando fue saqueado por tropas británicas y francesas en 1860. Un tribunal de París determinó el 23 de febrero que Christie's podía vender las esculturas tras la objeción presentada por un grupo de defensa cultural, Apace.

Christie's negó haber obrado mal en una declaración enviada por correo electrónico.

"Christie's lamenta que la Administración Estatal de Patrimonio Cultural haya tomado la inusual decisión de anunciar medidas de represalia como consecuencia de la subasta legal de Christie's de las piezas de fuentes en París esta semana", según la declaración.

Más de un millón de reliquias chinas se encuentran dispersas en más de 200 museos en 47 países, según un artículo de 2003 de la estatal Xinhua News. El saqueo fue el peor en un siglo tras la primera Guerra del Opio (1838-1842), cuando tropas británicas, rusas y de otros países se anexaron partes de China.

La circular fue emitida después de que Christie's vendió dos esculturas Qing en París como parte de la subasta de arte de Yves Saint Laurent. Los bronces, que corresponden a las cabezas de un conejo y una rata, fueron arrancados de un reloj de agua en el Palacio de Verano.

En la subasta de ayer fueron vendidas a postores telefónicos.


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EL TRAJE DE CAMIROAGA PERFECTO; SOLEDAD MARAVILLOSA

DISCREPAMOS DE LOS EXPERTOS NACIONALES

Miguel Angel Guzmán: "Soledad Onetto ha sido mal asesorada"

El diseñador aseguró que la animadora del Festival de Viña "está siendo muy poco lúdica en relación a la elección del vestuario".

Ni las creaciones de Valentino, Moschino y Alexander McQueen han sido suficientes para que la nueva animadora del Festival de Viña del Mar satisfaga a los expertos de la moda con la elección de su vestuario.

Por lo menos, así lo han manifestado los diseñadores Rubén Campos y Miguel Angel Guzmán, quienes han coincidido en que los trajes que ha usado Soledad Onetto durante las tres noches del certamen, no han sido los más acertados.

"Es como el típico dicho chileno, a ella (Onetto) el poncho le queda grande, no tiene el garbo para esos diseños, no sabe caminar con vestidos de esa envergadura y tengo la sensación de que los largos nunca fueron afinados. A ella se le ven exagerados, la altura de ella no resiste", opina Guzmán, quien vistió a Fosalba y a Doggenweiler para la Gala que se realizó en el Casino de Viña del Mar.

"Ella está siendo muy poco lúdica en relación a la elección del vestuario", agrega, recalcando que "hay que recordarle que está en el festival más importante de habla hispana y en ese sentido ha sido mal asesorada".

Con respecto al diseño de Valentino que Onetto usó anoche sobre la Quinta Vergara, Guzmán aseguró que "el color rojo fue una excelente elección, porque en términos de estudio, el rojo embellece".

"También me gustó mucho el corte del vestido, aunque siento que los estrapless y drapeados no la benefician, se ve bastante gruesa en pantalla y no con una figura estilizada", comentó.

Sobre el peinado de la periodista, el empresario de la moda se refirió como  "muy fome, pareciera que su estilista se maneja muy bien en el pelo suelto y en el boucle, claramente ella no es muy amiga de los moños y los pelos tomados".

Por su parte, Campos explicó que la poca armonía de los trajes que la animadora ha lucido en el espectáculo es producto de que  "las creaciones no están diseñadas para ella y tiene que adaptarse a las colecciones".

Por latercera.com

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CONCEPTOS DE LAS ASTREINTES

      LAS ASTREINTES DEBERIAN INTEGRARSE AL ORDENAMIENTO JURIDICO CHILENO

 

   CONCEPTOS DE   LAS  ASTREINTES:

 

Cualquiera sean los méritos y la utilidad de las definiciones, corresponde señalar que siempre es importante definir el objeto de estudio; es decir, buscar la aplicación y explicación en breves palabras o conjunto de frases la materia que nos interesa.  En el Derecho comparado y algunos estudiosos Nacionales ya lo han hecho y nos van iluminando nuestra ruta de estudio. En la considerable documentación revisada hemos ido aprehendiendo diversos conceptos de astreintes y citaremos solo algunos.

