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martes, octubre 18, 2005

CHILE RECIBE A UN MILLAR DE DELEGADOS DE GOBIERNOS Y EXPERTOS INTERNACIONALES EN POLITICAS PÚBLICAS
17 de Octubre de 2005
Desde las Comunicaciones SEGPRES

Analizarán experiencias y desafíos de las Reformas de Estado y Modernización de la Gestión Pública en Ibero América.
Autoridades de gobierno iberoamericanas y destacados especialistas en políticas públicas, encabezados por el Presidente de la República Ricardo Lagos, inauguran mañana el "X Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública”. El evento está convocado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y se desarrollará toda la semana en el Centro de Convenciones Diego Portales.
Los máximos representantes del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo –CLAD- que integran su Consejo Directivo, están convocados al Palacio de La Moneda mañana a las 09.00 horas, donde entre otras materias previas al Congreso, harán la renovación de los cargos de Presidente y vicepresidencias. Esta reunión se realizará durante toda la mañana en el Salón Montt-Varas y será presidida por el ministro Eduardo Dockendorff.
Posteriormente, a las 18 horas, representantes de gobiernos, académicos, expositores, e invitados especiales provenientes de 17 países de América Latina y de Alemania, Canadá, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido, además de Chile, se congregarán en el edificio Diego Portales donde el Presidente de la República dará el vamos a este X Congreso, el cual se realiza anualmente en distintos países de Iberoamérica.
En este encuentro internacional, se analizarán 9 áreas clave para las administraciones públicas en el escenario iberoamericano actual:
La profesionalización de la función pública y la promoción de la gerencia pública.
El desarrollo de los sistemas de evaluación y control de la gestión pública.
La promoción de la ética y la transparencia en la gestión pública.
El fortalecimiento de la cooperación y la coordinación gubernamentales.
El desarrollo del gobierno electrónico.
El incremento de la capacidad de ejecución de las políticas públicas: las asociaciones público -privadas y la participación ciudadana.
El fortalecimiento de la capacidad de gestión de los gobiernos subnacionales.
Estrategias para la lucha contra la pobreza.
Perspectivas, desafíos e innovaciones en la gestión pública
El Congreso constituye un espacio de encuentro y debate que propicia el intercambio de experiencias, investigaciones, estudios y publicaciones sobre los aspectos más relevantes en materia de reforma del Estado, modernización de la administración y gestión de los asuntos públicos.
La actual mesa directiva del CLAD está integrada por el mexicano Ramón Muñoz, Presidente; el ministro Eduardo Dockendorff, primer vicepresidente; el ministro de Mideplan de Costa Rica, Jorge Polinaris como segundo vicepresidente; el Ministro de las Administraciones Públicas de España, Jordi Sevilla, tercer vicepresidente y el venezolano Julio César Fernández, secretario General.
En el marco de esta X Congreso se presentarán tres conferencistas: • Philippe C. Schmitter, Profesor Asociado del Departamento de Ciencias Políticas y Sociales del European University Institute, Italia;• Amitai Etzioni, Profesor de Relaciones Internacionales de The George Washington University, Estados Unidos;• Mark Moore, Profesor y Director del Hauser Center for Nonprofit Institutions del John Fitzgerald Kennedy School of Government de la Universidad de Harvard.
En el Centro de Convenciones Diego Portales se exhibirá, en paralelo, la Exposición “Modernización del Estado en Chile: Agencias Públicas y Cooperación Público-Privada” donde 40 servicios públicos, empresas del estado y agencias privadas mostrarán sus innovaciones en la gestión y atención al usuario.
Políticas Públicas, Saludos Rodrigo González fernández, derechovirtual.blñogspot.com

domingo, octubre 16, 2005

PARADOJA LEGAL EN LA RED

Una paradoja legal clásica : De Javier Muñoz, muy buena para relatar a los alumnos de derecho en clases.Se cuenta que allá por el siglo V a.C., Protágoras acordó con uno de sus alumnos de Derecho, Euathlos, que éste le pagaría sus clases con el dinero que ganase en su primer pleito. Ambos quedaron contentos con el pacto y cuando el alumno terminó sus estudios, colgó una placa en la puerta de su casa ofreciendo sus servicios como abogado.Sin embargo, pasaban los meses y Euathlos no conseguía ningún cliente. Entonces, frustrado por la tardanza, Protágoras decidió demandar a su antiguo alumno.La argucia de Protágoras era impecable. Se abrían dos posibilidades: ganar el juicio, en cuyo caso su antiguo alumno sería obligado por el tribunal a pagarle las clases, o perderlo, en cuyo caso Euathlos habría ganado su primer pleito y quedaría por tanto obligado a satisfacer la antigua deuda en virtud del pacto original. Con ambas opciones Protágoras saldría vencedor.Pero cuando le tocó hablar en la vista, Euathlos sorprendió al tribunal con una defensa tan llamativa como lógica: "Existen en efecto dos posibilidades. Si pierdo el juicio y gana Protágoras, en tal caso seguiré sin haber ganado un juicio en mi vida y por tanto no tendré que pagarle las clases en virtud de nuestro viejo pacto. En cambio, si gano el pleito, el tribunal dictaminará que no tengo que pagarle nada. En ambos supuestos, quien saldrá vencedor seré yo".¿Quién de los dos tenía razón?
Javier Muñoz , una interesante paradoja legal, útil para relatarla a los alumnos de derecho en las Universidades.
Saludos Rodrigo González F., consultajuridica.blogspot.com

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dIARIO oFICIAL, BASE DE DATOS RELEVANTE PARA EL DERECHO,Rodrigo Gonzaález Fernandez, consultajuridica.blogspot.com

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dIARIO OFICIAL, QUE HAY : RALUDOS RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ

¿QUE ES EL DIARIO OFICIAL?

