Documentos obtenidos por Radio Bio Bio desmienten las declaraciones públicas del Servicio de Impuestos Internos y del PS que negaron beneficios especiales a los partidos políticos que invierten en el mercado.
Se trata de dos oficios firmados por el exdirector de la entidad pública y exministro, Javier Etcheberry, que reafirman la exención tributaria que se les concedió a estas colectividades.
Además, la propia página web del SII describe que las entidades sin fines de lucro que realicen actividades que generen renta están afectas al pago de impuestos.
Radio Bío Bío ya había dado a conocer el oficio N° 4.335, fechado el 07 de noviembre de 2005, firmado por el entonces director del Servicio de Impuestos Internos, Juan Toro Rivera, que determinó que las ganancias por la venta de bonos, créditos, depósitos a plazo, letras hipotecarias, quedarán sin el pago de impuestos, descartando asimilar a un partido político con una empresa.
También se reveló que hubo pronunciamiento sobre Corporaciones que deben tributar por obtener rentas de inversiones de distinto tipo, a diferencia de los Partidos Políticos.
Origen del problema
El tema se planteó gracias a un reportaje de Mega que reveló que el PS recibió cerca de 7.200 millones de pesos provenientes de la indemnización por la expropiación de sus bienes durante la dictadura.
Los dineros, según esa crónica, los invirtieron en Soquimich, Pampa Calichera, Autopista del Sol, Vespucio Norte, Compañía General de Electricidad (CGE), Aguas Andinas y Esval. En el extranjero apostaron por Braskem, propiedad de Odebrecht. Al 2009 ese monto subió a 13.794 millones de pesos.
Desmentidos
En la nota de Radio Bío Bío, gracias a la colaboración de dos abogados expertos en materia tributaria, se hizo una proyección que de haber tributado sus ganancias el PS, el Estado habría recibido un mínimo de 1.400 millones de pesos, sin contar multas e intereses.
Ante estas informaciones, el Partido, en un comunicado, y su presidente, Alvaro Elizalde, calificaron de falsos los antecedentes. "Se trata de una nota que, a partir de información jurídicamente errónea, busca instalar una sospecha de ilegalidad completamente inexistente. Al respecto, se debe precisar lo siguiente: Es absolutamente falso que el PS haya eludido impuestos".
Sobre el oficio 4.335 de 2005 dicen que "reitera un criterio histórico del SII: todas las personas, naturales o jurídicas, incluyendo los partidos políticos, deben pagar impuestos. Resulta, por tanto, falso sostener que se haya generado alguna especie de excepción ilegal o ilegítima especialmente aplicable a nuestro partido".
En forma paralela, el Servicio de Impuestos Internos, en un comunicado, señaló que el "SII descarta que exención de impuestos por rentas de capitales mobiliarios sólo favorezca a Partidos Políticos".
En el párrafo siguiente apunta que "junto con desmentir un supuesto cambio de criterio del organismo en esta materia, precisó que el beneficio está en la ley desde hace más de 45 años y favorece a fundaciones y corporaciones que no pueden clasificarse como empresas para fines tributarios".
Nuevos antecedentes
Sin embargo, en el oficio Nº 3.025, que se adjunta a esta nota, del 5 de octubre de 1998, firmado por el entonces director de Impuestos Internos, Javier Etcheberry, a solicitud de un ministerio, del cual se omite su nombre, se pronuncia a favor del pago del impuesto a la renta generado por inversiones de Corporaciones y Fundaciones.
Se refiere a ganancias por depósitos a plazo, participación de fondos mutuos, renta de arriendos de inmuebles de su propiedad y arriendo de locales comerciales concesionados.
"Atendido lo establecido en el citado oficio Nº 2.126, que califica a dichas entidades como "contribuyentes" para los efectos tributarios y obligados a llevar libros de contabilidad, por las rentas e ingresos que se señala en su escrito, distintas de las cuotas de asociados, se encuentran afectas al impuesto general de primera categoría, con tasa actualmente del 15% y también al impuesto de valor agregado…" dice el dictamen firmado por Etcheberry.
Otro oficio, el Nº 4.609, del 29 de noviembre de 2000, también firmado por Etcheberry, y que se adjunta, obliga a tributar a una Iglesia, que pretende editar, imprimir y vender libros religiosos.
"En consecuencia, teniendo presente que el XXXX no está favorecido con una exención tributaria que alcance al impuesto de Primera Categoría, por las actividades comerciales que realiza y que señala en su escrito, se encuentra obligado a presentar una declaración anual por concepto de dicho tributo, en conformidad a lo establecido en los artículos 65 N° 1 y 69 N° 1 de la Ley de la Renta" se lee en la parte resolutiva de este oficio.
Además en la página web del propio Servicio se desmiente el supuesto criterio vigente por 45 años respecto a que no tributan las entidades sin fines de lucro, en la primera página de este documento titulado "Contribuyentes Organizaciones sin fines de lucro (OSFL)"
"En consecuencia, y conforme a la definición general anterior, en la medida que este tipo de organizaciones, ejecute actos, operaciones o actividades que le generen una utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de renta definido para los efectos tributarios, se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 20° de la ley del ramo, con la tasa general vigente, aplicada sobre la base imponible que resulte de deducir de los ingresos brutos obtenidos todos los costos y gastos necesarios para producir o generar dichos ingresos, conforme al mecanismo de los artículos 29 al 33 de la citada ley", dice el texto que se adjunta a esta nota.
Tras revisar su última declaración pública, se concluye que el SII insiste en comparar a los Partidos Políticos con instituciones de beneficencia. Sin embargo, hay que mencionar la norma y requisitos para quedar exento de tributar por renta.
El artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su número 4°, dispone que estarán exentas del Impuesto de la Primera Categoría de esa Ley "las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República, agregando que sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos".
De acuerdo con la norma precitada, necesariamente se debe reunir los siguientes requisitos legales:
a) Ser una institución de beneficencia. Ello implica que la ayuda proporcionada por la institución de que se trate, debe serlo en forma enteramente gratuita, sin recibir a cambio ningún tipo de contraprestación.
b) No perseguir fines de lucro.
c) Tener por objeto principal de acuerdo a sus estatutos, proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos.
Por lo anterior se hace necesario que el SII, dirigido por Fernando Barraza, aclare si los partidos políticos reúnen los requisitos antes mencionados para quedar exentos del pago del impuesto de primera categoría.
Revisa el Oficio 3025 de 1998 Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro
Revisa el Oficio Nº 4.609 de 2000, también firmado por Etcheberry, y que obliga a tributar a una Iglesia
Revisa el documento del propio SII, disponible en su sitio web: "Contribuyentes Organizaciones sin fines de lucro (OSFL)"