 

Entonces, a partir de estos conceptos y de lo que ellos proyectan podremos ir avanzando en la mejor comprensión de este instituto

 

1. Don René Abeliuk M.,[1] nos seña la "son una condena pecuniaria pronunciada por el juez, que tiene por objeto vencer la resistencia de un deudor recalcitrante, y llevarlo a cumplir una resolución judicial. El Juez une a su resolución una   astreinte o conminación de tanto por día o por mes de retraso. Es una definición de "la    astreinte "de Mazeaud[2]

 

 La astreinte, no tiene por objeto indemnizar los perjuicios al acreedor, seña la Abeliuk, Es una medida coactiva sobre los bienes del deudor vencido, y tiende a presionarlo, como un verdadero apremio patrimonial, a cumplir la sentencia. El deudor se ve constreñido a cumplir para eludir el pago de la astreinte, y en tal sentido es muy útil en aquellas obligaciones que no pueden hacerse cumplir forzadamente, incluso porque las autoridades niegan el otorgamiento de la fuerza pública, como solía ocurrir con los lanzamientos.

 

Señala Abeliuk, que no es procedente en nuestro país, donde nadie ha facultado a los tribunales para ello, pero su conveniencia es clara.  En todo caso, su diferencia con la Cláusula Penal es obvia: no la convienen las partes y no tiene finalidad indemnizatoria sino "conminatoria "

 

2.  Otro Concepto de   astreinte  más simple: Pero muy contundente  "Son condenaciones pecuniarias fijadas por los jueces a razón de tanto por día, semana o mes de retardo del deudor en el cumplimiento de  la  sentencia, destinadas a vencer  la  resistencia obstinada e injusta del obligado ( Martyniuk  Baran )

 

Sucede con frecuencia que, pese a haber una resolución judicial, sentencia, auto, interlocutora, providencia, condenando al deudor al cumplimiento de una obligación, éste se muestra remiso y se obstina en no cumplir, y esta actitud es más grave en  las obligaciones de hacer, en  las que no  hay ninguna forma de forzar al obligado a ejecutar  la  actividad debida.

 

Cuando una resolución judicial a firme, que impone a una de las partes el cumplimiento de una obligación, o un deber de conducta, y la parte no acata ese mandato, los jueces pueden aplicar las   Astreintes, como accesorio de la resolución judicial a fin de lograr el cumplimiento de esa orden.

 

Así, sin violencia personal, por virtud del solo riesgo de sufrir un perjuicio económico que puede llegar a ser cuantioso, el deudor se ve compelido a cumplir la prestación ordenada en una sentencia. De aquí el carácter compulsivo de estas sanciones, con las cuales castigando el patrimonio del sujeto, se ejerce sobre él una presión psicológica para hacer cumplir el mandato judicial.

 

Además de constituir un recurso instrumental, para lograr el acatamiento de  las sentencias,  la    astreinte, es un eficaz sustituto de  la  ya superada prisión por deudas, rigorismo que revive, en cierta forma, en nuestra legislación en materia de alimentos a través del artículo 53 º de  la  Constitución Nacional, concluye  el Abogado  y Miembro del Tribunal de Apelaciones , don Sergio Martyniuk

 

3.  Couture Eduardo J., En su Vocabulario Jurídico[3] referido al derecho y no solo a la rama procesal señala "Forma especial de condena provisional y accesoria que pueden imponer los tribunales, para compeler indirectamente al cumplimiento de una obligación, mediante una prestación periódica, a veces progresiva, cuya entidad aumenta en función de la demora en el cumplimiento".

 

En el proyecto Uruguayo  de 1945, señala Couture: "  hemos tratado de armonizar las tres soluciones, la del derecho francés, del alemán y del angloamericano, estableciendo la primacía de la ejecución en natura, la opción a favor del acreedor, y las sanciones disciplinarias y aún penales, para el caso de abierta desobediencia  a la orden de la autoridad."

 

Pero acota el autor Uruguayo un aspecto interesante de este instituto: cuando la desobediencia es abierta, el hecho cae dentro de las formulas del derecho penal vigente y debe ser sancionada como desacato, con arreglo al art.173 del Código Penal Uruguayo

 

4.  Sara Aragoneses Martínez: [4] las   astreintes ," constituyen una medida discrecional y conminatoria cuya finalidad consiste que mediante la cual   se tiende a obtener el cumplimiento in natura de una obligación – de hacer, de no hacer o de deshacer fundamentalmente – que ha sido reconocida o impuesta por una resolución judicial, mediante el establecimiento de una sanción económica generalmente fijada por día de atraso en el cumplimiento, o por otra unidad de tiempo, que aumenta progresivamente, salvo reducción o reajuste del juez. "

Sus caracteres principales son:

·         La discrecionalidad, al igual como ya lo ha descrito Reimundín en Argentina;

·         La Conminatoriedad;

·         la Accesoriedad;

·         La Modificabilidad

 

5. Art. 1º de 1979, Nº 14.978 de 11 de diciembre de 1979   citado por don Fernando Fueyo:[5]

 

"El Juez de oficio o a petición de parte, podrá imponer sanciones pecuniarias conminativas, tendientes a que las partes cumplan su sentencia.