El Diario Oficial de la República de Chile es el órgano oficial del Estado encargado de la publicación de las normas jurídicas que rigen en el país. Con el fin de adecuar y modernizar el cumplimiento de su función, ha creado la "Base de Datos del Diario Oficial S.A." (ANFITRION) cuya naturaleza jurídica es la de una sociedad filial de la Empresa Periodística La Nación S.A. en la que el Fisco de Chile es dueño del 69.3 % de su capital accionario, y a la que ha concesionado, legalmente, la edición del Diario Oficial. La misión de la Base de Datos del Diario Oficial es contribuir a la difusión masiva de la ley y demás fuentes del Derecho, mediante la construcción y desarrollo de bases de datos derivadas del análisis jurídico documental. Para el logro de estos objetivos, Anfitrión ha firmado Protocolos de Acuerdo con instituciones públicas que se han incorporado como cooperadoras y/o asociadas, aportando información y experiencia en áreas especializadas del Derecho, otorgándole a sus productos incalculable valor para quienes los consultan y utilizan. Entre sus asociados se cuentan: Consejo de Defensa del Estado, Biblioteca del Congreso Nacional, Servicio de Impuestos Internos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción, Dirección del Trabajo, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Diego Portales, Universidad Alberto Hurtado, Corporación de Asistencia Judicial, Fiscalía Nacional Económica y Fiscalía Nacional de Quiebras.
Base de Datos del Diario Oficial S.A. considera en su planificación estratégica, a mediano y largo plazo, continuar desarrollando alianzas y convenios con aquellas instituciones que participan de manera relevante en la investigación de las Ciencias Jurídicas y en la generación y recopilación de normas, que le permitan desarrollar nuevos productos altamente especializados.
Base de Datos del Diario Oficial S.A. aporta información jurídica procesada electrónicamente a importantes sectores del Estado, ya sea en forma directa, como a la Biblioteca del Congreso Nacional, Ministerios y otros organismos de la Administración del Estado, o a través de distribuidores, como DICOM-Datalex, INFOERA-Infoley, ISI y SIISA, empresas que han incorporado a sus servicios las bases de datos elaboradas por Anfitrión.
Por la información con que se cuenta a la fecha sobre instituciones análogas en América del Sur, Base de Datos del Diario Oficial S.A., cuyo nombre de fantasía es "Anfitrión", es una de las primeras entidades de este tipo en lograr una plena integración de contenidos a una plataforma computacional que permite contar con la historia de la legislación chilena y sus textos actualizados en base de datos documental de texto completo.
Base de Datos del Diario Oficial S.A. considera esencial para el desarrollo del comercio y relaciones internacionales de todo género, mantener esta información al alcance de los usuarios, sean éstos nacionales o extranjeros; y se encuentra abriendo espacios con los órganos de publicación similares en América Latina y Europa para desarrollar la formación de este tipo de iniciativas, lo que redundará en un mejor servicio y mayores oportunidades para toda la región.
DIRECTORIO BASE DE DATOS DEL DIARIO OFICIAL S.A.Presidente del Directorio: Sr. Florencio Ceballos BustosDirectores
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EL DIARIO OFICIAL DE CHILE: saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

sábado, octubre 15, 2005

SECRETISMO Y ACTOS DEL ESTADO


Ejecutivo enviará el lunes próximo al Parlamento “suma urgencia” a proyecto que adecua Ley Orgánica del Congreso y termina con el secretismo
De esta forma dará cumplimiento al compromiso contraído con el Presidente del Senado, Sergio Romero quien junto con su par de la Cámara de Diputados, Gabriel Ascencio, concurrirán el martes próximo a la comisión de Constitución de la Cámara donde se estudiará el proyecto

Cumpliendo con el compromiso asumido con el Presidente del Senado, Sergio Romero, el jueves último en La Moneda, el Gobierno ingresará el lunes próximo a la Cámara de Diputados, la calificación de "suma urgencia", al proyecto que adecua la Ley Orgánica del Congreso Nacional a la nueva Constitución Política que consagra la publicidad de los actos de los órganos de la Administración del Estado, con lo cual cada rama legislativa tendrá un plazo de 10 días para despacharlo.
De esta forma, se concretará el compromiso asumido por el Vicepresidente de la Nación, Francisco Vidal con el titular de la Cámara Alta quien el jueves último concurrió a La Moneda a expresar su preocupación por la decisión del gobierno de aplicarle solo urgencia "simple" al proyecto, es decir, 30 días para el despacho en cada una de las ramas legislativas. En la entrevista le entregó una carta a Vidal expresando su "sorpresa ante el incumplimiento del acuerdo suscrito entre el Presidente de la Cámara Gabriel Ascencio, con el ministro Secretario General de la Presidencia, Eduardo Dockendorff para la aplicación de la suma urgencia a la iniciativa".
Y superado el “impasse” y en señal de la gran importancia que el Parlamento le asigna a ésta legislación, los Presidentes del Senado y de la Cámara anticiparon que el martes próximo concurrirán a la comisión de Constitución de la Cámara que ha sido convocada por su presidenta, diputada Laura Soto entre las 15,30 y 17,30 horas para analizar la moción de los diputados Gabriel Ascencio; Patricio Cornejo, Jorge Burgos, Carlos Montes, Alejandro Navarro y Enrique Accorsi que adecua la ley orgánica constitucional del Congreso a la nueva Constitución lo que, en la práctica significa, el término de las sesiones y votaciones secretas en el Parlamento, lo que garantiza que sus actos serán públicos, como todos los actos de los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a la Carta Fundamental recientemente aprobada y promulgada.
SENADO, Y SECRETISMO DE LOS ACTOS DEL ESTDO. Saludos Rodrigo González Fernández
consultajuridica.blogspot.com

SENADOR ESPINA y normas de familia adicionales

Valparaíso 14/10/2005 Departamento de Prensa Boletín Nº 3989-07
Estudian normas provisorias para que los jueces de familia puedan decretar medidas de protección para adolescentes que infrinjan la ley
Así lo afirmó el senador Alberto Espina, presidente de la comisión de Constitución que estudia el proyecto, en segundo trámite, que introduce modificaciones a la aplicación de la Ley de Tribunales de Familia, con el fin de adaptar los procedimientos a la ley sobre responsabilidad penal juvenil, que entra en vigencia, en abril de 2006.
La Comisión de Constitución anunció que acogerá todas las inquietudes de los jueces de familia a fin de hacer más expeditos y ágiles los procedimientos de la recién estrenada Ley de Tribunales de Familia; anticipándose así a los nuevos requerimientos que le impondrá a partir de abril próximo la ley sobre responsabilidad penal juvenil