 La sanción se graduará teniendo en cuenta su finalidad esencial de estímulo para el cumplimiento, la demora de éste y el caudal económico de la parte que deba satisfacer la.

El juez de oficio o a petición de parte y según las circunstancias, podrá moderar o suprimir la sanción impuesta."

 

6.  Gamarra J,  Uruguay, "Las astreintes  constituyen una medida compulsiva o una sanción tendiente a ejercitar una presión sicológica respecto al titular de un incumplimiento( conminado ) para que lleve a cabo el cumplimiento de una sentencia, mediante el dictado y eventual ejecución de una multa que lo afectará en su patrimonio hasta que asuma el comportamiento debido"

 

Se trata de un instituto sustancial y procesal complementa la doctora Blanca Zurdo Carvajal.

 

7. Otra definición de la doctrina comparada para    astreinte: "Multa progresiva impuesta a la parte que como consecuencia de una resolución judicial debe cumplir con realizar determinada prestación y no lo hace La astreinte presenta las siguientes características generales:

¨      Es Arbitraria, porque su determinación depende únicamente del juez, quien busca  la  exageración;

¨      Es conminatoria, pues constituye una amenaza, no una deuda definitiva; y,

¨      Es provisoria, [6]al poder ser reducida, aumentada o hasta suprimida, revisada y dejadas sin efecto en determinadas condiciones me señalaba un destacado abogado don Angel Miretta Mendizabal, Asesor del Ministerio Público Argentino, para señalar algunas de sus características [7] La jurisprudencia argentina también ha dicho:  "Por su carácter provisorio,  las   astreintes  no causan Estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, razón por  la   cual pueden ser revisadas y dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder. Sin embargo, la viabilidad de esas alternativas sólo puede ser examinada con motivo u ocasión del cumplimiento de la obligación de que se trate, de modo que no pueden ser revisadas ni dejadas sin efecto si la contumacia no cesa, pues de lo contrario se las despojaría de su carácter conminatorio."

 

8.  Jorge Llambías, en Argentina, [8]   entiende que consisten en la imposición judicial de una condena pecuniaria que afecta al deudor mientras no cumpla lo debido, y que por ello es susceptible de aumentar indefinidamente

 

9. Oscar Ameal,  en 1995 , también en Argentina,  en homenaje al profesor Isidoro Goldberg, astreintes e Indemnización ,  cuando las compara con la indemnización, adopta conceptos jurisprudenciales, expresando que son impuestas por el juez, con independencia de todo daño, conforme a su prudente arbitrio, siendo su monto discrecional graduado de acuerdo con las circunstancias del caso y , en  especial, con la situación patrimonial del obligado, teniendo por finalidad vencer la resistencia del obligado que no ejecuta una resolución judicial.

 

10. Henry, León y Jean Mazeaud (En Francia): una condena pecuniaria pronunciada por el juez, que tiene por objeto vencer la resistencia de un deudor recalcitrante, y llevarlo a cumplir una resolución judicial. El juez une a su resolución una astreinte o conminación de tanto por día o por mes de retrazo

 

11. Alterini, Ameal, y Lopez Cabana[9]: son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial.

 

12. Jorge Giorgi[10] : denomina a esta materia como "Pena Judicial" además de mostrarse notablemente adverso y da razones.

 

13. Guillermo Borda[11]: se trata de un recurso que está implícito en las facultades propias de los jueces a hacer cumplir sus decisiones. Una razón de prestigio de la justicia obliga a arbitrar las medidas tendientes a asegurar ese cumplimiento.

14. Marcelo J. López Mesa[12] : ha dicho nos limitaremos a decir, de manera abarcativa, que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple una obligación que le fuera impuesta en una resolución judicial, estando en condiciones de cumplirla, perdurando la vigencia de la conminación mientras no cese el incumplimiento, pudiendo aumentarse o disminuirse la misma, si no resultare eficaz y pudiendo también ser dejada sin efecto, si el incumplidor justificare su actitud.

15. Alcalá- Zamora,[13] como una pena pecuniaria decretada  por el juzgador para constreñir al deudor a que cumpla su obligación principal y se fija, como regla, en una cantidad por día de retardo o por cualquier otra unidad de tiempo; pero que puede consistir asimismo, en una suma determinada a pagar por el deudor por cada violación en que incurra.

16. Para Boyer[14] , "la astreinte es una condena pecuniaria pronunciada por el juez para obligar al deudor al cumplimiento de su obligación principal. Generalmente fijada a tanto por día de retraso o por otra unidad de tiempo, en la ejecución de una prestación, puede también consistir en una suma fija debida por el deudor por cada una de las violaciones de ésta. La persistencia del deudor en su actitud de negativa le somete así a una condena pecuniaria cada vez más gravosa, susceptible en principio de aumentar indefinidamente. La amenaza de arruinarse debe llevar al deudor a ejecutar su obligación. La condena es provisional. El juez se reserva el derecho de revisarla ulteriormente tanto para asegurar la resistencia del deudor aumentando la cuantía de la astreinte, como para liquidarla fijando de forma definitiva el montante de los daños y perjuicios que serán abinados al acreedor"

17 Laborde Lacoste[15], francés señala como características que permiten definir las astreintes las siguientes.

a) El tribunal condena al deudor a ejecutar su obligación directamente, en natura, y decide que en defecto de ejecución el deudor incurriría en una condena pecuniaria muy elevada, fijada a tanto por año, mes o, a menudo, día de atraso

b) El tribunal puede, además, si el deudor cumple, incluso tras el plazo fijado, modificar la condena pecuniaria, por una nueva decisión reduciéndola o suprimiéndola.

18. Para Reimundín [16], connotado tratadista Argentino, ha dicho: " la astreinte no es otra cosa que uno de los medios legales( implícitos o expresos) utilizados por el órgano jurisdiccional, a pedido del acreedor para compeler al deudor recalcitrante a que cumpla" aquello a que está obligado por sentencia"; es una compulsión, mediante una "presión sicológica", y que consiste en una condena pecuniaria conminatoria que impone al deudor prestaciones periódicas y progresivas, a razón de tanto por día o por cualquier otra unidad de tiempo, a favor del acreedor, cuyo monto aumentará en función de la demora en el cumplimiento específico de la obligación. Es decir, que la astreinte significa una condena accesoria pronunciada por el juez para constreñir indirectamente al cumplimiento de una decisión o sentencia principal"

19. Vescovi[17] señala que la astreinte "es una prevención, amenaza, apercibimiento o constricción aplicada por el Magistrado para inducir al cumplimiento de sus sentencias. Constituye, también una sanción puesto que implica la imposición de una suma, es decir, se busca un mecanismo económico para obtener el fin psicológico perseguido: hacer que la parte condenada en juicio cumpla con la decisión principal "



[1]René Abeliuk M,  en su tratado de  las Obligaciones , Tomo II, Editorial Jurídica, 1993,

[2] Mazeaud,Henri, y Tunc André, "  Traité de la responsabilité civile" , 5º edición, Paris , Francia, 1960

[3] EduardoJ.Couture, Vocabulario Jurídico, pág.124 Faculatad de derecho, Montevideo,1960

[4] Sara Aragoneses Martínez, "Las Astreintes" , pág., 53  Editorial Enersa, Madrid, España 1985

 

[5] Fernando Fueyo Laneri: "me ha parecido que la ley Uruguaya de 1979 refunde elementos, caracteres y efectos de las astreintes, con acento moderno y con especial valor pedagógico", "Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones, ob.  Cid.  Pág.,  208

[6] astreintes  ~ OBLIGACION .DE .HACER ~ TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, SA la  B (CNCiv)(SA la B)FECHA: 1995/11/14PARTES: Cuesta, Guillermo y otro c. Municipalidad de Buenos Aires PUBLICACION:           LA  LEY, 1997-F, 959 (40.094-S)Jurisprudencia 33500

SUMARIO:          Por su carácter provisorio,  las   astreintes  no causan Estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, razón por  la   cual pueden ser revisadas y dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder. Sin embargo,  la  viabilidad de esas alternativas sólo puede ser examinada con motivo u ocasión del cumplimiento de  la  obligación de que se trate, de modo que no pueden ser revisadas ni dejadas sin efecto si  la  contumacia no cesa, pues de lo contrario se  las despojaría de su carácter conminatorio

[7] Angel Mario Miretta Mendizabal, destacado abogado Bonaerense, gran amigo del autor  en  conversaciones  personales en Buenos Aires, Argentina 2004

[8] Jorge Llambías , " Tratado de Derecho Civil" , Perrot, Buenos Aires, ya en 1956

[9] Alterini, Atilio A, Ameal ,Oscar J, y López Cabana, Roberto M., Derecho de Obligaciones, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1996

[10] Jorge Giorgi, Teoría de las Obligaciones" , Madrid, España, 1910

[11] Guillermo A. Borda, " Tratado de derecho Civil" Contratos, Perrot , Buenos Aires, Argentina, 1976

[12] Marcelo J. López Mesa, Profesor de derecho Civil  UC.  de Salta, Argentina

[13] Alcalá – Zamora, Cuestiones de Terminología Procesal.