Así lo afirmó el senador Alberto Espina, presidente de la instancia quien señaló que hasta el momento en el proyecto, en segundo trámite, que modifica la aplicación de la Ley de Tribunales de Familia “se han realizado una serie de ajustes para hacer más rápidos los procedimientos y también algunas normas de adecuación provisorias respecto de la responsabilidad penal de los menores de 18 años antes de que empiece a regir la nueva ley que hace imputables a los adolescentes desde los 14 años, en abril de 2006”.

El parlamentario explicó que “esta ley que establece un sistema de responsabilidad penal con planes de rehabilitación para menores entre 14 y 18 años tiene una vacancia de seis meses y, por lo tanto, se permitió a los jueces, en este periodo, decretar medidas de protección en contra de los menores para que no queden circulando por la calle como hemos visto tantas veces”.

Asimismo señaló que el proyecto se orienta a introducir las modificaciones más importantes y urgentes a la ley que creó los tribunales de familia para prevenir las dificultades de su puesta en aplicación – desde el pasado 1 de octubre – o los problemas que han podido captarse en las distintas actividades de preparación y capacitación ofrecidas a quienes servirán funciones en esta nueva judicatura.

Por ello, se flexibilizan los requisitos de los profesionales que integren el consejo técnico que asesora, a los jueces en su análisis y mejor comprensión de los asuntos relativos a la familia y la infancia.

Se condiciona la acumulación de los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de familia, al hecho de tratarse de materias con igual procedimiento. La prueba pericial se rige por las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal.

Las preguntas planteadas por la parte demandante deberán entregarse, en un sobre cerrado presentado al tribunal con 24 horas de anticipación a la audiencia. Asimismo la no comparecencia personal de una de las partes no impide la celebración de la audiencia preparatoria o del juicio.

Se permite la recepción de probanzas no ofrecidas oportunamente en los mismos términos establecidos en el Código Procesal Penal y se precisa que las medidas cautelares especiales que los jueces pueden adoptar respecto de los menores, pueden también aplicarse a los niños o adolescentes, imputados de haber cometido un crimen o un simple delito.
El proyecto modifica además, el Código Orgánico de Tribunales y la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, a fin de adecuarlas a las disposiciones que establece la Constitución
Senadop Alberto espina y Ley de familia , modificaciones, saludos Rodrigo González Fernández , consultajuridica.blogspot.com

LEY QUE PROHIBE CLONACION HUMANA EN CHILE

Ley que prohibe la clonación humana: no ahoga el pensamiento ni atropella a las personas EPor Mariano Ruiz Esquide, senador por la región del Bío Bíohttp://www.senado.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senado.cl/prontus_senado/site/edic/base/port/portada.html

Senador Mariano Ruiz Esquide, región del Bío BíoFue un debate bastante largo, casi 8 años, pero finalmente Chile tiene una legislación similar a de los países europeos, que han sido pioneros en la regulación de la investigación científica en el ser humano. Esta normativa tiene por finalidad garantizar el respeto a las personas y no dejar a la tentación la manipulación de la raza humana.Por ello es que prohibimos absolutamente la clonación humana, porque significa violentar la naturaleza de un ser único e irrepetible como es el hombre y la mujer. Esta legislación lo que incentiva es que el uso de las técnicas científicas sean a favor de las personas, de la felicidad de la gente y evitar el mal uso que puedan hacer de ella “los sabios locos” que siempre aparecen en la humanidad.Recuerdo perfectamente como el año 97 junto a mis colegas Sergio Páez y Andrés Zaldivar, y a nuestros entonces compañeros de bancada Juan Hamilton y Nicolás Díaz, presentamos la moción sabiendo que se trataba de un tema muy complejo, cuyo debate no estaba en la agenda de prioridades políticas.Bien valió la pena la larga tramitación y la búsqueda de consensos hasta alcanzar una regulación de la investigación genética en Chile.Después de sancionarlo en el Senado, el proyecto fue conocido por la Cámara de Diputados. Ha habido un debate profundo respecto a varios de sus aspectos. Pero al final llegó a las últimas instancia legislativas tras haber limado las asperezas en una Comisión Mixta.Ahora podemos congratularnos de haber aprobado un proyecto que representa en gran parte el inmenso consenso que existe en estos puntos respecto de la investigación, el rechazo a la clonación, el respeto a la autonomía de las personas y los respetos a la beneficencia, a la no beneficencia o maleficencia, y a la tesis de justicia que es lo que se discute siempre en estos proyectos bioéticos.
Hemos dado un paso muy trascendente en Chile, porque los problemas bioéticos son los temas del futuro. Y nuestra nueva legislación, aunque prohíbe la clonación de seres humanos, no impide la investigación científica y el cultivo de tejidos y órganos para fines de diagnóstico terapéutico.
También reviste la mayor importancia el hecho de que la normativa establezca explícitamente que no se podrán destruir embriones humanos para obtener células troncales que permitan el cultivo de tejidos u órganos.Pero quizás uno de los grandes logros del proyecto, es el categórico reconocimiento de que el conocimiento del genoma humano es patrimonio de la Humanidad y, por lo tanto, no puede ser propiedad de ninguna persona u organismo ni puede ser patentado, sin perjuicio de aceptarse patentes para el caso de los procesos y productos obtenidos con la investigación científica.
No olvidemos que para llegar a concordar esta trascendental legislación primaron dos ideas centrales: el propósito de proteger la vida de todas las personas y resguardar su diversidad e identidad genética, como asimismo que la normativa se debe aplicar desde el momento de la concepción de la persona.Asimismo, es significativo que se establezca taxativamente la prohibición de cualquier forma de discriminación basada en el patrimonio genético de los individuos, permitiéndose únicamente la Consejería, es decir que los profesionales de la salud puedan informar a las parejas sobre los eventuales riesgos de enfermedades genéticas que pueden transmitir a sus hijos, pero no autoriza la intervención en el seno materno.
Otro punto de la mayor relevancia es la creación de una Comisión Nacional de Bioética, integrada por nueve profesionales expertos en la materia, designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado, oportunidad en que el Mandatario propondrá de entre ellos al que asumirá el rol de presidente.Esta Comisión tendrá entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los aspectos éticos que se presenten como consecuencia del avance científico y tecnológico en biomedicina, asi como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, haciendo las recomendaciones regulatorias del caso. Con ello el país contará con un organismo especializado capaz de resolver los futuros conflictos éticos.
También la ley impone fuertes sanciones. Por ejemplo el que clone o inicie un proceso de clonar seres humano, como el que inicie un procedimiento eugenésico, sin ajustarse a las normas será castigado con presidio e inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión mientras dure la condena; y el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin la autorización legal correspondiente, será sancionado con la suspensión por 3 años del ejercicio profesional en todo el territorio nacional y la prohibición absoluta, en caso de reincidencia.
Creo que hemos encontrado el justo equilibrio para que la investigación y la ciencia sigan avanzando, para evitar la temida manipulación genética y al mismo tiempo impedir lo más difícil que se nos va a producir en el futuro que es la tentación de clonar seres humanos. Hemos logrado una normativa general que no ahoga el pensamiento ni tampoco atropella a las personas, porque la bioética no es otra cosa que las normas que el propio hombre tiene que poner, para que el progreso que el mismo desata, no se revierta contra él.Senador Mariano Ruiz Ezquide, Clonación Humana, Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com

LEY QUE PROHIBE CLONACION HUMANA EN CHILE

Ley que prohibe la clonación humana: no ahoga el pensamiento ni atropella a las personas EPor Mariano Ruiz Esquide, senador por la región del Bío Bíohttp://www.senado.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senado.cl/prontus_senado/site/edic/base/port/portada.html

Senador Mariano Ruiz Esquide, región del Bío BíoFue un debate bastante largo, casi 8 años, pero finalmente Chile tiene una legislación similar a de los países europeos, que han sido pioneros en la regulación de la investigación científica en el ser humano. Esta normativa tiene por finalidad garantizar el respeto a las personas y no dejar a la tentación la manipulación de la raza humana.Por ello es que prohibimos absolutamente la clonación humana, porque significa violentar la naturaleza de un ser único e irrepetible como es el hombre y la mujer. Esta legislación lo que incentiva es que el uso de las técnicas científicas sean a favor de las personas, de la felicidad de la gente y evitar el mal uso que puedan hacer de ella “los sabios locos” que siempre aparecen en la humanidad.Recuerdo perfectamente como el año 97 junto a mis colegas Sergio Páez y Andrés Zaldivar, y a nuestros entonces compañeros de bancada Juan Hamilton y Nicolás Díaz, presentamos la moción sabiendo que se trataba de un tema muy complejo, cuyo debate no estaba en la agenda de prioridades políticas.Bien valió la pena la larga tramitación y la búsqueda de consensos hasta alcanzar una regulación de la investigación genética en Chile.Después de sancionarlo en el Senado, el proyecto fue conocido por la Cámara de Diputados. Ha habido un debate profundo respecto a varios de sus aspectos. Pero al final llegó a las últimas instancia legislativas tras haber limado las asperezas en una Comisión Mixta.Ahora podemos congratularnos de haber aprobado un proyecto que representa en gran parte el inmenso consenso que existe en estos puntos respecto de la investigación, el rechazo a la clonación, el respeto a la autonomía de las personas y los respetos a la beneficencia, a la no beneficencia o maleficencia, y a la tesis de justicia que es lo que se discute siempre en estos proyectos bioéticos.
Hemos dado un paso muy trascendente en Chile, porque los problemas bioéticos son los temas del futuro. Y nuestra nueva legislación, aunque prohíbe la clonación de seres humanos, no impide la investigación científica y el cultivo de tejidos y órganos para fines de diagnóstico terapéutico.
También reviste la mayor importancia el hecho de que la normativa establezca explícitamente que no se podrán destruir embriones humanos para obtener células troncales que permitan el cultivo de tejidos u órganos.Pero quizás uno de los grandes logros del proyecto, es el categórico reconocimiento de que el conocimiento del genoma humano es patrimonio de la Humanidad y, por lo tanto, no puede ser propiedad de ninguna persona u organismo ni puede ser patentado, sin perjuicio de aceptarse patentes para el caso de los procesos y productos obtenidos con la investigación científica.
No olvidemos que para llegar a concordar esta trascendental legislación primaron dos ideas centrales: el propósito de proteger la vida de todas las personas y resguardar su diversidad e identidad genética, como asimismo que la normativa se debe aplicar desde el momento de la concepción de la persona.Asimismo, es significativo que se establezca taxativamente la prohibición de cualquier forma de discriminación basada en el patrimonio genético de los individuos, permitiéndose únicamente la Consejería, es decir que los profesionales de la salud puedan informar a las parejas sobre los eventuales riesgos de enfermedades genéticas que pueden transmitir a sus hijos, pero no autoriza la intervención en el seno materno.
Otro punto de la mayor relevancia es la creación de una Comisión Nacional de Bioética, integrada por nueve profesionales expertos en la materia, designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado, oportunidad en que el Mandatario propondrá de entre ellos al que asumirá el rol de presidente.Esta Comisión tendrá entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los aspectos éticos que se presenten como consecuencia del avance científico y tecnológico en biomedicina, asi como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, haciendo las recomendaciones regulatorias del caso. Con ello el país contará con un organismo especializado capaz de resolver los futuros conflictos éticos.
También la ley impone fuertes sanciones. Por ejemplo el que clone o inicie un proceso de clonar seres humano, como el que inicie un procedimiento eugenésico, sin ajustarse a las normas será castigado con presidio e inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión mientras dure la condena; y el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin la autorización legal correspondiente, será sancionado con la suspensión por 3 años del ejercicio profesional en todo el territorio nacional y la prohibición absoluta, en caso de reincidencia.
Creo que hemos encontrado el justo equilibrio para que la investigación y la ciencia sigan avanzando, para evitar la temida manipulación genética y al mismo tiempo impedir lo más difícil que se nos va a producir en el futuro que es la tentación de clonar seres humanos. Hemos logrado una normativa general que no ahoga el pensamiento ni tampoco atropella a las personas, porque la bioética no es otra cosa que las normas que el propio hombre tiene que poner, para que el progreso que el mismo desata, no se revierta contra él.Senador Mariano Ruiz Ezquide, Clonación Humana, Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com