[14] Boyer, citado por Sara Aragoneses, pág., 51 ob. cit.

[15] Laborde- Lacaste, Procédure Civile et voices d´exécution, Recueil Sirey, 3º ed. Paris, 1951, pág. 287, France.

[16] Reimundí, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pág, 146, ob. cit.

[17] Vescovi, "Astreintes", destacado jurista uruguayo que realizó un estudio histórico  comparativo con motivo de la aprobación de la ley 14.978, uruguaya , de lasa sanciones conminatorias en ?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ''""•–—˜™š›œžŸ ¡¢£¤¥¦§¨©ª«¬­®¯°±²³´µ¶·¸¹º»¼½¾¿ÀÁÂÃÄÅÆÇÈÉÊËÌÍÎÏÐÑÒÓÔÕÖ×ØÙÚÛÜÝÞßàáâãäåæçèéêëìíîïðñòóôõö÷øùúûüýþÿ掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐 ㇐䜐䀀䀀檠掐⎐ࣜ&#0;ܡ&#0;ƻ&#0;Ü&#0;W&#0;ͪ&#0;ᑷ&#0;ʼ&#0;&#0;&#0;`&#0;`&#0;  &#0;ᜀ&#0;&#0;&#0;翽>‟䀀啠丰燐屰屰t&#0;啠䜰6VĎ&#0;&#0;José Quezada Meléndez, Introducción al Derecho Procesal, Fallos del Mes, 1983, Profesor Quezada Meléndez ha sido destacado Catedrático de la Universidad de Chile y autor de diversas obras en materia Procesal. V6DŽ &#0;&#0;ਪ&#0;&#0;&#0; &#0;&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀��&#0;䀀�� !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ''""•–—˜™š›œžŸ ¡¢£¤¥¦§¨©ª«¬­®¯°±²³´µ¶·¸¹º»¼½¾¿ÀÁÂÃÄÅÆÇÈÉÊËÌÍÎÏÐÑÒÓÔÕÖ×ØÙÚÛÜÝÞßàáâãäåæçèéêëìíîïðñòóôõö÷øùúûüýþÿ330642&#0;&#0;&#0;?&#0;°&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;߇&#0; &#0;_Toc84ࣜ&#0;ܡ&#0;ƻ&#0;Ü&#0;W&#0;̵&#0;ᒌ&#0;Ɛ&#0;&#0;&#0;`&#0;`&#0;  &#0;ᜀ&#0;&#0;&#0;翽>‟_Toc84t&#0;06VVƚ &#0;&#0;ਿ촊&#0;&#0;&#0; &#0;&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀��&#0;䀀�� !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ''""•–—˜™š›œžŸ ¡¢£¤¥¦§¨©ª«¬­®¯°±²³´µ¶·¸¹º»¼½¾¿ÀÁÂÃÄÅÆÇÈÉÊËÌÍÎÏÐÑÒÓÔÕÖ×ØÙÚÛÜÝÞßàáâãäåæçèéêëìíîïðñòóôõö÷øùúûüýþÿ&#0;&#0;&#0;߇&#0; &#0;_Toc84330633&#0;&#0;&#0;8&#0;z&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;ࣜ&#0;ܡ&#0;ƻ&#0;Ü&#0;W&#0;ͪ&#0;ᑷ&#0;ʼ&#0;&#0;&#0;`&#0;`&#0;  &#0;ᜀ&#0;&#0;&#0;翽>‟&#0;&#0;&#0;&#0;t&#0;&#0;VVŰ &#0;&#0;ૻ⬊&#0;&#0;&#0; &#0;&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀��&#0;䀀�� !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ''""•–—˜™š›œžŸ ¡¢£¤¥¦§¨©ª«¬­®¯°±²³´µ¶·¸¹º»¼½¾¿ÀÁÂÃÄÅÆÇÈÉÊËÌÍÎÏÐÑÒÓÔÕÖ×ØÙÚÛÜÝÞßàáâãäåæçèéêëìíîïðñòóôõö÷øùúûüýþÿ&#0;9&#0;J&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;߇&#0; 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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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