jueves, octubre 13, 2005

RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2005/OCTUBRE/12_oct_2005.htm
Congreso Despachó a Ley Proyecto de Responsabilidad Penal Juvenil
L a Cámara de Diputados (por 82 votos a favor y 0 en contra) y la Sala del Senado (por unanimidad) despacharon hoy, en tiempo récord, el proyecto de Ley sobre Responsabilidad Penal Juvenil que establece, por primera vez en Chile, un sistema de justicia especializado para adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años que han cometido infracciones a la legislación penal. ( MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE 2005)
Previamente, la iniciativa legal había sido aprobada -ayer martes- por una Comisión Mixta que zanjó las diferencias que durante la tramitación surgieron entre ambas cámaras del Congreso Nacional, en especial en lo referido a las sanciones que se aplicarán a los infractores. Con el paso dado hoy la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República. El proyecto establece que una vez publicada en el Diario Oficial la nueva ley comenzará a regir en un plazo de seis meses, lo que se estima se cumpliría a fines de abril del próximo año.
Tras la votación en la sala del Senado, el Ministro (s) de Justicia, Jaime Arellano , dijo que esta nueva ley “permite conjugar rehabilitación con adecuado castigo, además de buscar interrumpir las carreras delictuales. Como gobierno estamos satisfechos porque hemos logrado un consenso y contamos con un nuevo sistema de justicia juvenil”. Con esta ley, agregó Arellano, se “busca mejorar la eficiencia en la persecución del delito, brindar efectiva protección a las víctimas y garantizar un debido proceso a los jóvenes imputados”.
La nueva ley, que busca reinsertar socialmente a los jóvenes infractores, pone fin al trámite del discernimiento y establece un amplio catálogo de sanciones que se dividen en dos categorías: las no privativas de libertad (que serán aplicadas por instituciones colaboradoras del SENAME y bajo su supervisión) y las privativas de libertad (las que deberán ser cumplidas en recintos especiales administrados por el SENAME, bajo seguridad de Gendarmería, y no en cárceles de adultos). Las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado no podrán exceder de 5 años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de 10 años si tuviere más de esa edad.
Una vez en marcha esta nueva ley, el Estado habrá invertido $ 41.730 millones para construir los recintos en que se cumplirán las sanciones privativas de libertad. Mientras que para los nuevos actores con que contará el sistema (fiscales, defensores, y jueces entre otros) se contemplan recursos –en régimen- por un total de $ 2.949 millones.
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO:
• El Proyecto fue enviado por el Gobierno al Parlamento (Cámara de Diputados) en agosto del 2002 .
• El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados por una amplia mayoría en julio del 2004 (se mantuvo sin grandes cambios respecto al original).
• La Comisión de Constitución del Senado lo despachó el 16 de agosto pasado.
• La Sala del Senado lo despachó el 13 de septiembre de 2005. En el Senado el proyecto fue modificado de manera importante y tuvo diversas versiones. Finalmente, se llegó a un texto que comparte el propósito manifestado por el Presidente de la República : “enfrentar el delito cometido por adolescentes, pero dándoles oportunidades efectivas de rehabilitación”.
• La sala de la Cámara de Diputados lo despacha a Comisión Mixta con fecha 11 de octubre, con el fin de zanjar diferencias en materia de delitos y penalidades.
• La sala de la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones -el miércoles 12 de octubre en la mañana- por 82 votos a favor, mientras que el Senado lo ratificó por unanimidad (el mismo miércoles), con lo cual quedó en condiciones de convertirse en ley.
• El proyecto establece que la ley comenzará a operar seis meses después de publicada en el Diario Oficial .
• El nuevo sistema busca reinsertar socialmente a los adolescentes a través de programas especiales (resguardará desarrollo e integración social).
• El proyecto de responsabilidad penal está financiado : Se contará con un Centro de Reclusión Juvenil por región para cumplir las sanciones. El próximo año estarán listos los centros de Coyhaique y Punta Arenas. La inversión total en infraestructura es de $ 41.730 millones. También está asegurado el financiamiento de los recursos para nuevos actores, en total $ 2.949 millones en régimen.
OBJETIVO: CASTIGO AL DELITO, PROTECCIÓN A VICTIMAS, DEBIDO PROCESO
• E stablece por primera vez sistema de justicia especializado para adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años que han infringido la ley penal .
• Objetivo : busca mejorar la eficiencia en la persecución del delito, brindar efectiva protección a víctimas y garantizar el debido proceso.
• Regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y el establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.
• Pone fin al trámite del discernimiento y hace responsables a los adolescentes por las infracciones que cometen (se dará garantías a víctimas e imputados).
• Se respeta los principios establecidos en la Constitución y en la Convención Internacional sobre Derechos del Niño.
• El nuevo sistema busca reinsertar socialmente a los adolescentes a través de programas especiales (resguardará desarrollo e integración social).
• Replica los principios establecidos en la reforma procesal : oralidad, transparencia y rapidez en la resolución de los conflictos a través de un procedimiento acusatorio.
OBJETIVO DE LAS SANCIONES
Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
SANCIONES:
• Establece un amplio catálogo de sanciones : NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD (que serán aplicadas por instituciones colaboradoras del SENAME y bajo su supervisión) y PRIVATIVAS DE LIBERTAD (las que deberán ser cumplidas en recintos especiales administrados por el SENAME y no en cárceles de adultos).
• Las sanciones no privativas de libertad serán ejecutadas a través de organismos privados colaboradores del SENAME los que se financian por medio del Fondo de Subvenciones, que se incrementará gradualmente en más de $ 9.600 mil millones por la nueva Ley de Subvenciones.
• El SENAME asegurará la existencia en las distintas regiones del país de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas no privativas de libertad.
• En este tema se recoge la experiencia internacional y la que ha desarrollado el SENAME en cuanto a que las medidas socioeducativas, en libertad, son la más eficaz intervención -respecto de adolescentes que han cometido algún delito- en orden a favorecer su reinserción y evitar su reincidencia.
• En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, el proyecto establece las siguientes sanciones:
Sanciones Privativas de Libertad
• Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;
• Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social;
Sanciones No Privativas de Libertad
• Libertad asistida especial;
• Libertad asistida;
• Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y
• Reparación del daño causado
• Multa, y
• Amonestación.
Pena accesoria
- Prohibición de conducir vehículos motorizados.
Sanción Accesoria
- Obligación de tratamiento en rehabilitación de drogas o alcohol
DURACIÓN DE LA PENA
Las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado no podrán exceder de 5 años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de 10 años si tuviere más de esa edad.
TABLA DEMOSTRATIVA
Desde 5 años y 1 día a 10 años:
• Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
• Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
(Ejemplos de delitos: homicidio con violación, robo con violación, secuestro, robo con homicidio)
Desde 3 años y un día a 5 años:
• Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
• Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
• Libertad asistida especial.
(Ejemplos de delitos: robo con intimidación o violencia, homicidio, robo con fuerza en lugar habitado)
Desde 541 días a 3 años:
• Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
• Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
(Ejemplos de delitos: robo con fuerza en lugar no habitado, hurto de 4 a 40 UTM)
Desde 61 a 540 días:
• Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
• Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
• Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
• Reparación del daño causado.
(Ejemplos de delito: hurto de ½ a 4 UTM)
Desde 1 a 60 días:
• Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
• Multa.
• Amonestación.
FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA:
• El Ministerio de Justicia y el SENAME están invirtiendo, sólo en infraestructura, un total de $ 41.730 millones para recintos en que se cumplirán las sanciones privativas de libertad.
• Ya se han invertido en nuevos Centros de Reclusión Juvenil más de $ 37.183 millones. Y de aquí al próximo año se invertirán $ 4.547 más. El próximo año estarán listos los centros de Coyhaique y Punta Arenas.
NUEVOS ACTORES Y FINANCIAMIENTO:
• Se contará con 22 fiscales adicionales y una Unidad especializada a nivel nacional en el Ministerio Público ($ 976 millones).
• 9 jueces de Garantía y 1 Sala de Tribunal Oral en lo Penal ($ 670 millones), además de recursos para capacitaciones en el Poder Judicial.
• Se contemplan recursos para licitar la defensoría especializada juvenil de 11.443 causas y una unidad especializada a nivel central en la Defensoría Penal Pública ($ 1.302 millones).
• El Gobierno entregará los recursos adicionales a las distintas instituciones del sistema de justicia para que enfrenten la mayor carga de trabajo. En total $ 2.949 millones en régimen.
• Los jueces de garantía, los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, así como los fiscales adjuntos y los defensores penales públicos que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño, • en las características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en la ley.
DEFICIENCIAS DEL ACTUAL SISTEMA (DISCERNIMIENTO):
• Actualmente no existe una justicia especializada. Se aplican los mismos procedimientos e igual catálogo de medidas a los adolescentes que han infringido la ley penal y a los niños y jóvenes que necesitan asistencia y protección.
• El actual sistema niega a las víctimas toda participación en la resolución del conflicto y no satisface sus pretensiones de justicia, mientras que las medidas de protección y el trámite del discernimiento generan una sensación de impunidad.
• Hoy, si alguien mayor de 16 años y menor de 18 comete algún delito, el juez de menores debe someter al joven al “trámite de discernimiento” para establecer si el infractor es o no imputable penalmente. Si es menor de 16 años, se considera inimputable automáticamente. Si tiene más de 16 años y es declarado inimputable, no se le aplicará una sanción penal, no obstante el juez de menores podrá aplicar una medida de protección (ésta puede incluir internamiento). Si es declarado imputable, deberá ser privado de libertad en recintos especiales para ellos.
TEMAS ZANJADOS POR LA COMISIÓN MIXTA
• Con fecha 11 de octubre de 2005, la Comisión Mixta zanjó diferencias de criterios en materias de penalidad y delitos, obteniendo consenso en 5 puntos clave:
• Flexibiliza las sanciones para delitos menos graves, estableciendo 541 días a tres años de sanción en sistema semi cerrado o libertad asistida (por ejemplo: robo con fuerza en lugar no habitado, hurtos).
• Establece penas máximas de cárcel de 5 años para jóvenes de 14 y 15 años y 10 años para aquellos de 16 y 17 años, en el caso de los delitos graves: violación con homicidio, secuestros, robo con violación, por ejemplo.
• Todo el proceso judicial tomará en consideración la Convención de Derechos del Niño.
• En el caso de los delitos flagrantes, las policías deberán poner a disposición en un plazo de 12 horas como máximo al joven ante el juzgado de garantía respectivo, con el fin de permitir el trabajo de la fiscalía y defensoría penal pública.
• Estableció que el Código Procesal Penal será norma supleatoria en materias de procedimientos y ejecución de las penas, en el caso de existir vacíos legales.
Desde ministerio de Justicia MÁS INFO, PINCHE AQUÍ:http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2005/OCTUBRE/12_oct_2005.htm- Chile, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

150 años codigo civil chileno, C.Illanes

Este buen artículo de C.Illanes, es muy interesante para los estudiantes de derecho - para los abogados en general - porque el profesor hace una serie de alcances respecto de la responsabilidad que no siempre en las Cátedras se pasan y menos con la profundidad y alcances que da el señalado profesor.
Este trabajo es A Propósito de las Celebraciones del Aniversario 150 del Código Civil en el Portal del Colegio de Abogados realizado por el prestigioso abogado profesor Claudio Illanes. Ver más http://www.abogados.cl/

Código CivilTradición y Modernidad Por Claudio Illanes R.Abogado
El sólido contenido y la estructura de nuestro Código Civil hacen posible que exista un derecho dinámico. Sin necesidad de modificar sus preceptos, pueden acogerse las nuevas tendencias de la modernidad jurídica e importantes cambios de orientación en materias como derecho de familia, sucesorio y patrimonial.

Nuestro Código Civil ha tenido grandes transformaciones en las últimas décadas, tanto de carácter institucional como en cuanto a los criterios acerca del sentido y alcance de diferentes materias que hoy se entienden y aplican en forma diferente a la tradicional. En lo estrictamente institucional, se encuentra todo lo relacionado con el derecho de familia y sucesorio, que han sido adaptados a la nueva dinámica de los tiempos modernos. Respecto al derecho patrimonial, sin modificar el Código, se han ido readecuando los criterios de entendimiento y aplicación de las normas que lo regulan. Esto último ha constituido una demostración de que nuestro Código Civil hace posible que exista un derecho dinámico, y que puedan acogerse las nuevas tendencias de la modernidad jurídica.Por otra parte, cabe mencionar los criterios actualmente existentes respecto de la interpretación de la ley y de los contratos, pilares básicos de todo lo relacionado con nuestro ordenamiento legal y contractual. En esta materia se abandonaron los conceptos primitivos que consagraron la aplicación en forma sucedánea de los Arts. 19 al 24 del Código Civil. Hoy en día, el principio que predomina es que el juez debe atender más a las relaciones que unen todas las palabras del articulado sobre el punto de que se trata, la situación jurídica existente en la época en que se dictó la ley objeto de la interpretación, y, por último, posesionarse de la acción ejercida por ella en el orden general del derecho y el lugar que en este orden ocupa el precepto que se intenta interpretar. Actualmente, lo que debe prevalecer frente a una expresión oscura es recurrir al pensamiento y a los fines de la ley a través de la lógica, la historia, el sistema legal reinante, la práctica y la realidad. En materia de derecho de la contratación, también en los últimos decenios se han producido importantes cambios. Surge una acentuada contratación innominada o atípica. Bajo el amparo de la autonomía de la voluntad, pilar de la libertad contractual, ha aparecido un conjunto de contratos, no previstos ni normados de antemano por el legislador. En su estudio y comprensión se está privilegiando su análisis global, buscando el objetivo que las partes han perseguido al celebrar una determinada convención. Se analizan las cláusulas unas con otras para con ello obtener como resultado una interpretación lógica, que esté de acuerdo con el real querer de las partes.UN TEMA NO PACÍFICOEs importante destacar que este nuevo derecho de la contratación se ha bastado en lo que el Código Civil establece. Ello gracias al sólido contenido y estructura de la noción del acto jurídico, sus elementos y la formación del consentimiento, sin necesidad de tener que alterar ni modificar los preceptos positivos que sobre tales materias existen. Ha surgido, además, la posibilidad de readecuar una vinculación contractual por un hecho imprevisto, que no haya podido ser visualizado de forma alguna por las partes contratantes y que el cumplimiento irrestricto de los términos convenidos, produzca un empobrecimiento indebido e injusto para alguna de las partes. Este no es un tema pacífico. Con todo, puede resultar viable con la utilización de instituciones que el Código Civil consagra: el principio de la buena fe, la causa, la conmutatividad contractual y el enriquecimiento indebido.Se han incorporado criterios modernos respecto de la teoría del daño, flexibilizando los presupuestos exigibles respecto del daño indemnizable. La ciencia y el nuevo ordenamiento técnico han ampliado enormemente el tipo y la causa del daño. Los principios de certeza, la existencia presente o futura del daño y su previsibilidad, no se están entendiendo en términos tan rígidos, sino que con la adecuada adaptación a los requerimientos actuales.
Ya no se discute que el daño moral no sólo es propio de la responsabilidad extracontractual. Hoy en día integra el daño contractual y se han extrapolado principios de aquella responsabilidad civil que ordena que se debe indemnizar todo daño. Por cierto, no hay razón para que ese imperativo legal no se aplique en la responsabilidad contractual. Justamente, ha sido en materia de responsabilidad civil que la estructura de nuestro Código ha permitido importantes cambios de orientación y de los principios antiguamente considerados. Este texto no define el daño, lo que ha resultado una circunstancia feliz, por cuanto no existe compromiso con un concepto predeterminado. Obviamente, se han dado muchas definiciones de lo que se entiende por tal. En la actualidad, es permitido que por daño no se entienda solamente el menoscabo de un derecho, sino también la lesión de cualquier interés cierto y legítimo de la víctima. Estas nuevas tendencias permiten dar cabida a un juicio de reparación por hechos ilícitos que, la mayoría de las veces, resultan difíciles de estructurar así como entender la forma en que han causado un menoscabo en la persona, bienes o derechos de un sujeto. En el estudio de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil se produce una profunda revisión de la imputabilidad. Sin perjuicio de reconocer que el dolo es un instituto de orden público, ha sido posible incluir como elemento de imputabilidad el dolo de reticencia. Ha surgido también un tipo de conducta que podría estimarse intermedia. Esto es, que sólo sea reprochable. En estos casos no se imputa una negligencia o descuido manifiesto, sino que no se ha prestado la debida atención en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho. Por otra parte, utilizando el espíritu general del Código Civil en materia de derecho de la contratación, ha resultado posible distinguir entre obligaciones de medio y de resultado. Esta división ha constituido un fundamento sólido para analizar la imputabilidad en la ejecución de actividades peligrosas y en la persecución de las responsabilidades por el ejercicio de actividades que requieren de un especial cuidado y esmero. El problema de la causalidad ha sido otra preocupación permanente de la doctrina. En la actualidad se reflexiona acerca de los límites de la responsabilidad en función de la causalidad. Es decir, hasta dónde se puede ser responsable por una cadena de hechos sucesivos. En la búsqueda de una solución ha surgido la doctrina de la equivalencia de las condiciones.Esta es una materia que se debe continuar ahondando, pues no resulta fácil determinar cuáles hechos son atribuibles al hecho basal del daño producido, pero cada vez estamos más cerca de una ecuación correcta, que permita entender cabalmente un elemento tan importante como es la relación causal.Finalmente, no resulta difícil advertir las enormes dificultades, y el desafío que significa en un trabajo de esta naturaleza, referirse a las más grandes modernizaciones que han tenido lugar en relación a la aplicación y entendimiento de nuestro Código Civil.La intención de este trabajo ha sido destacar que nuestro Código en lo que al derecho patrimonial se refiere así como a muchas otras materias, ha estado tan bien construido e inspirado, que no ha sido obstáculo alguno para recoger las nuevas tendencias existentes en relación a diversas instituciones jurídicas del mundo moderno, sin necesidad de modificar sus preceptos, los que han resistido en forma incólume el paso de tantos años.
Gracias profesor Illanes y al Colegio de abogados de Chile , donde encontrarán otros interesantes artículos muy útiles al mundo del Derecho en su conjunto. Desde ya una Saludo al Presidente del Colegio de abogados, Sergio Urrejola M, de quien fuera compañero de Colegio en el Verbo Divino.
Desde Portal Colegio de Abogados de Chile , Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

EL ABOGADO DE CABECERA:DERECHO GANA PRESENCIA

Abogado Javier Prenafeta, especialista en nuevas tecnologías ,España comenta en forma muy clara las novedades del ciber derecho.Mas de esto pueden encontrar en
http://www.jprenafeta.com/blog
Señala el abogado :
No hace mucho, Enrique Dans constataba cómo los asuntos de leyes han invadido las noticias. Repasen la actualidad y lo comprobarán.
Eso es sólo un reflejo, ya que en realidad las leyes cada vez están ganando más presencia en la propia sociedad. Por supuesto, siempre la han tenido, pero es ahora cuando el Estado es más intervencionista, abarca más y, por tanto, regula más. El trabajo de los abogados se ha incrementado, en parte por los nuevos mercados que ha generado lo anterior, pero también porque la actitud hacia este colectivo está cambiando.
Lo último no ha sido un proceso natural -en España todavía hay mucha gente que no ha necesitado un abogado en su vida- sino forzado a través de efectivas campañas de Marketing. El primer caso que recuerdo es el de Legálitas, que en su día realizó una publicidad muy agresiva con productos muy concretos, quizá reducidos para el mundo de la empresa y demasiado generalistas, pero cercanos al día a día y, sobretodo, baratos. Bueno, lo último es relativo, ya que las cosas son baratas o caras en relación a lo que te dan, no por tener un precio bajo, así que miren antes de contratar qué les están ofreciendo. En todo caso, como ya comenté en otra bitácora, crearon mercado con un servicio distinto de los que venían existiendo, así que yo no los veo como competencia sino que para los abogados, en general, ha sido beneficioso. El efecto que producen estos servicios es acercar el abogado a los ciudadanos, que se acostumbren a recurrir a él (ya desde pequeñitos). Es más, muchas de las consultas que se incluyen son precisamente aquellas que no se suelen cobrar, que se hacen por correo electrónico o teléfono y resuelves directamente o en media hora. ( CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM) Así que veo difícil que quiten un cliente a un abogado especializado. En cambio, sí suponen una amenaza para las gestorías y asesorías que han sido mucho más rápidas que nosotros y han sabido ir abarcando servicios que tradicionalmente venía haciendo el abogado.
Otra cosa sobre la que se podría reflexionar es el efecto que puede producir en la sociedad que ir al abogado se convierta en lo más normal del mundo, tanto como ir a comprar el pan, pero no hagan que sea yo quien valore eso.
ABOGADOS, ENTONCES VAMOS CREANDO SERVICIOS DISTINTOS A LOS HABITUALMENTE SE OFRECEN , consultajuridica.blogspot.com, rogofe47@hotmail.com

lunes, octubre 10, 2005

DERECHO VIRTUAL

Rodrigo González Fernández, luego de estudiar Derecho en la Universidad La República y un grupo de profesionales multidisciplinarios han querido establecer un punto de encuentro, de diálogo, de opinión en cuanto a materias de derecho. Además queremos ir estableciendo, posteando, las iniciativas legales más recientes. Para ello nuestro equipo de redacción va a revisar, seleccionar, actualizar cada semana lo relevante jurídicamente hablando. Será un panaorama del derecho , especialmente en lo relacionado con internet y otros ámbitos del derecho.
En un principio iremos abordando temas respecto a :
  • La Constitución Política de la República,
  • El Tribunal Constitucional; l
  • Las leyes recientes o más empleadas;
  • Materias de tribunales de justicia y en especial de Cortes;
  • Tramitación de leyes en Cámara de Diputados
  • Tramitacion o estado de leyes en Senado de la República;
  • La Presidencia de la República;
  • Secretaria General de la Presidencia
  • Derecho Marcario;
  • Derecho Minero;
  • Derecho Civil,
  • Derecho Procesal ;
  • Derecho de Familia;
  • Derecho Comercial y
  • Derecho Tributrario.
También queremos abordar los temas inherentes a la enseñanza del derecho, enseñanza legal en Chile.
Finalmente queremos también mantener una síntesis de los libros de Derecho recientemente publicados y comentarios.
Entonces, quedamos disponibles, abiertos y receptivos a todo comentario a sugerencias sobre los diversos temas que los pueden enviar directamente a rogofe47@hotmail.com o a rogofe47@yahoo.com o postearlos en esta mismo blog derechovirtual.blogspot.com